Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad de pronto despacho, por suspensión injustificada de audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, con el argumento de inasistencia de la víctima y recargadas labores jurisdiccionales.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "El 19 de septiembre de 2013, Ruth Nonata Ríos Sánchez solicitó al Juez Noveno de Instrucción Penal del departamento de La Paz, señalamiento de día y hora de audiencia de modificación de medida cautelar, por lo cual el 20 del mismo mes y año, su similar Décima, determinó que el 10 de octubre de 2013 se lleve a cabo la celebración de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; es decir, después de veinte días de efectuada la solicitud, constituyendo dicho acto una clara transgresión al principio de celeridad Ahora bien, la vulneración del derecho a la libertad de la accionante fue agravada en razón a que el 10 de octubre de 2013, por determinación del Juez demandado, fue suspendida la audiencia conclusiva y de modificación de medidas sustitutivas a solicitud de Héctor José Tapia Cortez y Dafne Lena Portanda Larrea, hecho contrario a la jurisprudencia constitucional, citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, más propiamente de la SCP 1304/2012, que prohíbe la suspensión de la audiencia bajo el argumento de la supuesta inasistencia de la víctima. El Fundamento Jurídico III.2 desarrollados en el presente fallo, demuestran que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en reiteradas Sentencias ha ratificado su posición respecto al deber ineludible de los funcionarios públicos respecto a acatar el principio de celeridad dentro de cualquier procedimiento en el que se vea involucrado el derecho a libertad, entendiendo que toda autoridad judicial en materia penal que conozca una solicitud relacionada con la libertad de las personas como en el presente caso, tiene la ineludible obligación de gestionarla con la mayor celeridad posible, o como máximo dentro de los tres días hábiles determinados por la SCP 0110/2012 de 17 de abril; misma que no fue considerada por Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien erróneamente justificó su accionar en las recargadas labores que desarrolla, cuando en los hechos se encontraba obligado a dar cumplimiento a la SCP 0799/2012 de 20 de agosto, correspondiendo en consecuencia la concesión de la tutela impetrada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2014
Sucre, 25 de marzo de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 05031-2013-11-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 62/2013 de 15 de octubre, cursante de fs. 20 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Daniel Hurtado Huanca en representación sin mandato de Ruth Nonata Ríos Sánchez contra Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2013, cursante de fs. 3 y vta., el representante por la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado contra la accionante, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, se determinó su detención en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes al no poder cumplir con la fianza de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) que le fue fijada, motivo por el cual solicitó la modificación de la referida medida cautelar, a cuyo efecto fue fijada la audiencia para el 10 de octubre de 2013.
Agrega que, la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares no fue instalada en el entendido que la víctima no se encontraba presente, hecho que a partir de la lectura de los antecedentes puede ser considerado como una vulneración a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, los cuales protegen tanto aquellos relacionados con el ámbito procesal como con el ámbito penal, asistiendo a cualquier parte en su derecho de formular demandas basadas en sus derechos fundamentales.Criterio de la autoridad demandada constituyó causal de suspensión.
Manifiesta que, ante la negativa de continuar con la audiencia, fue planteada la reposición de la equivocada decisión de la autoridad judicial, por cuanto atenta contra la "SSCC 2601/2012" (sic), que su vez señala que los pedidos de modificación de medidas cautelares debe ser tramitados tal cual lo establece el procedimiento señalado para las solicitudes de cesación de detención preventiva; sin embargo, la determinación de suspensión asumida por la ahora demandada autoridad judicial fue mantenida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante denuncia la vulneración del derecho a la libertad de la accionante, sin citar la norma que lo contiene.
I.1.3. Petitorio
La accionante pide que se conceda la tutela en su favor sin efectuar mayores consideraciones al respecto.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 19, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó íntegramente los argumentos de su demanda, señalando los mismos presupuestos fácticos y normas supuestamente vulneradas, ampliando únicamente en relación a que la audiencia de modificación de medidas cautelares fue determinada contra la jurisprudencia constitucional que establece el plazo máximo de tres días hábiles.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción Penal del departamento de La Paz, mediante informe efectuado en audiencia manifestó: a) Su Juzgado se halla con excesiva carga procesal y no cuenta con personal suficiente para desarrollar los actuados de notificación; y, b) La solicitud de la accionante no fue denegada, así como también se le comunicó en caso de darse algún problema de salud que inmediatamente se asumirían las medidas para su atención sanitaria.
I.2.3.ResoluciónLa Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62/2013 de 15 de octubre, cursante de fs. 20 a 23, concedió la tutela disponiendo la celebración de la audiencia de modificación de medidas cautelares, en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) Las audiencias fijadas para la consideración de la modificación de las medidas sustitutivas no fueron efectivizadas, por cuanto la parte querellante solicitó la suspensión de las mismas; 2) La carga procesal y la ausencia de personal denunciadas por la autoridad demandada no son justificación para incumplir los plazos procesales establecidos para la consideración de la modificación de las medidas sustitutivas inicialmente dispuestas; y, 3) La audiencia de referencia debió fijarse para dentro las setenta y dos horas de realizada la solicitud, lo contrario implica una violación del principio de celeridad establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en la amplia jurisprudencia constitucional establecida a dicho efecto.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes se establece la siguiente conclusión:
II.1. El 19 de septiembre de 2013, Ruth Nonata Ríos Sánchez solicitó al Juez demandado, señalamiento de día y hora de audiencia de modificación de medida cautelar (fs. 10 y vta.).
II.2. Marcela Siles Yaksic, Jueza del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por decreto de 20 de septiembre de 2013, señaló el 10 de octubre del señalado año como fecha de celebración de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 10 y vta.).
II.3. El 10 de octubre de 2013, por determinación del Juez Noveno de Instrucción Penal del departamento de La Paz, fue suspendida la audiencia conclusiva y de modificación de medidas sustitutivas (fs. 12 a 13) a solicitud de Héctor José Tapia Cortez y Dafne Lena Portanda Larrea (fs. 11).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante, denuncia la vulneración del derecho a la libertad de la accionante, por cuanto dentro del proceso penal iniciado contra de la accionante, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, se determinó su detención en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, motivo por el cual el 19 de septiembre de 2013, solicitó la modificación de la referida medida cautelar, fijándose el 10 de octubre de ese año, como la fecha para su realización, no obstante de aquello la misma no fue instalada en el entendido que la víctima no se encontraba presente, hecho que a criterio de la autoridad demandada constituyó causal de suspensión, por lo cual fue planteada la reposición de la equivocada decisión de la autoridadIII.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
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