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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0610/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0610/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho, aclarándose que conforme a la jurisprudencia constitucional (SCP 173/2012) es posible la presentación de prueba cuando la acción de defensa se encuentre en revisión, hasta antes del sorteo del expediente, en los casos en los que la prueba...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho, aclarándose que conforme a la jurisprudencia constitucional (SCP 173/2012) es posible la presentación de prueba cuando la acción de defensa se encuentre en revisión, hasta antes del sorteo del expediente, en los casos en los que la prueba no pudo se presentada oportunamente, previa justificación de las razones del impedimento, o cuando exista nueva prueba que demuestre la persistencia de las lesiones denunciadas o cuando se trate de medidas de hecho conexas y accesorias, y en el caso si bien se admitió la prueba considerando que la misma está vinculada con las medidas de hecho denunciadas por la accionante; empero, no fue valorada porque hacen referencia a sucesos acaecidos con posterioridad a la decisión asumida por el Tribunal de garantías y luego de producido los actos de avasallamiento que en modo alguno desvirtúan los actos de violencia e intimidación sufrido por la accionante.

Extracto de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho, aclarándose que conforme a la jurisprudencia constitucional (SCP 173/2012) es posible la presentación de prueba cuando la acción de defensa se encuentre en revisión, hasta antes del sorteo del expediente, en los casos en los que la prueba no pudo se presentada oportunamente, previa justificación de las razones del impedimento, o cuando exista nueva prueba que demuestre la persistencia de las lesiones denunciadas o cuando se trate de medidas de hecho conexas y accesorias, y en el caso si bien se admitió la prueba considerando que la misma está vinculada con las medidas de hecho denunciadas por la accionante; empero, no fue valorada porque hacen referencia a sucesos acaecidos con posterioridad a la decisión asumida por el Tribunal de garantías y luego de producido los actos de avasallamiento que en modo alguno desvirtúan los actos de violencia e intimidación sufrido por la accionante.

Voto disidente

La SCP 0610/2013-L tiene el voto disidente de la Magistrada Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco, quien sostiene que " ...de la revisión de obrados y de todos los hechos controvertidos analizados, no corresponde conceder la tutela solicitada; por el contrario, tales hechos requieren del conocimiento y atribuciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias quienes considerarán y valorarán la abundante prueba presentada al respecto y generada durante y con posterioridad a los hechos aquí denunciados...".

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0610/2013-LFuente oficial