Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega en parte la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que se encuentra pendiente la resolución de apelación incidental formulada por la parte accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "(...) se colige que los accionantes activaron la jurisdicción constitucional, encontrándose pendiente de resolución la apelación incidental que fue interpuesta; por lo que, no es posible conceder la tutela solicitada, toda vez que los hechos denunciados como vulnerados fueron apelados en la ordinaria, los mismos deberán ser considerados y valorados por el Tribunal de apelación, no pudiendo la jurisdicción constitucional emitir resoluciones paralelas que confronten a la jurisdicción ordinaria, siendo labor del Tribunal Constitucional Plurinacional el velar por la supremacía de la constitución, precautelando el respeto de los derechos y garantías constitucionales".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2013
Sucre, 27 de mayo de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 02761-2013-06-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 23/2012 de 25 de agosto, cursante de fs. 79 a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Zurita Sejas, Alexander Zurita Sejas y Alejandro Zurita Veizaga contra Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2012, cursante de fs. 61 a 63 vta., los accionantes expusieron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que el 28 de junio y 1 de julio de 2012, se suscitaron hechos delictivos perpetrados por personas desconocidas en distintos domicilios, donde las víctimas sentaron denuncias aperturandose el inicio de investigaciones.
El 11 de julio del referido año, efectivos policiales allanaron su domicilio ubicado en la zona del cementerio, sin contar con orden alguna que emane de autoridad competente, llegando a aprehender a Juan Carlos y Alexander Zurita Sejas, causando zozobra entre sus familiares, ocasionando destrozos y haciendo uso de la fuerza manifestando que buscaban armas, sin encontrar nada.Así también refieren, que policías se dirigieron al domicilio de su padre y realizaron destrozos en su inmueble y lo detuvieron, tratando de hacerle firmar un acta de secuestro de objetos que él nunca los tuvo por lo que se rehusó firmar.
En dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), fueron notificados con citaciones para prestar sus declaraciones informativas, en ese interín su padre desapareció por el lapso de tres horas, donde los funcionarios policiales procedieron a realizar actos de tortura, obligándole a declarar en su contra la comisión del delito de robo agravado.
Manifestaron que, del desfile identificativo los denunciantes supuestamente los reconocieron como los presuntos autores del delito de robo agravado, consiguientemente la Fiscalía presentó imputación formal contra los accionantes, aseverando que se llegó a establecer la presunta participación de los ahora accionantes; instalada la audiencia de medidas cautelares el 13 de julio de 2012, denunciaron ante el juez de la causa, el quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales, por parte de la policía que procedió al allanamiento ilegal de su domicilio, sin contar con orden de autoridad competente, refieren que en audiencia cautelar no concurrió ninguna supuesta víctima, ni se constituyeron en parte querellante, porque el desfile identificativo fue forzado y digitado por la policía, por otro lado, indican que acreditaron la existencia de familia, domicilio y actividad lícita de los tres accionantes, habiendo desvirtuado los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Jueza de la causa después de un cuarto intermedio dio lectura solo la parte resolutiva de la resolución y no fundamentó su decisión, disponiendo la detención preventiva de los tres imputados ahora accionantes.
El 17 de julio de 2012, interpusieron el recurso de apelación incidental, para que el superior en grado revoque la resolución y disponga su libertad, sin merecer pronunciamiento hasta la fecha.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos a la presunción de inocencia, a la libertad personal, “seguridad jurídica” y debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I.y III, 115.II, 116.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita, se conceda la tutela, se deje sin efecto la detención preventiva, ordenándose su inmediata libertad.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 78 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el contenido íntegro de su memorial.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La demandada, presentó informe cursante de fs. 66 a 67, mediante el cual refirió que: a) Los accionantes fueron imputados por la presunta comisión del delito de robo agravado que fue presentado por la Fiscal asignada Anawella Torrez Poquechoque, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 13 de julio de 2012; b) La Resolución fue debidamente fundamentada, disponiéndose su detención preventiva de acuerdo a lo establecido por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, los ahora accionantes solicitaron ser recluidos en la cárcel de máxima seguridad de Cochabamba el Abra, (sic) porque sus vidas corrían peligro, ya que fueron amenazados vía teléfono; y, c) Interpusieron el recurso de apelación incidental el 17 de julio del 2012, siendo concedida por decreto de 27 del mismo mes y año, que les fue notificado mediante tablero, ya que los accionantes no señalaron domicilio procesal en la jurisdicción de Sipe Sipe, estableciéndose que la parte recurrente no ha provisto las fotocopias legalizadas para la remisión del expediente ante la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 23/2012 de 25 de agosto, cursante de fs. 79 a 80 vta., por la cual, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes denunciaron la detención ilegal en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el art. 125 de la CPE, establece las causales de procedencia de la acción de libertad; y, 2) Interpusieron el recurso de apelación incidental contra el Auto que dispuso su detención, mismo que a la fecha no fue resuelto, consecuentemente, no se agotó la vía ordinaria, aspecto que inhabilita la consideración de la presente acción.
