Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo por falta de legitimación pasiva respecto a los miembros del Organismo de Participación y Control Social del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por cuanto respecto a suspensión a Presidente de la Junta Vecinal “San Miguel” por una determinación extraordinaria, acusándolo de ser “loteador” sin que se le hubiera sometido a un proceso previo, simplemente se limitaron a poner en su conocimiento tal decisión.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2.”(…) Sobre las denuncias realizadas en contra de Juan Carlos Carvajal García y Margarita Huanca, miembros del Organismo de Participación y Control Social del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; de la revisión de obrados, se constata que éstos se limitaron a poner en conocimiento del accionante la Resolución 02/2014, de suspensión, sin que ese actuar pueda constituirse en una vulneración al debido proceso, pues como se manifestó de manera previa ellos no determinaron este extremo, sino se limitaron a comunicarlo, no existiendo por tanto legitimación pasiva en éstos para responder por la decisión de suspensión de la ahora accionante; razón por la cual corresponde denegar la tutela respecto a las referidas personas”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S3
Sucre, 17 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09408-2014-19-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 35/2014 de 24 de noviembre, cursante de fs. 97 a 99, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Villarroel Carrizales contra Lourdes Soux de Urquiola, Roberto Borda Montero, Rosario Trujillo Ramírez, José Luis Muñoz Méndez, Leonor Carpio Corrales y Maria Elena Joffre de Columba, todos miembros de la Junta Vecinal “San Miguel”; Juan Carlos Carvajal García, Presidente de la Asociación Comunitaria “Distrito 19”; y, Margarita Huanca, Titular de la Organización de Participación y Control Social de la misma Asociación, todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 56 a 63, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En fecha 28 de julio de 2014, mediante Resolución 02/2014, los miembros de la Junta Vecinal “San Miguel” -ahora demandados-, decidieron desconocerlo como Presidente, justificando haber infringido el art. 20 inc. e) del Estatuto Orgánico de dicha Junta Vecinal, que establece que “PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO SE REQUIERE NO SER LOTEADOR NI COMERCIANTE EN BIENES RAÍCES O INMUEBLES” (sic), sin que esta norma indique que este ...sea un motivo para el desconocimiento al cargo de Presidente electo del Directorio; determinando su suspensión por nota de 12 de agosto, hasta que pruebe su inocencia, acto que refiere ser ilegal, ilícito e irresponsable; razón por la cual, acudió a la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) y a la Confederación de Nacional de Juntas Vecinales (CONALJUVE), haciendo conocer dicho acto, por lo que la FEJUVE certificó a su favor que se encontraba reconocido como Presidente del Directorio, y CONALJUVE estableció que ellos asistieron a la posesión, y respaldaron las determinaciones de la FEJUVE SUR; sin embargo, pese a las dos determinaciones, continuaron violentando sus derechos; asimismo, la normativa señalada en la Resolución de Directorio 02/2014 es el art. 20 inc. e) del Estatuto Orgánico, que refiere los requisitos para ser electo como miembro del Directorio y no así para su destitución. Señaló que, anteriormente se interpuso una acción de amparo constitucional, que fue resuelta por el Tribunal de garantías mediante Resolución 046/2014 de 28 de agosto, en la cual se determinó la necesidad del pronunciamiento del ente matriz de la junta de vecinos, como lo son la FEJUVE y CONALJUVE, por lo que acudió a las mismas obteniendo el reconocimiento de su calidad de Presidente de la Junta Vecinal “San Miguel”.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos civiles y políticos a ser elegido, a la participación política, a no ser discriminado, al debido proceso y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 14.II, 21.4; y, 26.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, restituyéndolo a su cargo de Presidente de la Junta Vecinal “San Miguel” y se defina la responsabilidad civil de sus miembros, determinando la indemnización por sus actos ilegales en Bs100 000 (cien mil 00/100 bolivianos), dejando sin efecto las Resoluciones ilegales emitidas en su contra; asimismo, se disponga y oficie la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por abuso de autoridad de los codemandados Juan Carlos Carvajal García y Margarita Huanca.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 89 a 96 vta., en presencia de ambas partes procesales acompañadas por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los particulares demandados
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