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TCP

0613/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de abril de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0613/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2026-S2 Sucre, 9 de abril de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 57219-2023-115-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 12 de julio de 2023, cursante de fs. 153 vta. a 159 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhon Lenar Colque Patiño y Jhaqueline Torrico Grágeda contra Eberdt Escobar Aguilar, Secretario General; José Luis Escobar Aguilar, Secretario de Transporte; y, William Pinto Colque, ex Secretario General, todos del Sindicato Mixto de Transporte 2 de Agosto de Ucureña del municipio de Cliza del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 de mayo, 6 de junio y 3 de julio de 2023, cursantes de fs. 31 a 45 vta., 51 a 53 vta.; y, 63 y vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante documento de 17 de mayo de 2022, reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, obtuvo "...CESIÓN DE DERECHOS en calidad de herencia de su esposo JHON LENAR COLQUE PATIÑO, la Línea y acción de auto en el Sindicato Mixto de Transporte 2 de Agosto, fundada el 3 de Agosto de 1981, mediante Resolución Suprema 217051, signada con el número de móvil N° 08..." (sic), hecho que, dado a conocer a los ahora demandados, a través de carta de idéntica fecha, quienes el 1 de junio de similar año, aceptaron el cambio de nombre de dicha acción o línea, conforme los arts. 57 y 105 del Reglamento Interno del indicado Sindicato, en cuya base informó "...EL CAMBIO DE HERRAMIENTA DE TRABAJO AL VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA TOYOTA, COROLLA, TIPO VAGONETA, MODELO 1994, COLOR PLOMO, CON PLACA DE CIRCULACIÓN N° 2144-KFX..." (sic); sin embargo, le comunicaron que ya no podía prestar servicios por haber sido sancionada por los referidos demandados, quienes, sin previo proceso disciplinario, le informaron su expulsión por supuesta "traición" al mencionado Sindicato; siendo que, aquella fue cometida por Jhon Lenar Colque Patiño -su esposo-; hecho que, contraviene el art. 36 del precitado Reglamento Interno; por ello, tal sanción no tuviera fundamento o causa jurídica que la justifique, soslayando su calidad de socia; por esta razón, el 8 de noviembre de igual año, por cartas notariadas solicitó su reincorporación; empero, mediante nota de respuesta de 10 del mismo mes y año, fue notificada el 21 de similar mes y año, con la ratificación de la mencionada expulsión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la interpretación normativa favorable, al debido proceso; y, a la defensa, citando al efecto los arts. 46, 48, 60 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto la sanción de expulsión del Sindicato Mixto de Transporte 2 de Agosto de Ucureña del municipio de Cliza del departamento de Cochabamba; b) Ordenar la restitución de sus derechos al trabajo, y de forma consiguiente su reincorporación a la línea de transporte referida; y, c) Condenar a los demandados con costas, costos, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 12 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 151 a 153 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación normativa o fáctica alguna de su acción de amparo constitucional; sin embargo, su defensa técnica refirió que: "...Con relación a la identidad de sujeto, objeto y causa en el presente caso no existe identidad de sujeto objeto y causa por que en la anterior acción de amparo constitucional no participó Jhon Lenar Colque Patiño, ya que se buscó los derechos de la señora Jaqueline Torrico Grageda. Por otro lado, no existe identidad de causa porque la causa con relación al hecho generador de la interposición de la acción tutelar en el caso de Jhon Lenar es una y en el caso de Jaqueline Torrico es otra y por esa circunstancia se está modificando la causa de la interposición de la acción penal, en el segundo punto del petitorio es claro, esta circunstancia está previsto en la línea jurisprudencial de la S.C. N° 913/2016-S2 el cual establece que la petición puede ser modificado por el accionante y el nexo de causalidad también puede ser modificado por el accionante, incluso en la audiencia de consideración de la acción tutela..." (sic).

