Volver a jurisprudencia
TCP

0611/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de abril de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0611/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2026-S2 Sucre, 9 de abril de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 56671-2023-114-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2023 de 22 de junio, cursante de fs. 146 a 149 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gregorio Calle Tarqui en representación legal de la empresa Valle Loayza Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Eustaquio Casilla Fermín, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Samaipata del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 19 de junio de 2023, cursantes a fs. 1 y 65 a 73; y, 81, la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de octubre de 2022, se publicó en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) la convocatoria pública: '"AUDITORÍA FINANCIERA EXTERNA DEL PROYECTO: FORESTACIÓN Y PROTECCIÓN DE FUENTES DE AGUA EN MICROCUENCAS DEL MUNICIPIO DE SAMAIPATA'" (sic), con código interno GAMS/AUD/003/2022 y Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) 22-1730-00-1271024-1-1, a la que la empresa Valle Loayza Consultores S.R.L. se presentó, según los términos de referencia del Documento Base de Contratación (DBC), resultando adjudicada mediante Resolución Administrativa de Adjudicación GAMS/AUD/RPCN 41/2022 de 14 de noviembre, emitida por el Responsable del Proceso de Contratación; de manera que, el 1 de diciembre de igual año, entregó la documentación correspondiente para la firma del contrato y adjuntó la garantía de cumplimiento de contrato por el siete por ciento del monto total adjudicado, que ascendía a la suma de Bs19 950.- (diecinueve mil novecientos cincuenta bolivianos).

El 16 de enero de 2023, a través de un informe sin número, la Secretaria de despacho del GAM de Samaipata señaló que, el 12 de diciembre de 2022, junto con el Asesor Legal de la entidad, por vía telefónica se comunicaron con el representante legal de la empresa para la suscripción del contrato administrativo y que, a pesar de dicha conversación, no se presentó a suscribir el contrato administrativo, motivando que, en la misma fecha, se emitiera el Informe Legal GAMS/A.J./003-23, refiriendo las mismas circunstancias y recomendando la ejecución de la póliza de garantía de seriedad de propuesta y el reporte ante el SICOES de dicho incumplimiento.

Cabe mencionar que ninguno de los dos informes fue notificado a la empresa en los plazos establecidos; y, además, el número del celular 7069631 no le pertenece y tampoco se encuentra incluido en los datos proporcionados en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE); aclarando igualmente que no existe ninguna comunicación mediante el correo electrónico especificado en la propuesta presentada y adjudicada; y, tampoco existe ninguna comunicación escrita del Responsable de Proceso de Contratación (RPC), conforme señala el art. 35.1 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en apoyo al Control Externo Posterior.

El 31 de enero de 2023, el municipio -a través del Formulario 180 del SICOES-, en total desconocimiento de la norma, registró el desistimiento de la firma de contrato/orden de compra o servicio, sin cumplir con las condiciones y plazos establecidos en el Manual de Operaciones del SICOES (art. 43.I de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) - Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009- y, peor aún, cuando no se configuró el desistimiento tácito, porque su empresa entregó a la entidad edil la documentación solicitada para la firma de contrato; razón por la cual fue vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa.

El 9 de mayo de 2023, se publicó el Formulario 180 de Desistimiento de Firma de Contrato/Orden de Compra o Servicio, puesto que la primera publicación figura como formulario erróneo. En la nueva publicación se adjuntó, como documento de respaldo, la "...carta notariada en fecha 14 de abril de 2023" (sic); sin embargo, no cambió la situación de su empresa, que se encuentra impedida de participar en procesos de contratación, sin contar que dicha rectificación tampoco cumplía con las condiciones y plazos que establece el Manual de Operaciones del SICOES.

Asimismo, el 12 de diciembre de 2022, se apersonó al GAM de Samaipata con la finalidad de suscribir el contrato y presentar la Nota CITE: VLC 149/2022, en la que solicitó la documentación para respaldo de auditoría financiera externa del Proyecto Forestación y Protección de Fuentes de Agua en Microcuencas del municipio de Samaipata; considerando que se encontraba físicamente en el departamento de Santa Cruz, con la finalidad de realizar seguimiento al proceso de contratación; posteriormente, y debido al paro cívico del departamento de Santa Cruz, se encontró impedido de apersonarse nuevamente al GAM de Samaipata.

