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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0609/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0609/2015-S1

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto contra la resolución de detención preventiva no interpuso recurso de apelación incidental, no solicitó cesación a la detención preventiva ni petición alguna respecto a los actuados del expediente supuestamente e...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto contra la resolución de detención preventiva no interpuso recurso de apelación incidental, no solicitó cesación a la detención preventiva ni petición alguna respecto a los actuados del expediente supuestamente extraviado, previamente a acudir a la justicia constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “(…) El accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso, a la libertad, a una justicia pronta y sin dilaciones, así como al principio de celeridad; debido a que se encuentra con detención preventiva desde el 24 de agosto de 2012, por determinación del Juez ahora demandado, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado, sin que a la fecha se haya definido su situación jurídica, ya que aparentemente se habría extraviado el cuaderno de control jurisdiccional, hecho que le estaría impidiendo asumir defensa de forma efectiva. Ahora bien, de la revisión del expediente se ha llegado a establecer que desde la fecha en que la autoridad competente dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro, no realizó ningún acto procesal para revertir o cambiar su condición, puesto que si bien alega que los actuados de su caso se perdieron porque no están a la vista en el juzgado, tampoco se evidencia que el haya presentado algún memorial reclamando dicho extremo, ya que dentro los antecedentes de la presente acción de libertad solo consta el memorial, más ningún otro tipo de documento que demuestre que realizó alguna solicitud o petición respecto a los actuados del expediente supuestamente extraviado; consecuentemente, tampoco solicito cesación a la detención preventiva, siendo así, en este caso sin entrar en mayores consideraciones se hace aplicable el principio de subsidiariedad que rige de manera excepcional a la acción de libertad (…)”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S1

Sucre, 5 de junio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 9601-2014-20-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 140/2014 de 19 de diciembre, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ariel Álvaro Martínez Aramayo contra Jorge Martin Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1 a 4, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra con detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, por disposición de la autoridad hoy demandada, desde el 24 de agosto de 2012; es decir, dos años y tres meses, sin que hasta la fecha se haya definido su situación jurídica debido a que aparentemente se extravió su cuaderno de control jurisdiccional; es así que ante la necesidad de contar con un patrocinio legal acudió al Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) a efectos de que se realice el correspondiente seguimiento a su caso, por lo que, el 15 de octubre de 2014 solicitó el desarchivo debido a que no se encontraba a la vista el expediente, pero desde entonces transcurrieron más de sesenta días sin obtener ningúntipo de respuesta.

Indica, existe una manifiesta retardación de justicia atribuible al Órgano Judicial, en razón de que ni siquiera se dictó sentencia, además se tiene por hecho que se superaron los límites temporales de la detención preventiva, en suma la Juez de la causa, al no ejercer un debido control jurisdiccional no observó las disposiciones legales aplicables al caso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, a la libertad, a una justicia pronta y sin dilaciones, así como al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 109.I, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se “DECLARE PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION Y EN CONSECUENCIA SE RESTITUYA MI DERECHO A LA LIBERTAD, y se expida el Mandamiento de Libertad en el acto...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar el 19 de diciembre de 2014; según consta en acta cursante de fs. 11 a 13, donde se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada se ratificó en el memorial de acción de libertad; y, complementando señaló: a) Su representado se encuentra detenido preventivamente desde el 24 de agosto de 2012, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, habiendo transcurrido desde entonces dos años y tres meses sin que se haya definido su situación jurídica, sin que exista acusación, menos sentencia condenatoria; b) Lamentablemente por expresiones recogidas de los propios funcionarios judiciales, el cuaderno de control jurisdiccional se encontraría extraviado, debido a esto solicitó el desarchivo respectivo el 15 de octubre de 2014; empero, por más de dos meses no obtuvieron ninguna respuesta; c) El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, tenía toda la obligación de velar por los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren bajo su responsabilidad, y en este caso dejó de lado el observar que toda la tramitación sea llevada a cabo dentro de los parámetros que establece el debido proceso, ya que toda persona que es acusada de la comisión de un delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no compruebe su culpabilidad; d) Se ha lesionado el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, como ocurrió en elpresente caso, porque el hecho que se haya extraviado el cuaderno de control jurisdiccional, recae en una manifiesta retardación de justicia, que atenta contra el principio de celeridad y que tiene por consecuencia no poder interponer ningún tipo de solicitud; y, e) La autoridad demandada no ha ejercido el control jurisdiccional durante veintisiete meses, debido a esto, solicita se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales y/o en este caso se restituya su derecho a la libertad; solicitando se declare “procedente” la presente acción de libertad y en consecuencia se pueda restituir sus derechos conculcados.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, pese a su legal notificación (fs. 7); no se presentó a la audiencia y tampoco presentó informe escrito alguno.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto contra la resolución de detención preventiva no interpuso recurso de apelación incidental, no solicitó cesación a la detención preventiva ni petición alguna respecto a los actuados del expediente supuestamente extraviado, previamente a acudir a la justicia constitucional.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0609/2015-S1Fuente oficial