II. CONCLUSIONESHecha la debida revisión de los antecedentes, se llega a las conclusiones siguientes:
II.1. El 11 de julio de 2012, la Jueza demandada, emitió el mandamiento de allanamiento en el domicilio ubicado en la calle Alianza 1424, dentro la etapa preparatoria de juicio seguido de oficio por el Ministerio Público contra autores de la presunta comisión del delito de robo agravado, donde los efectivos policiales y la Fiscal de Materia, procedieron al secuestro de diferentes objetos que se detallan en el acta correspondiente (fs. 8 a 10).
II.2. El 12 de julio de 2012, la Fiscal de Materia presentó imputación formal contra los ahora accionantes, solicitando la detención preventiva de los mismos, por ser los presuntos autores del delito de robo agravado tipificado y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP) y concurrir los presupuestos para su detención establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP (fs. 34 a 36).
II.3. El 13 de julio de 2012, la Jueza de Instrucción Mixto, cautelar y Liquidador de Sipe Sipe, llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de los ahora accionantes, en la misma su abogado denunció el allanamiento ilegal que se realizó al domicilio de sus defendidos quebrantándose el debido proceso, la Jueza demandada no se pronunció sobre el hecho denunciado, solo se limitó a disponer en su parte resolutiva la detención preventiva de los mismos en el penal de “Abra”, por concurrir los presupuestos para dicha detención, establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, determinó que existen los suficientes elementos de convicción que establecen que son con probabilidad los autores del hecho que se les acusa, como también existe el peligro de fuga y obstaculización, en audiencia no demostraron contar con domicilio ni trabajo, hechos que determinaron la decisión de la Jueza (fs. 69 a 73 vta.).
II.4. El 16 de julio de 2012, los accionantes interpusieron el recurso de apelación incidental contra el Auto de 13 de igual mes y año, que dispuso su detención preventiva, argumentando que se quebrantaron derechos y garantías constitucionales donde se procedió al allanamiento de su domicilio sin contar con orden de juez competente, así también denunciaron la falta de fundamentación en la resolución emitida por la Jueza a quo, por lo que solicitaron que el superior en grado revoque el Auto recurrido y disponga medidas sustitutivas a la detención preventiva, (fs. 42 a 43).III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que se vulneraron sus derechos a la presunción de inocencia, su libertad “seguridad jurídica” y el debido proceso, toda vez que: i) Efectivos policiales allanaron su domicilio, sin contar con una orden emitida por autoridad judicial competente; ii) En audiencia de medidas cautelares denunciaron el allanamiento indebido del que fueron víctimas y la Jueza de Instrucción Mixto cautelar y Liquidador de Sipe Sipe, mediante Auto de 13 de julio de 2012, dispuso su detención preventiva en el penal del “Abra”, sin resolver la denuncia interpuesta, dicho Auto no contó con la fundamentación que hace a toda resolución; y, iii) El recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto precedente, no fue resuelto hasta la interposición de la presente acción tutelar.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
El art. 13.I de la CPE, dispone que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. En ese mismo contexto el art. 23.I de la mencionada Ley Fundamental, determina:” Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.
Por otra parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 3 determina: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
De igual forma, el art. 8 de la misma Declaración establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
La acción de libertad, ha sido instituida como un medio de defensa, para resguardar y proteger los derechos fundamentales que tiene toda persona, como es el derecho a la libertad, así lo contextualiza nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 125 queestablece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
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