I.2.2. Informe del demandado

Eberdt Escobar Aguilar, Secretario General y José Luis Escobar Aguilar, Secretario de Transporte ambos del Sindicato Mixto de Transporte 2 de Agosto de Ucureña del municipio de Cliza del departamento de Cochabamba, por informe escrito, cursante de fs. 108 a 113, señalaron: 1) La presente acción de amparo constitucional, no procede cuando se interpuso anteriormente una acción de defensa con identidad de sujeto, objeto y causa, situación que en el caso de autos se produjo, conforme se tiene de la prueba pre constituida que se adjuntó, consistente en el memorial de 19 de octubre de 2022, presentado por la accionante y la "...Sentencia AAC-03/2022 de 4 de noviembre de 2022, dictada por el Juez Público de Familia y de Sentencia Penal N° 1 de Cliza" (sic); 2) El alejamiento del solicitante de tutela del seno del referido ente sindical, constituyó un acto de voluntad propia; pues, el mismo procedió a afiliarse a otra asociación de autotransporte, lo cual se desprende de la Certificación de 11 de julio de 2023, emitida por la Asociación de Taxis "Mixto Cliza"; lo que significó que, su expulsión se constituyó en un mero acto de formalidad, que a la postre resultó ser libre y expresamente consentido por el nombrado, circunstancia por la cual debe negársele la tutela solicitada; 3) Los accionantes tenían hasta mediados de enero de 2023, para interponer la presente acción tutelar, en éste entendido, "según dicen" fueron informados de su expulsión en días previos al 15 de julio de 2022, inclusive forzadamente podríamos señalar que tenían plazo hasta el 4 de mayo de 2023, "...si es que acaso pretenden desconocer maliciosamente la primera fecha, pues de manera incontrastable, se tiene, que en fecha 4 de noviembre de 2023, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia de su primera Acción de Amparo Constitucional, tomaron ineludiblemente conocimiento de su expulsión suscitada en Asamblea Extraordinaria de 9 de junio de 2022"(sic); y, 4) El solicitante de tutela, dio el argumento que debía ausentarse ineludiblemente de nuestro país; por ello, en Asamblea General de Socios de 1 de junio de 2022, se aceptó de manera excepcional que la accionante -su esposa-, también figure como socia del Sindicato; es decir, "...que tanto marido y mujer se constituyan simultáneamente en titulares de una acción o línea al interior del Sindicato, pues queda claro que la Sra. Torrico, hoy accionante, jamás cancelo o pago un nuevo aporte o cuota para considerarse socia nueva de nuestra institución, conforme mandan los Artículos 36 y 102 del Reglamento Interno, por consiguiente tampoco fue expulsada de nuestro ente sindical, lo que sucedió simplemente es que se dejó sin efecto la autorización de transferencia de línea en su favor, conforme se encuentra plasmado en el Acta de Asamblea extraordinaria de 9 de junio de 2022, aclarándose al respecto que no ameritaba su notificación personal, en virtud a que las determinaciones de nuestra Asamblea deben ser cumplidas por nuestros afiliados sin necesidad de notificación personal, conforme lo dispuesto en acta de asamblea de 23 de julio de 2021" (sic).

William Pinto Colque, ex Secretario General del Sindicato Mixto de Transporte 2 de Agosto de Ucureña del municipio de Cliza del departamento de Cochabamba, no presentó informe alguno ni se apersonó a la audiencia de garantías, pese a su citación cursante a fs. 54 vta. I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cliza del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 12 de julio de 2023, cursante de fs. 153 vta. a 159 vta., declaró denegó la tutela solicitada, con base en a los siguientes argumentos: i) De acuerdo al desarrollo normativo y jurisprudencial constitucional, no está permitido activar una nueva acción tutelar que tenga identidad de sujeto, objeto y causa con una anterior y ésta se encuentra aún pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional Plurinacional; "...y siendo que, entre la causa presentada el 10 de octubre de 2022, que mereció la Resolución AAC-03/2022 de fecha 04 de noviembre de 2022 (anterior acción de amparo constitucional) y la que motiva esta Resolución de fecha 12 de julio de 2023: a) Existe identidad de sujetos, al tratarse de una de las personas que interpone la acción de tutela constitucional (Jhaqueline Torrico Grageda) y se encuentra dirigida contra las mismas autoridades (William Pinto Colque y José Luis Escobar en su condición de Presidente y Secretario del Sindicato Mixto de Autotransporte 2 de agosto de Ucureña del municipio de Cliza); b) Existe identidad de causa, dado que, en ambas acciones de garantías se precisa como el acto lesivo, la expulsión del que habría sido objeto la accionante Jhaqueline Torrico Grageda por parte de las autoridades demandadas; y, c) Ambos procesos constitucionales tienen como objeto, el que se ordene dejar sin efecto el comunicado verbal y escrito de expulsión y su consiguiente reincorporación al sindicato Mixto de Transporte, sin ningún proceso previo..." (sic); y, ii) De la forma antes referida o anotada, tomando en cuenta que la primera acción de amparo constitucional interpuesta y resuelta el 4 de noviembre de 2022, aún se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; lo cual, hace inviable la segunda presentada por la ahora impetrante de tutela; y, "...Si bien la parte accionante señala, que en la primera acción hubiera pedido se deje sin efecto el Comunicado verbal con la expulsión del sindicato de Trasporte 02 de Agosto del municipio de Cliza y la segunda formalmente por escrito..." (sic); empero, ambas persiguieron el mismo objeto de retornar al trabajo y seguir siendo socio del merituado Sindicato de Transportes, así haya sido solicitada verbalmente o por escrito y con diferentes hechos, siendo que no cambió el objeto, la causa y los sujetos.

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 164 a 166); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante carta notariada presentada el 9 de noviembre de 2022, ante William Pinto Colque, entonces Secretario General del Sindicato Mixto de Transporte 2 de Agosto de Ucureña del municipio de Cliza del departamento de Cochabamba, Jhaqueline Torrico Grágeda -accionante- solicitó ingreso en calidad de socia activa y habilitación de línea de transporte en el indicado Sindicato (fs. 9 a 10).

II.2. Por carta notariada, presentada el 16 de noviembre de 2022, la parte demandada respondió a la misiva antes indicada, refiriendo que Jhon Lenar Colque Patiño -impetrante de tutela-, fue expulsado del precitado Sindicato; por ello, "...fue ratificado el hecho de dejar sin efecto la autorización de transferencia de línea en su favor, así como su reconocimiento como socia y/o afiliada..." (sic [fs. 6 y 8]).

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