Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que ante la resolución del contrato administrativo de provisión de bienes, tiene expedita la vía coactivo fiscal para impugnar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Efectuada la aclaración respecto a la “seguridad jurídica”, corresponde señalar que de los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata que el 7 de enero de 2013, el accionante suscribió con la UPEA, representada por su Rector, dos contratos administrativos de adquisición de bienes del Proyecto UPEA-INS-ANPE-2C-B 26/2012 equipamiento con computadoras portátiles y datas “(FUL y Centro de Estudiantes)” primera convocatoria, dotando por un contrato sesenta y nueve laptops y por el segundo treinta y nueve unidades de los mismos equipos de computación. Ahora bien, el accionante lo que esencialmente denuncia a través de esta acción constitucional es el cumplimiento de los dos contratos por parte de la UPEA, y en consecuencia se le cancele la totalidad de lo adeudado; empero, por la naturaleza jurídica del amparo constitucional, el accionante antes de activar una acción extraordinaria como es la presente, debe utilizar los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico y acudir ante la autoridad competente para que se pronuncie respecto a su pretensión, más aún teniendo presente que en las cláusulas décima séptima de ambos contratos se estipuló la solución de controversias, conviniendo que en caso de surgir dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del contrato las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, documento base de contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal, por lo cual debió acudir a esa vía legal convenida para solicitar el cumplimiento del contrato, aspecto que no tomó en cuenta para interponer esta acción constitucional, pues la tutela que brinda está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicha acción de defensa tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia, como en autos que no acudió a la jurisdicción ordinaria que es la idónea antes de acceder a la constitucional, a la que deberá acudir una vez agotada la ordinaria, siendo de aplicación por ello, el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional al señalar, no procederá: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”. Lo expuesto precedentemente, determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al no cumplirse con el principio de subsidiariedad, conforme la interpretación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2014
Sucre, 25 de marzo de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04958-2013-10-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 155/2013 de 13 de septiembre, cursante de fs. 132 a 133, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Castillo Núñez contra Rubén Cerrón Cahuaya, Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 81 a 85, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpone la presente acción constitucional contra las medidas de hecho consistentes en el avasallamiento y lesión de los derechos de su empresa y su persona del que son víctimas por parte del Rector de la UPEA, toda vez que bajo licitación publicada en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES), el 12 de diciembre de 2012, su Empresa Unipersonal JCC REPRESENTACIONES, fue la única que se presentó, por lo cual habiendo cumplido con los requisitos exigidos para tal efecto, el 7 de enero de 2013, suscribieron dos contratos administrativos el primero UPEA-CBS 002/“2013” de adquisición de bienes del proyecto UPEA-SNS-ANPE- 2C-B 026/2012 (“Ful y centro de estudiantes”), y el segundo UPEA-CBS 0003/“2013” de adquisición de bienes del proyecto UPEA-INS-ANPE-2C-B 027/2012, equipamiento con computadoras portátiles y datas (“FUL y centro de estudiantes)”, primera convocatoria.
Refiere que su empresa dando cumplimiento al primer contrato UPEA-CBS 002/“2013”, el 10 de enero del mismo año, entregó sesenta y nueve computadoras portátiles laptops y también treinta y nueve unidades de las mismas computadoras para la presentación de personerías jurídicas dando cumplimiento al segundo contrato UPEA-CBS 0003/“2013”. Posteriormente en abril por comunicación telefónica se citó a su empresa en instalaciones de la UPEA para la revisión de los equipos conjuntamente la Comisión encargada de verificación y recepción, oportunidad en la que dieron el visto bueno en forma verbal de los equipos entregados, efectuando un primer desembolso parcial de Bs154 560.- (ciento cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta bolivianos) por parte de la UPEA para el cumplimiento del primer contrato y de la misma manera procedió en cumplimiento del segundo contrato; sin embargo hasta la fecha no se efectuó el pago integral por reparación de daños que ocasionó por el incumplimiento del Rector de la UPEA.segundo contrato desembolsando la suma de Bs87 360.- (ochenta y siete mil trescientos sesenta bolivianos). Es así que desde enero de ese año a la fecha, su empresa ha venido solicitando el pago de lo endeudado por concepto de los dos contratos, puesto que en enero entregó las laptops y datos shows que se encuentran en poder de la UPEA las que presume están siendo utilizadas; sin embargo, de manera sorpresiva y sin existir ningún antecedente, mediante simple nota de 10 de junio de 2013, de manera unilateral, abusiva y sin base legal válida alguna la UPEA alegando caso fortuito pretende resolver los contratos 002/2013 y 003/2013 y se “reserva el derecho de retención de los bienes Ingresados a almacenes, hasta que se haga efectiva la devolución de pagos parciales cobrados por su persona, de igual forma iniciar las acciones legales que el caso amerite para la recuperación de fondos a cuenta de la UPEA” (sic).
