Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0612/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0612/2015-S2

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante no interpuso los recursos de impugnación contra la sentencia que condenó al accionante por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por no ser presuntamente la person...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante no interpuso los recursos de impugnación contra la sentencia que condenó al accionante por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por no ser presuntamente la persona que cometió el delito al tratarse de un homónimo, por cuyo motivo se habría incurrido en un error en su identificación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. “Los demandados Adolfo Reyes Camacho, Julio Salinas Romero y Roberto Arancibia Vedia, en su calidad de ex Jueces de Partido de Sustancias Controladas del departamento de Pando, mediante Sentencia de 3 de noviembre de 1999, impusieron condena contra José Luis Senseve -quien supuestamente es su homónimo-, por lo que su privación de libertad sería ilegal durante todo ese periodo; en consecuencia, el accionante pretende anular dicho fallo. En este sentido, corresponde establecer si su petición es viable mediante la presente acción constitucional. (…) las ex autoridades judiciales ahora demandadas, pronunciaron una Sentencia condenatoria en el ejercicio de la jurisdicción conferida por ley; en consecuencia, el solo hecho de pronunciar un fallo no implica incurrir en ninguna lesión de los derechos fundamentales del accionante; sin embargo, si durante el trámite del proceso penal y en la materialización de la condena, el ahora Órgano Judicial incurrió en error sobre la identidad del justiciable, el presente mecanismo constitucional no es el idóneo para efectuar la revisión de la labor de ese Órgano. En todo caso, la norma procesal penal establece que la duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal; consiguientemente, el accionante, al comprender que su privación de libertad es injusta, debe acudir a las autoridades llamadas por ley y utilizar los mecanismos idóneos establecidos para ese propósito. En este sentido, la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción de defensa, está impedida para examinar y compulsar cualquier error judicial, ya que dichos aspectos deben ser analizados por las autoridades llamadas por ley sobre la base de una relación directa de las pruebas y los antecedentes del proceso penal. Entonces, las alegaciones del accionante no son otra cosa que una intención premeditada de sorprender a este Tribunal, por lo que, de ahí que a criterio de este Tribunal, el propósito de la demanda resulta ser temeraria, habida cuenta que, si el accionante entendió que cumplía una condena injusta, debió promover los mecanismos idóneos tan pronto como fue materializada la privación de libertad y no esperar once años y tres meses para activar la presente acción de defensa y pretender anular el proceso penal, máxime si los mecanismos ordinarios establecidos para el fin perseguido se encuentran expeditos”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S2

Sucre, 3 de junio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 09505-2014-20-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 3 de diciembre de 2013, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Senseve Rodríguez contra Adolfo Reyes Camacho, Roberto Arancibia Vedia y Julio Salinas Barrero, ex Jueces de Partido del Juzgado de Sustancias Controladas del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de "octubre" -lo correcto es noviembre- de 2013, cursante de fs. 5 a 7, el accionante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es víctima de un procesamiento ilegal por lo que se encuentra privado de su libertad por más de once años y tres meses, dentro de un proceso penal a instancias del Ministerio Público por la comisión del delito de "tráfico y transporte de sustancias controladas"; por ello, el 25 de mayo de 1999, se inició proceso penal a Saturnino Huamán Castro y Elvis Riguero Joseff, por la supuesta comisión del delito citado líneas arriba, advirtiéndose que en el transcurso del proceso José Luis Senseve Rodríguez fue involucrado por una simple mención que hiciera Saturnino Huamán Castro; sin embargo, las autoridades demandadas no advirtieron que se lo haya identificado plenamente o mencionado, menos que su persona haya participado en el hecho, tampoco se hizo la rectificación de su nombre, por lo que manifiesta que ha sido procesado y privado de su libertad injustamente en la cárcel de "Villa Busch", desde el 15 de marzo de 2002, de donde los ex Jueces demandados, pronunciaron sentencia a un homónimo, condenándolo a veinticinco años de prisión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al estar procesado y detenido ilegalmente, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, anulando la Sentencia de 3 de noviembre de 1999, y se disponga su inmediata libertad, por estar cumpliendo una pena ilegal por “más de 11 años de prisión” (sic).

I.2. Audiencia del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, se ratificó íntegramente en los términos de la demanda de acción de libertad.

I.2.2. Ex Autoridades demandadas

Adolfo Reyes Camacho, Roberto Arancibia Vedia y Julio Salinas Barrero, ex Jueces de Partido del Juzgado de Sustancias Controladas del departamento de Pando, pese a su legal citación mediante edictos, cursante a fs. 13 vta., no asistieron a la audiencia, tampoco, presentaron informe escrito.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 3 de diciembre de 2013, cursante de fs. 16 a 17, por lo que concedió en parte la tutela solicitada, y anuló “solamente” con relación a José Luis Senseve Rodríguez el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Saturnino Huamán Castro, José Luis Senseve Rodríguez y Elvin Riguera Joseff, debiendo remitirse el caso a la Fiscalía del Distrito para que asuma conocimiento del mismo, con los siguientes fundamentos: a) El accionante, denunció indebido procesamiento e indebida privación de libertad, porque supuestamente fue involucrado en el proceso por una mención que hiciera Saturnino Huamán Castro, ya que en su declaración informativa indicó que la “cocaína” que traía debía ser entregada a José Luis Senseve Rodríguez; b) El juicio se desarrolló en rebeldía, en razón a lo manifestado por Saturnino Huamán Castro y por los testigos policiales que participaron del operativo; c) No se lo identificó como José Luis Senseve Rodríguez, por lo que en la Sentencia se condenó a José Luis Senseve con generales desconocidas; d) El imputado debe ser identificado plenamente con todas sus generales a fin de evitar que se invoque a personas que no tengan nada que ver en el proceso, en el caso que nos ocupa, se juzgó y condenó a José Luis Senseve sin identificarlo plenamente, lo que dio lugar a la privación de libertad de José Luis Senseve Rodríguez; e) Si José Luis Senseve es el mismo José Luis Senseve Rodríguez, debe haber otro proceso donde tenga derecho a defenderse, el hecho de juzgarle en rebeldía sin ninguna defensa y sin haber sido identificado adecuadamente para condenarlo, implica un procesamiento y privación de libertad indebido, lo que protege la acción de libertad; f) A pesar de los defectos procesales anotados y la vulneración de derechos fundamentales, al haber sido José Luis Senseve Rodríguez procesado y condenado en otro sistema procesal penal, no corresponde otorgarle su libertad, sino ordenar que sea juzgado nuevamente para que se corrijan los defectos y ejerza sus derechos plenamente; y, g) Finalmente, si existen otras personas involucradas en el proceso en calidad de acusadas y sentenciadas, el reclamo de la vulneración de derechos lo hizo solamente José Luis Senseve Rodríguez, por lo que la nulidad favorece únicamente al accionante.

II. CONCLUSIONESDe la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante no interpuso los recursos de impugnación contra la sentencia que condenó al accionante por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por no ser presuntamente la persona que cometió el delito al tratarse de un homónimo, por cuyo motivo se habría incurrido en un error en su identificación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0612/2015-S2Fuente oficial