Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque el accionante no realizó sus denuncias de manera previa ante el Juez Cautelar quien es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional en la etapa preparatoria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...El proceso penal por sustancias controladas se encuentra en plena etapa preliminar investigativa, razón por la cual el accionante tiene todas las posibilidades de hacer valer sus derechos en la vía ordinaria, tal cual establece el art. 5 del CPP, debiendo acudir en primera instancia al Juez cautelar que se constituye en Juez de garantías el cual se encuentra a cargo del control jurisdiccional del proceso, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. De la amplia jurisprudencia establecida, se deduce que no se puede acudir directamente al ámbito constitucional, considerando que el Juez de Instrucción en lo Penal se constituye en el garante de todos los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos. Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada, en mérito a haber soslayado la vía ordinaria, a la que debió haber acudido en primera instancia, en caso de no recibir atención de las autoridades jurisdiccionales, recién acudir a la vía constitucional, no estando privado de libertad o en peligro inminente su vida; considerando lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde a esta instancia, la separación del proceso penal, siendo éste un procedimiento eminentemente jurisdiccional, aplicando en el presente caso la subsidiariedad excepcional. No obstante de ello, los hechos denunciados, no implican persecución indebida, para ello debe haber un mandamiento u orden de aprehensión u hostigamiento ilegal e indebido, lo cual no se ha demostrado en el presente caso, teniendo la parte accionante todos los mecanismos de defensa a su alcance; por lo que no cabe duda la denegatoria de tutela."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2015-S2
Sucre, 3 de junio de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de Libertad
Expediente: 09421-2014-19-AL
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 5 de noviembre de 2014, cursante de fs. 10 a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guillermo Nakashima Vásquez contra Cleto Ayaviri Guzmán, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, cursante de fs. 6 a 7, el accionante, señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como estudiante egresado de la carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Privada de Santa Cruz (UTEPSA), para tener práctica en su futuro ámbito laboral, a pedido de su tío Mauro Vásquez Guerra, que se encuentra recluido en el recinto penitenciario de Chonchocoro de La Paz, efectuó trámites legales para la obtención de documentación, requerimientos y expedientes por ser su familiar; empero, al solicitar los requerimientos al Fiscal de Materia de sustancias controladas, lo increpó verbalmente, interrogándole sobre cuál era el interés de solicitar esa documentación y la afinidad que tenía con Mauro Vásquez Guerra.
El 30 de octubre de 2014, se presentó a la Fiscalía de sustancias controladas, a prestar declaración informativa, el abogado con carácter previo preguntó elporqué de la citación y el Fiscal respondió en forma brusca, “…si quería declarar declaraba y si no que se atenga a las consecuencias” (sic), ante tal intimidación decidió prestar declaración informativa; revisando el cuaderno de investigaciones se dieron cuenta que es un caso totalmente diferente al de su tío, tenía que ver con sustancias controladas y allanamiento de domicilio, del cual no tenía conocimiento; no obstante, el Fiscal de Materia, Cleto Ayaviri Guzmán, manifestó que el policía investigador del caso tenía fotografías de su persona en el lugar donde se realizó dicho allanamiento, que jamás las exhibió.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, por persecución indebida, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Pide que se le conceda la tutela, disponiendo sea excluido del proceso por persecución indebida.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2014, conforme consta del acta cursante de fs. 9 y vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su representante ratificó inextenso la demanda de acción de libertad, sin realizar mayores consideraciones en audiencia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Cleto Ayaviri Guzmán, Fiscal de Materia, mediante informe oral señaló que la acción es confusa, no existiendo persecución indebida puesto que el Ministerio Público investiga al ahora accionante dentro de un proceso penal, no se está vulnerando ninguno de sus derechos por lo que no amerita la interposición de la acción de libertad, remitiéndose al cuaderno de investigación.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2014, cursante de fs. 10 a 11, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es evidente la existencia de un proceso penal quese encuentra en etapa de investigación, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en el que el accionante es citado a declarar, por la simple coincidencia del apellido “Nakashima”; y, b) En el presente caso no se cumplió con un aspecto formal, que la persona afectada debe acudir previamente ante el juez cautelar, para hacer conocer los supuestos abusos y persecución indebida, no debiendo acudir directamente a la vía constitucional, por lo que no es posible conceder la tutela solicitada.
Mostrando 32 de 64 parrafos.