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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0615/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0615/2016-S3

Se deniega la acción de libertad porque no se encuentra directamente vinculadas a la libertad de la accionante, por tratarse de actuados procesales que no operan como causa directa de la amenaza a la restricción de su derecho a la libertad, la misma se encuentra afectada justamente por la declarator...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad porque no se encuentra directamente vinculadas a la libertad de la accionante, por tratarse de actuados procesales que no operan como causa directa de la amenaza a la restricción de su derecho a la libertad, la misma se encuentra afectada justamente por la declaratoria de rebeldía por autoridad competente y la consecuente disposición de emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “Del cuidadoso análisis de antecedentes se constata que las reclamaciones sobre las notificaciones que la hoy accionante a través de su representante trae ante la justicia constitucional, se advierte que las mismas no se encuentran directamente vinculadas con la libertad de esta, por tratarse de actuados procesales que no operan como causa directa de la amenaza a la restricción de su derecho a la libertad; es decir, la resolución de la supuesta defectuosa notificación con determinados actos como la imputación formal que ahora se reclama o con el decreto que señala audiencia de medidas cautelares, no determinarán de manera directa la situación de amenaza al derecho a la libertad de la hoy accionante, en razón a que la misma se encuentra afectada justamente por la declaratoria de rebeldía por autoridad competente y la consecuente disposición de emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión; en el caso de autos, se interpuso la presente acción de libertad misma que se encuentra destinada a proteger el derecho a la libertad personal de circulación, la vida, la integridad física, y el indebido procesamiento únicamente cuando se presentan de manera concurrente los dos presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, que los actos procesales denunciados de lesivos operen como causa directa sobre el derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión, circunstancias procesales que en el caso concreto y sobre la primera problemática no se presentan, por lo que corresponde que la tutela solicitada sea denegada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2016-S3

Sucre, 1 de junio de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 14196-2016-29-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 08/2016 de 18 de febrero, cursante de fs. 109 a 112, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Patricia Miranda Aranibar de Gutiérrez en representación sin mandato de María del Carmen Viruez Lino contra Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2016, cursante de fs. 3 a 5 vta., la accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició un proceso penal en su contra ante el Ministerio Público, y habiendo asumido control jurisdiccional el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-. El 3 de agosto de 2015, presentó imputación formal señalando como su domicilio la calle Gemio 1098, zona de Miraflores y se notificó la imputación mediante cédula, al no ser habida, se efectuó con testigo de actuación; asimismo, en diferentes ocasiones se intentó llevar adelante audiencia de medidas cautelares, notificándola en el domicilio procesal y en forma directa a su abogado Ángel Mercado Farell.

Posteriormente, en la audiencia de 2 de febrero de 2016, se ordenó la notificación mediante edictos, nombrándose a un abogado de oficio, y por Resolución 12/2016 de 14 de febrero, fue declarada rebelde, disponiéndose la emisión del mandamiento de aprehensión.Por otro lado, el 16 de enero de 2016, Ángel Mercado Farell devolvió el cedulón de señalamiento de audiencia pública y declaratoria de rebeldía, indicando que ya no lo representaba, a lo que el Juez ahora demandado emitió un decreto de traslado, sin tomar en cuenta que la imputación menciona otro domicilio procesal, otro abogado patrocinante y que se señaló como domicilio real la ciudad de San Borja del departamento de Beni, por lo que la Resolución de rebeldía y el mandamiento de aprehensión son ilegales y arbitrarios.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante considera como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 115, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y disponga declarar nulas y sin valor: a) La notificación realizada con la imputación al no cumplir con las previsiones del art. 163 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) La Resolución 12/2016 de 14 de enero; y, c) El mandamiento de aprehensión expedido en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de febrero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 103 a 108, presentes las partes accionante y demandada; se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su representante ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, sostuvo que: 1) La acción de libertad tiene dos elementos: Cuando la accionante creyere estar indebidamente detenida y procesada, lo que no ocurre en el presente caso; 2) No aclaró su domicilio real y procesal, por lo que fue citada por cedulón, mismo que fue devuelto, cuando ya se la declaró rebelde y se instruyó su notificación con la declaratoria de rebeldía por edictos y con el señalamiento de audiencia para el 2 de febrero de 2016; y, 3) En ningún momento planteó incidente de nulidad de notificación, cuando podía purgar la rebeldía e interponer su impugnación y no presentar esta acción de defensa.

I.2.3. ResoluciónEl Juez Noveno de Partido y de Sentencia Penal Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 08/2016 de 18 de febrero, cursante de fs. 109 a 112, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad se presentó argumentando que se expidió mandamiento de aprehensión en audiencia de medidas cautelares, sin resolverse los incidentes de actividad procesal defectuosa interpuestas oportunamente; ii) La parte accionante no revisó los antecedentes procesales, toda vez que, existe en el cuadernillo de control jurisdiccional el Auto de 16 de febrero de 2016, que deja en suspenso el mandamiento de aprehensión en tanto se resuelva el incidente de actividad procesal, por lo que no se advierte riesgo a la libertad de la hoy accionante; y, iii) No se puede ingresar a mayores consideraciones de orden legal en razón a la subsidiariedad de la acción de libertad, no correspondiendo mayor análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, Víctor Adan Cortez Maldonado solicitó se notifique mediante edicto a María del Carmen Viruez Lino -hoy accionante- (fs. 36 a 37 vta.).

II.2. Mediante memorial presentado el 30 de junio de 2015, Víctor Adan Cortez Maldonado devolvió publicación de edicto y solicitó control jurisdiccional (fs. 41 y vta.).

II.3. El 3 de agosto de 2015, Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia presentó imputación formal contra la hoy accionante y otro ante Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- (fs. 45 a 47 vta.).

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad porque no se encuentra directamente vinculadas a la libertad de la accionante, por tratarse de actuados procesales que no operan como causa directa de la amenaza a la restricción de su derecho a la libertad, la misma se encuentra afectada justamente por la declaratoria de rebeldía por autoridad competente y la consecuente disposición de emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0615/2016-S3Fuente oficial