Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2026-S2 Sucre, 9 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 57516-2023-116-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 163/2023 de 3 de agosto, cursante de fs. 137 a 142, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional Interpuesta por Jocelym Patricia Salinas Orellana contra Waldo Humberto Aliaga Flores, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 10 de julio de 2023, cursantes de fs. 79 a 90; y, 93 a 99 y vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante demanda presentada el 1 de agosto de 2022, su hijo mayor de edad y el padre de sus hijos, pidieron el incremento de asistencia familiar de Bs2 500.- (dos mil quinientos bolivianos), a la que respondió que sus ingresos no superan los Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) mensuales; solicitud que fue reiterada el 17 de noviembre del mismo año, ante el cual Waldo Humberto Aliaga Flores, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado-, emitió la Resolución 543/2022 de 24 de noviembre, imponiéndole como asistencia familiar la suma de Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos) a favor de sus hijos, sin elemento probatorio alguno debido a que si bien menciona la valoración psicosocial, esta no fue aportada, así también valora un contrato de trabajo que concluyo en la gestión 2018 y omite analizar que no tiene una fuente de trabajo estable y que sus ingresos no alcanzan a Bs440.- (cuatrocientos cuarenta bolivianos), posteriormente planteó recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 373/2023 de 4 de mayo, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que confirmó la Resolución 543/2022.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, legalidad y congruencia; verdad material e igualdad de partes; sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de la Resolución 543/2022; y, b) La autoridad demandada emita una nueva resolución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 3 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 132 a 136, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Waldo Humberto Aliaga Flores, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 107 a 108, manifestó lo siguiente: 1) La impetrante de tutela, genera una relación de todo el proceso de divorcio, para mencionar únicamente la Resolución 543/2022 referente al incremento de la asistencia familiar a la cual identifica como el acto lesivo a sus derechos, sin tomar en cuenta el Auto de Vista 573/2023 que confirmó la resolución apelada, determinación que no fue cuestionada o controvertida, inobservando que la acción de amparo constitucional no es subsidiaria, supletoria o paralela; 2) La pretensión es que mediante la jurisdicción constitucional se revise actuaciones de la justicia ordinaria como si la justicia constitucional se habría convertido en una instancia más de revisión de la actividad ordinaria, de manera alternativa a la apelación; y, 3) Existen actos consentidos.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Pablo Alejandro Alandia Soto, mediante memorial de 3 de agosto de 2023, cursante de fs. 117 a 119, en su condición de tercero interesado, manifestó que: i) La pretendida impugnación contra la Resolución cuestionada, no tiene sustento pues producto de una tramitación en la cual se ha considerado todos los aspectos tanto fácticos, como probatorios para que la autoridad demandada arribe a su determinación, porque se demostró que los tres beneficiarios se encuentran en pleno desarrollo de sus etapas educativas y es necesario su sustento; además, la economía ha incrementado sus costos y valores lo que conlleva un mayor gasto en la manutención de los beneficiarios; ii) Las pruebas aportadas por la accionante son de dudosa procedencia y no existen agravios explicados; iii) La Resolución cuestionada fue impugnada y el Tribunal de alzada confirmó dicha determinación mediante el Auto de Vista 373/2023; y, iv) La Resolución 543/2022 no causa estado, conforme a los arts. 122 y 123 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), la asistencia familiar es modificable.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 163/2023 de 3 de agosto, cursante de fs. 137 a 142, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La accionante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la Resolución 543/2022, mediante la cual el Juez ahora demandado incrementó la asignación de asistencia familiar de Bs500.- (quinientos bolivianos) por hijo, siendo resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista 373/2023, confirmando la referida Resolución; b) La acción de amparo constitucional debe ser planteada contra el último acto que tuvo la oportunidad de revisar los posibles agravios, en este caso el mencionado Auto de Vista, por lo que la impetrante de tutela consiente su contenido, no pudiendo la justicia constitucional volver a revisar la actuación que ya fue revisada por la jurisdicción ordinaria; y, c) La legitimación pasiva la tiene la mencionada Sala que en revisión emitió el Auto de Vista 373/2023.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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