En ese sentido, al encontrarse en el municipio de Samaipata el 12 de diciembre de 2022, los personeros del ente edil pudieron comunicarle la firma del contrato de manera personal; de esa forma, se desvirtúa por completo lo referido por la Secretaria y el Asesor Jurídico del GAM de Samaipata en los informes indicados, considerándose igualmente que, conforme a lo establecido en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría en apoyo al Control Externo Posterior "R/CE-09", correspondía al RPC la comunicación de suscripción del contrato y no a cualquier servidor público de la entidad contratante; considerando igualmente que la comunicación se realizó a un número telefónico que no le pertenece.

El 7 de febrero de 2023, mediante carta notariada, se hizo llegar al Alcalde del GAM de Samaipata y a su Asesor Legal una solicitud de anulación del Formulario 180 enviado al SICOES; por otro lado, el convenio entre el GAM de Samaipata y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua del proyecto se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de 2022; por lo que, el proceso de auditoría interna tendría que iniciarse una vez concluido el mismo, a fin de dar una opinión independiente sobre el cumplimiento de sus cláusulas y la ejecución del proyecto; por tanto, los plazos dentro del calendario de cierre del proyecto se encontraban vigentes.

El 10 de abril de 2023, reiteró la solicitud de rectificación y/o anulación de registro del Formulario 180; y, finalmente, presentó un memorial que fue recibido el 26 de igual mes y año con el mismo objetivo, recibiendo como respuesta, el 28 del señalado mes y gestión, la Nota CITE: GAMS.DESP/278/2023, suscrita por el Alcalde del municipio de Samaipata, quien puso a su conocimiento los Informes GAMS-DAF-CONT. 003/2023; sin embargo, las omisiones efectuadas por el municipio aún persisten, lo que vulnera su derecho al debido proceso, a la defensa y al trabajo, esencialmente, considerando igualmente que no existe ningún recurso de impugnación que pueda utilizar para la defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

En el proceso de contratación mencionado, la empresa presentó su propuesta y fue adjudicada; por lo que, con toda la intención de suscribir el contrato, entregó toda la documentación requerida; sin embargo, de manera arbitraria, fue sancionada con el registro en el SICOES de un desistimiento que no se configuró, puesto que la comunicación para la suscripción del contrato no se realizó en las condiciones señaladas por la normativa; y que tal registro se efectúa para procesos de contratación mayores a Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); de manera que, siendo la contratación por Bs19 950.-, el mismo nunca debió realizarse.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la defensa, a la "seguridad jurídica", al trabajo, al comercio y de la garantía del debido proceso; citando al efecto los arts. 47.I, 115.II y 306 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo se anule, levante, deje sin efecto y/o se rectifique el registro realizado en el Formulario 180 por desistimiento a la formalización de la contratación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 22 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 142 a 145 vta., se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de amparo constitucional y, aclaró que debido a la arbitraria sanción a la que fue sometido, se vio impedido de participar en dos contrataciones configurándose así la vulneración de su derecho al trabajo.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Eustaquio Casilla Fermín, Alcalde del GAM de Samaipata del departamento de Santa Cruz, mediante memorial presentado cursante de fs. 139 a 141 vta., señaló: a) La parte accionante no agotó los recursos administrativos incumpliendo el principio de subsidiariedad; b) La Resolución Administrativa de Adjudicación GAMS/UUD/RPC/41/2022, para la contratación del servicio de auditoría con la empresa -ahora peticionante de tutela-, mencionaba que la suma del contrato asciende a Bs19 950.- y establece un plazo de ejecución de diez días calendario que se computará a partir de la firma del contrato; y si bien, ese fue el monto adjudicado, la entidad inscribió en el Plan Operativo Anual (POA) 2022, un monto de Bs25 000.-, para tal finalidad, consecuentemente era una contratación que debía inscribirse en el SICOES; c) Conforme al Formulario 100 de inicio de proceso de contratación, publicado el 24 de octubre de 2022, y el punto 8 del cronograma de actividades, se previó como fecha límite para la suscripción del contrato el 14 de diciembre de igual año; lo que era de conocimiento de los proponentes, porque fue incluido en el DBC; de manera que no correspondía notificar nuevamente para la suscripción del acuerdo contractual, ya que el adjudicado debía tomar sus previsiones para el cumplimiento del cronograma puesto a su conocimiento, porque no podía desconocer dicha obligación, como pretende actualmente el impetrante de tutela; d) La entidad no desconoce que la empresa presentó su documentación para la elaboración del contrato administrativo; al contrario, sobre la base de la misma se elaboró el acuerdo contractual; no obstante, la empresa no se apersonó a suscribir el contrato conforme al cronograma de actividades del proceso de contratación; e) Sobre la publicación del Formulario 180, señaló que fue observado con oficio MEFP/VPCF/DGSGIF/UISS 137/2023 de 10 de marzo, suscrito por la servidora pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; razón por la cual, el GAM de Samaipata, mediante sus unidades y conforme consta en la Carta Notariada de 14 de abril de 2023, notificó en su domicilio a la empresa -hoy accionante- en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; f) Existe una contradicción en lo señalado por la parte impetrante de tutela, porque primero refiere que el 12 de diciembre de 2022 se encontraba en Samaipata, en instalaciones de la entidad municipal, y que los técnicos tuvieron la oportunidad de comunicarse, lo que denota falta de seriedad para formalizar el contrato administrativo de servicios de consultoría; y luego señaló que no pudo trasladarse a la indicada localidad por motivo del paro cívico en el departamento de Santa Cruz; y, g) La parte accionante señaló también que el convenio suscrito entre el GAM de Samaipata y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua para el proyecto Forestación y Protección de Fuentes de Agua en Microcuencas del Municipio de Samaipata se encontraba vigente y que el proceso de auditoría debería iniciarse y concluirse en un plazo de ciento ochenta días calendario, computable desde la conclusión del proyecto; sin embargo, el incumplimiento en la firma del contrato demuestra la irresponsabilidad de la empresa adjudicada por la falta de formalización del contrato y la entrega del informe de auditoría financiera externa; lo que perjudica de gran manera al municipio, que se encuentra condicionado a la devolución del financiamiento de Bs643 103,64.- (seiscientos cuarenta y tres mil ciento tres 64/100 bolivianos) transferidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

