Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por identidad de objeto sujeto y causa, por cuanto el accionante presentó anteriormente una acción de amparo constitucional cuya tutela fue concedida; en consecuencia, no correspondía la formulación de una nueva acción, sino acudir ante el juez de garantías, denunciando el incumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia Constitucional anterior.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "En la problemática planteada, el accionante, interpone acción de amparo constitucional contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero del departamento de La Paz, por haber ingresado junto con otros funcionarios ediles a su terreno de manera abusiva y haber abierto una avenida que separa su lote de terreno en dos, sin que exista un trámite de expropiación u otro de índole administrativo que le haya sido notificado, vulnerando de esta manera sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, y el principio de seguridad jurídica. Asimismo; de la revisión de antecedentes se establece que el 2010, el accionante interpuso un amparo constitucional con las mismas características de la presente acción, registrada bajo el expediente 2006-14691-30-RAC, que ameritó la emisión de la SC 0205/2010-R, en la cual demandó al alcalde del Gobierno Municipal de Desaguadero, en ese entonces Esperidión Mamani Quispe; por los mismos hechos e igual petición, concediéndose la tutela de los derechos impetrados que eran los mismos que hoy considera lesionados. Asimismo, en ambas acciones de amparo constitucional presentadas por el accionante, se observa identidad de sujetos, pues las partes son las mismas, ya que si bien la entidad municipal tiene un nombre diferente, el cargo del demandado es el mismo y tiene la representación legal de la citada institución; existe identidad de objeto, pues el petitorio de las dos acciones se enmarcan en la suspensión o paralización de obras, en la restitución de su derecho propietario y en la petición del pago de daños y perjuicios; y finalmente, la causa entendiéndose a ésta como el hecho en la que se fundó la demanda, es idéntica pues en ambas demandas el accionante establece que el Alcalde Municipal de Desaguadero ingresó a su terreno de Kelkerini con maquinarias y “aperturó una avenida” (sic) sin que exista ninguna orden de expropiación. Al respecto, la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, dispuso que: “…la presentación de una segunda acción de amparo Constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad; es decir, a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional…” . Existiendo una anterior concesión de tutela, a través de la SC 0205/2010-R, con relación a los hechos ahora denunciados, correspondía a los ahora accionantes, denunciar el incumplimiento de la Sentencia Constitucional citada ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Corocoro del departamento de La Paz, que en su oportunidad ejerció como Juez de garantías; más no interponer una segunda acción de amparo constitucional; respecto a una problemática que ya fue resuelta, razones por las cuales en el presente caso no es posible nuevamente ingresar a resolver la problemática planteada, por existir cosa juzgada constitucional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Sentencia Constitucional Plurinacional 0615/2015-S3
Sucre, 17 de junio de 2015
Sala Tercera
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09459-2014-19-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2014 de 1 de diciembre, cursante de fs. 71 a 74 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Aruquipa Cerda contra Lucio Flores Huayta, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 38 a 39 vta. de obrados y de subsanación el 27 de igual mes y año (fs. 42 y vta.), el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de dos parcelas de terreno en el exfundo denominado “San Pedro de Desaguadero” ubicado en el municipio de Desaguadero del departamento de La Paz, denominadas Kelkerini de 2.2475 ha y Chishuincalla de 0.9750 ha de superficie, registradas en Derechos Reales (DD.RR.) en la partida computarizada 01304136, predio donde se encuentra su vivienda familiar.
En junio de 2014, funcionarios del referido Gobierno Autónomo Municipal y el Alcalde -ahora demandado-, de manera abusiva realizaron la apertura de una.avenida, por medio de su propiedad, dividiendo el mismo en dos, sin que exista un trámite de expropiación ni otro de carácter administrativo, con el que se le notificó, razón por la cual, reclamó este hecho al ejecutivo de dicha entidad, solicitando la paralización de trabajos de apertura de vía y asfalto; misma que no fue respondida; además, la acción de la parte ahora demandada, es reiterativa, por cuanto en una anterior oportunidad ya se atentó contra su derecho a la propiedad respecto a otra parte de su inmueble, lo que motivó la interposición de una acción de amparo constitucional que fue resuelta mediante la SC 0205/2010-R de 24 de mayo, concediendo la tutela.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera como lesionados sus derechos a la propiedad privada y al trabajo, y el principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 56 y “57” de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo el cese de los actos ilegales, la restitución de su derecho propietario, la suspensión de obras y el pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 70 vta., presente la parte accionante y el abogado de la entidad demandada, ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, la parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de amparo constitucional, aclarando a petición del Juez de garantías que los trabajos que está realizando la entidad hoy demandada, son en la propiedad de Kelkerini.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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