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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0614/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0614/2014

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Carlos Eduardo Subirana Gianella, Diputado del Estado Plurinacional de Bolivia, se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12 y 13 de la Ley 315 de 10 de diciembre de 2012 (Ley de Seguro Privado d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Carlos Eduardo Subirana Gianella, Diputado del Estado Plurinacional de Bolivia, se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12 y 13 de la Ley 315 de 10 de diciembre de 2012 (Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme”), por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.1, 14.II, 18.II, 45, 46, 52.IV, 56, 158 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la constitucionalidad del art. 1 de la Ley 315 de 10 de diciembre de 2012, aclarándose que, respecto a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa sujetos a dependencia, debe asumirse la interpretación efectuada en el Fundamento Jurídico III.9.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la constitucionalidad del art. 1 de la Ley 315 de 10 de diciembre de 2012 (Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme), aclarándose que, respecto a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa sujetos a dependencia, debe asumirse la interpretación efectuada en el Fundamento Jurídico III.9.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Carlos Eduardo Subirana Gianella, Diputado del Estado Plurinacional de Bolivia, se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12 y 13 de la Ley 315 de 10 de diciembre de 2012 (Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme”), por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.1, 14.II, 18.II, 45, 46, 52.IV, 56, 158 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la constitucionalidad del art. 1 de la Ley 315 de 10 de diciembre de 2012, aclarándose que, respecto a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa sujetos a dependencia, debe asumirse la interpretación efectuada en el Fundamento Jurídico III.9.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0614/2014Fuente oficial