I.2.3. Resolución

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Samaipata del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 22 de junio, cursante de fs. 146 a 149 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes argumentos: 1) La parte accionante debió apersonarse al municipio a suscribir el contrato administrativo hasta el 14 de diciembre de 2022, puesto que conocía los plazos y el cronograma del proceso de contratación que están expuestos en el SICOES, los cuales no pueden ser diferidos; 2) Los problemas del paro cívico solo afectaron a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y no se dispuso la suspensión de actividades públicas que pudiesen impedir el proceso de contratación; siendo que era su obligación cumplir con el trámite en cuestión; 3) Respecto a la notificación por WhatsApp, en un teléfono que no era el proporcionado para efectos de comunicación, por el informalismo que rige en el ámbito administrativo, dicha aplicación es el medio más directo, rápido y ágil para comunicarse, independientemente de los datos proporcionados o los que estén previstos en el Reglamento de Contrataciones de Servicios de Auditoría en Apoyo al Control Externo Posterior; cuyas normas deben adecuarse a los tiempos actuales, cuando en el ámbito judicial se aceptan notificaciones por dicho medio; 4) En el caso, se dio conocimiento a efectos de comunicación y la empresa adjudicada -ahora impetrante de tutela-, al concluir el plazo, debió solicitar la suscripción del contrato o, si se encontraba en inmediaciones del municipio, debió comunicarse; consecuentemente, dejó transcurrir el tiempo sin haberse apersonado oportunamente y sin ejercer ese derecho, a pesar de conocer los plazos que conlleva un proceso de contratación, permitiendo que la entidad resuelva como desistida la firma del contrato de servicios de consultoría mediante Carta Notariada de 31 de enero de 2023 y que se remita el Formulario 180 al SICOES; oportunidad en la que, mediante Carta Notariada de 7 de febrero de similar año, solicitó se anule el registro; 5) Posteriormente, el 10 y 26 de abril del referido año, formuló similar solicitud; sin embargo, debió agotar la vía administrativa mediante el recurso de revocatoria y jerárquico, aclarando que la resolución impugnable es la decisión de tener como desistida la contratación de los servicios y no el Formulario 180, que es la consecuencia de dicha disposición administrativa; y, 6) Al no haber concurrido oportunamente a suscribir el contrato administrativo, aplicándose el registro en el SICOES, no existe vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales denunciados por el impetrante de tutela.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre de 2025, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa (fs. 153 a 155).

II. CONCLUSIONES

Mostrando 34 de 67 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional9 de abril de 20260611/2026-S2Fuente oficial