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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0610/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0610/2018-S2

Los accionantes a través de su representante alegan que se vulneró su derecho a la libertad; toda vez que, el 19 de julio de 2018 fueron beneficiados con medidas sustitutivas a la detención preventiva, constituyendo fiadores a efectos de efectivizar su salida del Centro Penitenciario San Pedro de Or...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los accionantes a través de su representante alegan que se vulneró su derecho a la libertad; toda vez que, el 19 de julio de 2018 fueron beneficiados con medidas sustitutivas a la detención preventiva, constituyendo fiadores a efectos de efectivizar su salida del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; en tal sentido, solicitaron audiencia; empero, mediante providencia de 23 de igual mes y año, el Tribunal demandado señaló audiencia para el 9 de agosto de dicho año; es decir, diecisiete días después de la disposición judicial, lesionando con tal actuar su derecho fundamental inobservando el principio de celeridad en relación a la fijación del día y hora de audiencia.

Sintesis de la ratio decidendi

Concedió en parte la tutela solicitada, con relación a la dilación en la celebración de la audiencia de constitución de fiadores, el cual fue señalado para después de dieciséis días, generando una dilación indebida en el tramitación de la libertad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha señalado que todas las solicitudes vinculadas con la libertad del imputado deben ser tramitadas con la debida celeridad, esto es evitar toda demora o dilación indebida efectuada por funcionarios públicos, en tal razón, en el marco de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, debe comprenderse que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho es el mecanismo apto para resguardar el derecho fundamental a 7 la libertad cuando éste se encuentra relacionado con una tramitación de la libertad de quien reclama, en tal sentido, se advierte que los ahora accionantes ya fueron beneficiados con medidas sustitutivas a la detención preventiva, debiendo su libertad efectivizarse una vez cumplidos los requisitos impuestos por el Juez cautelar de su causa, en tal sentido, con objeto de cumplir con dichas exigencias, solicitaron que se señale audiencia de constitución de fiadores el 19 de julio, y mediante decreto de 23 de julio se dictó el señalamiento de la misma para el 9 de agosto del 2018, sumando un periodo de espera de diecisiete días para la celebración de dicho acto procesal, el cual está directamente vinculado con la libertad de los peticionantes de tutela; toda vez que, de éste depende la efectivización de su libertad, en razón a una disposición previa de aplicación de medidas sustitutivas; en ese mérito, no es válido el argumento de sobrecarga procesal que refieren los codemandados en su informe, debiendo habilitarse días y horas extraordinarias a efectos cumplir con la debida celeridad que debe imperar en las solicitudes vinculadas con la libertad de quien reclama.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2018-S2

Sucre, 8 de octubre de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 24976-2018-50-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 10/2018 de 26 de julio, cursante de fs. 31 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Jhonny Yucra Contreras, María Isabel Yucra Contreras y Nicolás Lucas Yucra contra Odar Arsenio Herrera Medrano y Nils Choquetilla Callahuara, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de julio de 2018, cursante de fs. 3 a 5 vta., los accionantes a través de su representante expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentran detenidos preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, el 19 de julio de 2018, fueron beneficiados con la cesación a su detención preventiva, en ese orden, solicitaron a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Huanuni del departamento de Oruro, autoridades judiciales ahora demandadas, señalar día y hora de audiencia de acreditación de fiadores a efectos de obtener su libertad, no obstante, dicha petición recién se proveyó el 23 de julio de 2018, señalando la audiencia de "CONSTITUCIÓN DE FIADORES" para el 9 de agosto de igual año; es decir, diecisiete días después de la disposición judicial.

I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoSeñalan como lesionados sus derecho a la libertad citando al efecto los arts. 8, 178.I, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga que las autoridades demandadas, señalen en el plazo de veinticuatro horas, audiencia de constitución de fiadores, con costas por la demora injustificada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de la presente acción de libertad el 26 de julio de 2018, conforme cursa de fs. 29 a 30 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado ratificaron el contenido de su demanda y en uso de su derecho a la réplica manifestaron que una vez escuchado los informes de las autoridades judiciales demandadas, existen dos posturas contrarias y ellos constituyen un Tribunal colegiado, motivo por el que la acción se presenta contra ambos; asimismo, refirió que la celeridad es un principio fundamental y además un valor del sistema de administración de justicia, en el caso de autos, se pretende que se señale una audiencia para la constitución de fiadores menos de lo dispuesto; toda vez que, diecisiete días es mucho tiempo y se debería aplicar el plazo de señalamiento de la cesación a la detención preventiva siendo este de tres a cinco días.

Posteriormente, otro abogado de la parte accionante refirió que el 18 de enero de 2018, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, al día siguiente hábil se notificó a todas las partes procesales y se interpuso recurso de apelación incidental en el plazo oportuno; asimismo, debe considerarse que sábado y domingo no se cuenta, así como “el día lunes era un feriado nacional”, no tomando en cuenta éste tampoco, no obstante la presentación de la acción de libertad fue a horas 10:55 del 23 de igual mes y año, no habiendo ningún sorteo de causas en relación a la apelación indicada, siendo falso lo manifestado en cuando la parte recurrente habría provisto de material recién el “día 23 a horas 18:30”, toda vez que, después de interponer la impugnación se apersonaron al Juzgado de Instrucción Penal Quinto a objeto de proporcionar el material necesario para que se remita la indicada apelación, por tal motivo, es menester revisar los plazos correspondientes, debido a que desean que se tramite la impugnación indicada al Auto 30/2018.

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Ratio decidendi

Concedió en parte la tutela solicitada, con relación a la dilación en la celebración de la audiencia de constitución de fiadores, el cual fue señalado para después de dieciséis días, generando una dilación indebida en el tramitación de la libertad del accionante.

Sintesis del caso

Los accionantes a través de su representante alegan que se vulneró su derecho a la libertad; toda vez que, el 19 de julio de 2018 fueron beneficiados con medidas sustitutivas a la detención preventiva, constituyendo fiadores a efectos de efectivizar su salida del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; en tal sentido, solicitaron audiencia; empero, mediante providencia de 23 de igual mes y año, el Tribunal demandado señaló audiencia para el 9 de agosto de dicho año; es decir, diecisiete días después de la disposición judicial, lesionando con tal actuar su derecho fundamental inobservando el principio de celeridad en relación a la fijación del día y hora de audiencia.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0610/2018-S2Fuente oficial