Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0613/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0613/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del debido proceso en cuanto a la fundamentación y motivación de resoluciones, presentándose además omisión en la valoración de la prueba, toda vez que los Vocales demandados no emitieron su resolución bajo una completa valoración de la prue...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del debido proceso en cuanto a la fundamentación y motivación de resoluciones, presentándose además omisión en la valoración de la prueba, toda vez que los Vocales demandados no emitieron su resolución bajo una completa valoración de la pruebas ofrecidas por la parte accionante a efecto de tramitar su solicitud de recusación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.6. "Respecto a la fundamentación y motivación de la resolución, conforme se ha desglosado en el Fundamento Jurídico III.5, se tiene que en el caso de análisis, de manera textual, los demandados, han señalado “En el caso de autos la recusante, presenta el memorial, con los argumentos esgrimidos en dicho memorial, sin acompañar prueba de ninguna naturaleza…” (sic) (las negrillas nos corresponden), evidenciando dicha frase, que efectivamente no se ha considerado la prueba presentada por la accionante, más aún cuando de la lectura íntegra del auto de 24 de noviembre de 2014, no se tiene que se haya al menos nombrado la resolución de 12 del mismo mes y año; que fue presentada en calidad de prueba. En ese orden de ideas y al haber decidido rechazar la recusación, los demandados, debieron analizar y valorar toda la prueba aportada, tomando en cuenta que conforme el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además está estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que compele a dar prevalencia a la verdad, ello significa la necesidad de revisión de las pruebas presentadas, pues sin su valoración, la fundamentación y motivación de la resolución se tornan insuficientes. Consecuentemente, se evidencia conforme a lo expuesto, la falta de valoración de la prueba presentada al emitir la resolución, lo que implicó la efectiva transgresión del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2015-S1

Sucre, 15 de junio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efrén Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09529-2014-20-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 28 de 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 27 a 28, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fruis Virginia Elias Ali contra Juan Pereira Urbano, Ponciano Ruiz Quispe y Germán Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 8 a 10, la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso de confianza; la ahorra accionante, presentó objeción a querella que fue rechazada por el Juez Único de Sentencia, con argumentos, a su criterio parcializados, que comprometían su rectitud, por lo que impetró la recusación de dicha autoridad, por causal sobreviniente. Rechazada en primera instancia su solicitud, los vocales, ahora demandados, confirmaron el rechazo, mediante resolución de 24 de noviembre de 2014; bajo el argumento de no haber acompañado el recurso, con prueba de ninguna naturaleza, por lo que se tuvo como incumplido el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Acusó éste último hecho de falso, ya que adjuntó como prueba de su petición, la resolución de 12 de noviembre de 2014 (por la que se admitió la querella y se rechazó su objeción); misma que no fue considerada en ningún momento por los demandados, tornando su decisión en infundada e incongruente,causándole agravio.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante, alegó la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus vertientes de la debida fundamentación y congruencia de las resoluciones, citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela, dejando sin efecto la resolución de 24 de noviembre de 2014, que rechazó la recusación; y, se ordene que los vocales procedan a valorar la prueba ofrecida.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 5 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, en audiencia, se ratificó sobre el contenido del memorial de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Conforme se extrae del Acta de audiencia de acción de amparo constitucional (fs. 15 a 16), y de resolución 28 de 5 de diciembre de 2014 (fs. 27 a 28), se tiene que las autoridades demandadas no presentaron informe alguno, encontrándose ausentes en la Audiencia, no obstante de estar legalmente citados.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28 de 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 27 a 28, concedió la tutela, disponiendo que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal de Justicia de Pando dicte nuevo Auto de Vista, en el plazo de cuarenta ocho horas, pronunciándose conforme a lo manifestado en la resolución de acción de amparo constitucional. Decisión adoptada, en base a los siguientes argumentos: a) Que, se evidenció que las autoridades demandadas, en la resolución cuestionada, refirieron textualmente: “En el caso de autos la recusante, presenta memorial (…) sin acompañar prueba de ninguna naturaleza, tampoco ofrece elementos de prueba a producir. Vale decir que nocumple con el requisito de la prueba...” (sic); b) Se tiene que la ahora accionante, presentó el auto de rechazo de la recusación como prueba, misma que no se consideró por los demandados, quienes manifestaron su inexistencia; c) Al no tomar en cuenta la prueba, los demandados, infringieron el art. 124 del CPP, que obliga a manifestarse con relación a los elementos probatorios ofrecidos, evidenciándose así que efectivamente existió vulneración al debido proceso, pues la sola fundamentación de hecho y de derecho es insuficiente si concurre la omisión indicada; y; d) Consecuentemente, se demostró la conculcación denunciada por lo que correspondía otorgarse la tutela.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 12 de noviembre de 2014, por Auto motivado, el Juez Único de Sentencia resolvió rechazar la objeción a querella, interpuesta por la ahora accionante; en cuya fundamentación expresó: “...en el presente caso no existe documento civil que hayan suscrito ambas partes, lo que existe es un desprendimiento por la confianza depositada en la parte querellada por lo que se colige que la petición de la parte querellada, no se subsume a nuestra normativa legal, lo contrario implicaría impunidad” (sic) (las negrillas son añadidas) (fs. 19 y vta.).

II.2. El 14 de noviembre de 2014, en razón a la frase resaltada en el párrafo precedente, Fuis Virginia Elias Ali, considera comprometida la imparcialidad del mentado Juez, por lo que interpuso recurso de recusación en su contra, adjuntando en calidad de prueba el Auto mencionado en el párrafo anterior (fs. 4 y vta.).

II.3. El 17 de noviembre de 2014, el Juez Único de Sentencia emitió resolución, rechazando la solicitud planteada (fs. 5 y vta.).

Mostrando 37 de 74 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del debido proceso en cuanto a la fundamentación y motivación de resoluciones, presentándose además omisión en la valoración de la prueba, toda vez que los Vocales demandados no emitieron su resolución bajo una completa valoración de la pruebas ofrecidas por la parte accionante a efecto de tramitar su solicitud de recusación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0613/2015-S1Fuente oficial