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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0613/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0613/2023-S4

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a libertad, y debido proceso en sus elementos defensa e impugnación; toda vez que, la autoridad demandada, mediante Resolución de 12 de abril de 2022, negó la concesión de un recurso de apelación incidental planteado en audiencia de juicio oral; ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a libertad, y debido proceso en sus elementos defensa e impugnación; toda vez que, la autoridad demandada, mediante Resolución de 12 de abril de 2022, negó la concesión de un recurso de apelación incidental planteado en audiencia de juicio oral; limitó su defensa técnica, imponiendo una multa pecuniaria a su abogado defensor; y, demoró en la otorgación de copias legalizadas de actuaciones procesales, que fueron solicitadas para asumir su defensa.

Sintesis de la ratio decidendi

El fallo DENIEGA la tutela solicitada, dado que los reclamos referidos a: negativa de concesión de recurso de apelación incidental planteado en audiencia, limitación a su defensa técnica al imponer multa pecuniaria a su abogado y la demora en otorgar copias legalizadas; no se encuentran vinculados de manera directa a su libertad y el accionante viene ejerciendo actos procesales en el proceso penal que se le sigue; por lo que no concurren los presupuestos a objeto de tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

"III.2 (...) este Tribunal advierte que el acto lesivo que se denuncia a través de la presente acción tutelar, recae en la emisión de la Resolución de 12 de abril de 2022, dictada en audiencia de juicio oral, por la Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–quien declaró infundada la excepción de incompetencia plateada por el acusado –hoy accionante-, y al considerarla dilatoria y maliciosa, sancionó al abogado de la defensa con multa de dos salarios mínimos nacionales; asimismo, negó la concesión de la apelación incidental planteada, colocándolo en un estado de indefensión; y la falta de respuesta pronta y oportuna de la autoridad demandada al memorial de 14 de abril del referido año, a través del cual el impetrante de tutela solicitó copias legalizadas del acta de audiencia y de la resolución dictada el 12 de abril del mismo año. De acuerdo a los argumentos vertidos por las partes, se evidencia que los actos lesivos denunciados por la parte solicitante de tutela como vulneración del debido proceso en sus elementos defensa e impugnación, por la emisión de una resolución judicial contraria a sus intereses y la supuesta dilación en la que habría incurrido la Jueza demandada, no se encuentran vinculados con su derecho a la libertad; máxime si el accionante se encuentra asumiendo su defensa en libertad; y por ende, no operó como causa directa de su restricción o supresión, y tampoco que se encuentre en absoluto estado de indefensión al encontrarse haciendo uso de los mecanismos intraprocesales e impugnaticios que la ley le franquea; de manera que, en aplicación de lo establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la problemática expuesta, no resulta tutelable a través de la acción de libertad; por lo expuesto, corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2023-S4

Sucre, 12 de julio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: René Yván Espada Navia

Acción de libertad

Expediente: 47264-2022-95-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/2022 de 23 de abril, cursante de fs. 50 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Herlan Diego Coimbra Quevedo en representación sin mandato de Alcides Algarañaz Zembler contra Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 22 de abril de 2022, cursante de fs. 11 a 17, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a denuncia de Vanessa Pizarro Salvatierra, por la presunta comisión del delito de estafa, mismo que ya se encuentra en etapa de juicio oral; mediante memorial de 16 de agosto de 2021, interpuso excepción de incompetencia, alegando que por las características de los hechos debía sustanciarse por la vía civil y no penal, amparado en el art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP); mereciendo señalamiento de audiencia virtual de fundamentación, para el 24 del mismo mes y año; empero, luego de instalarse la referida audiencia, de forma sorpresiva la Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de Santa Cruz –hoy demandada–, decidió suspenderla, indicando que había decidido diferir la misma, para cuando se instale la apertura de juicio oral, aduciendo economía procesal.

Luego de señalarse en reiteradas oportunidades la audiencia de apertura de juicio oral, fue instalada el 12 de abril de 2022; sin embargo, la autoridad demandadaen virtud a su poder ordenador y disciplinario en audiencia, estableció que solo era posible la interposición de dos excepciones; es decir, la de duración máxima del proceso y la de prescripción, negando la posibilidad de interponer otra excepción; y ante la explicación del abogado defensor sobre la presentación de la excepción con anterioridad y que correspondía sustanciarla, pidiendo fundamentar la misma, en estricto apego al derecho a la defensa, la Jueza accedió a dicha excepción, concediendo la palabra a las partes del proceso; empero, sin entrar al fondo del asunto, resolvió declarar infundada la excepción de incompetencia, imponiendo la multa de dos salarios mínimos nacionales al abogado defensor, por considerar que la excepción era dilatoria y maliciosa; asimismo, ordenó un nuevo cómputo a efectos de la extinción de la acción penal y señaló nueva audiencia para continuación del juicio oral, para el 22 de abril de 2022; y pese a la presentación de solicitud de complementación y enmienda, ésta le fue denegada; razón por la cual, interpuso recurso de apelación incidental, que no fue concedida, porque a criterio de la Jueza demandada, se debía hacer una reserva previa de apelación; dejándolo en absoluto estado de indefensión, pues su defensa técnica de confianza quedó condicionada al pago de una multa injusta e ilegal, colocándolo en una situación de riesgo inminente de perder su libertad.

Asimismo, no le franqueó dentro de un plazo razonable las copias legalizadas de actuaciones procesales, que solicitó mediante memorial de 14 de abril del precitado año, dejando transcurrir ocho días desde la presentación del referido memorial, sin considerar que dichas copias resultaban ser necesarias para asumir defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión a sus derechos de libertad y debido proceso en sus elementos defensa e impugnación; citando al efecto los arts. 22, 115.II, 116.I II, 117.I, 119.II y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 7.2, 3 y 6 de la Convención Americana Sobre derechos Humanos; y 9.1 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución de 12 de abril de 2022, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de Santa Cruz, mediante la cual impuso la multa al abogado defensor y negó el recurso de apelación incidental.

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Ratio decidendi

El fallo DENIEGA la tutela solicitada, dado que los reclamos referidos a: negativa de concesión de recurso de apelación incidental planteado en audiencia, limitación a su defensa técnica al imponer multa pecuniaria a su abogado y la demora en otorgar copias legalizadas; no se encuentran vinculados de manera directa a su libertad y el accionante viene ejerciendo actos procesales en el proceso penal que se le sigue; por lo que no concurren los presupuestos a objeto de tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a libertad, y debido proceso en sus elementos defensa e impugnación; toda vez que, la autoridad demandada, mediante Resolución de 12 de abril de 2022, negó la concesión de un recurso de apelación incidental planteado en audiencia de juicio oral; limitó su defensa técnica, imponiendo una multa pecuniaria a su abogado defensor; y, demoró en la otorgación de copias legalizadas de actuaciones procesales, que fueron solicitadas para asumir su defensa.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0613/2023-S4Fuente oficial