Expresa que de esa manera se pretende mellar sus derechos y los de su empresa haciendo burla a un contrato que ha cumplido con todos los requisitos del caso y que ha sido efectuado desde una institución pública seria como es SICOES que representa al Estado, además que la UPEA no ha considerado que su persona para poder adjudicarse la licitación ofreció como plus accesorios adicionales sin costo alguno consistentes en maletines para laptops, flash memory de “4gb”, mouses ópticos, por otra parte tampoco ha tomado en cuenta que para cumplir con los contratos su persona ha tenido que efectuar operaciones financieras y bancarias que comprometen su solvencia económica y la de su empresa endeudando a la fecha a tres personas, por lo que es inconcebible que la UPEA con una simple nota pretenda pisotear sus derechos fundamentales y su derecho al trabajo, no obstante que ha cumplido con todos los términos del contrato y ha realizado sacrificios para guardar la imagen y seriedad de su empresa, teniendo como agravante la UPEA que le pidió facturas por adelantado por el total del pago, habiendo su persona cancelado el Impuesto a las Transacciones (IT) y próximamente el Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) sobre el monto total del servicio, cancelación que ha realizado al Servicio Nacional de Impuestos Nacionales (SIN), y que no tiene devolución, causándole doble daño económico.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al trabajo, citando al efecto los arts. 14.II, 24, 46.I y II, 47.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de junio de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 128 a 131, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó la acción planteada, reiterando se conceda la tutela solicitada, al haberse vulnerado el derecho al trabajo que está protegido no solo por el orden constitucional si no por instrumentos internacionales, pidiendo se cumpla con los pagos y la reparación de los daños ocasionados, “...porque las laptops que la UPEA tiene en su poder ya han sido entregados es un capital que sido erogado (…) y que la UPEA ilegalmente está reteniendo porque no ha hecho el pago...” (sic) de lo adeudado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandadaEl abogado de la UPEA, y en su representación en audiencia manifestó: a) En el contrato suscrito “...en la cláusula segunda establece legislación aplicable la CPE ley 1178 D.S. 181 ley de presupuesto General aprobado para la gestión y demás disposiciones relacionadas directamente las normas señaladas (...) en la cláusula décimo 7ma. señala solución de controversias de surgir sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato...” (sic) deberán acudir a la jurisdicción coactiva fiscal, pero también siendo contractual puede acudir a la vía correspondiente; b) La parte accionante se ha tomado la libertad de abrir un proceso penal ante el mismo juzgado donde se encuentran contra la UPEA; c) El acta de entrega a que hace referencia el accionante no tiene la correspondiente firma de las partes existe un sello pero no indica para qué. En este caso la Universidad solicitó la compra de laptops con las características que no han sido presentadas en las condiciones que requería por lo que no ha efectuado el acta de recepción; d) No se ha agotado la vía porque debió haber acudido al Consejo Universitario que es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), existiendo subsidiariedad. Por otra parte no es evidente que se hubiere restringido su derecho al trabajo, puesto que la UPEA, no ha tenido una relación contractual laboral con el accionante, porque nunca se le ha establecido un salario ni relación de subordinación; y, e) Concluye señalando que al existir subsidiariedad en el presente caso, solicita se deniegue la tutela, con costas.
1.2.3. Resolución
La Jueza del Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 155/2013 de 13 de septiembre, cursante de fs. 132 a 133, denegó la tutela solicitada, disponiendo que el accionante acuda a la vía ordinaria para el cumplimiento del contrato de adquisiciones de bienes del proyecto UPEA 26/20123, demandando el cumplimiento del mismo ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante invoca como uno de los derechos vulnerados el principio de “seguridad jurídica” y al trabajo, confundiendo la finalidad de la garantía que persigue el amparo constitucional. En la Constitución, la “seguridad jurídica” no se encuentra consagrada como derecho fundamental si no como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia, mismo que no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales; y, 2) Para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional sean analizados en el fondo, la parte accionante debe agotar los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección ya que ello desnaturalizaría su esencia.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Dentro de la licitación pública para la adquisición de bienes, por parte de la UPEA, dicha Universidad mediante notas de 26 de diciembre de 2012, notificaron la adjudicación de sesenta y nueve laptops y treinta y nueve del mismo equipo, al accionante propietario de la empresa unipersonal JCC REPRESENTACIONES, a la vez que le comunicaron que presente la documentación establecida en el documento base de contratación (fs. 4 a 7).
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