Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho, aclarándose que conforme a la jurisprudencia constitucional (SCP 173/2012) es posible la presentación de prueba cuando la acción de defensa se encuentre en revisión, hasta antes del sorteo del expediente, en los casos en los que la prueba no pudo se presentada oportunamente, previa justificación de las razones del impedimento, o cuando exista nueva prueba que demuestre la persistencia de las lesiones denunciadas o cuando se trate de medidas de hecho conexas y accesorias, y en el caso si bien se admitió la prueba considerando que la misma está vinculada con las medidas de hecho denunciadas por la accionante; empero, no fue valorada porque hacen referencia a sucesos acaecidos con posterioridad a la decisión asumida por el Tribunal de garantías y luego de producido los actos de avasallamiento que en modo alguno desvirtúan los actos de violencia e intimidación sufrido por la accionante.
Extracto de la ratio decidendi
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