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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0616/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0616/2015-S2

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto la presunta persecución indebida por parte de la fiscal de materia por haber admitido la querella penal seguido contra el accionante debió ser denunciada ante el juez cautelar a cargo del control juri...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto la presunta persecución indebida por parte de la fiscal de materia por haber admitido la querella penal seguido contra el accionante debió ser denunciada ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso penal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. “ El accionante manifiesta que bajo el presunto hecho de que fraccionó y vendió a plan de cuotas lotes a numerosas personas, sobre una propiedad que por título ejecutorial tiene la condición agrícola, la Fiscal de Materia ahora demandada, sin considerar que esa denuncia interpuesta en su contra fue desestimada y dispuesta mediante Requerimiento de 8 de mayo de 2014, que la parte denunciante, estese a la Resolución de 9 de octubre de 2013, contrariando a dichos Requerimientos; el 8 de septiembre de 2014, admitió la querella interpuesta por el representante legal del INRA en su contra; posteriormente, aprovechando que se encontraba amenazado de muerte por una turba que le seguía y amedrentando a su abogado para que no le asista, procedió a su aprehensión e inmediatamente lo imputó formalmente, aspecto por el cual, la autoridad jurisdiccional de Quillacollo, sin considerar que no cometió delito alguno, en un proceso lleno de irregularidades y con una evidente muestra de tráfico de influencias, ordenó su detención preventiva en el Penal San Pablo de Quillacollo, por la presunta comisión de los delitos de contribuciones y ventajas ilegítimas, estafa y estelionato, hecho que a su entender constituye una persecución indebida. (…) En el caso concreto y conforme se anotó en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella interpuesta por Jorge Gómez Chumacero en representación legal del INRA contra Valerio Duran Corpus, por la presunta comisión de los delitos de contribuciones y ventajas ilegítimas, estafa y estelionato, se halla bajo control jurisdiccional del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, quien mediante Auto de 23 de octubre de 2014, ordenó la detención preventiva del nombrado accionante, hecho por el cual, se entiende que no existe persecución ilegal en el caso de autos, por cuanto la situación jurídica del imputado, fue definida por una autoridad jurisdiccional, dentro del mencionado proceso penal. Por otro lado, el acto de la presunta persecución indebida, en sujeción a los citados artículos del Código de Procedimiento Penal, debieron ser puestos o reclamados ante el nombrado Juez, por lo que mientras exista una instancia en la vía ordinaria capaz de reparar las lesiones surgidas en esa jurisdicción, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido en ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, razón por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S2

Sucre, 3 de junio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 09420-2014-19-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 92 a 93, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Valerio Durán Corpus contra María Luz Pérez Vargas, Fiscal de Materia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2014, cursante de fs. 56 a 59 vta., de obrados, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorial de 13 de agosto de 2013, fue denunciado por la presunta comisión del delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples, por el supuesto hecho que bajo ardid y con el fin de obtener una ventaja económica indebida, habría transferido a varias personas, lotes en plan de cuotas, denunció que por proveído de 14 del igual mes y año, fue devuelto a la parte denunciante, por el entonces representante del Ministerio Público de la Unidad de Análisis y Solución Temprana de Causa de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cochabamba, con el fundamento que dicho Fiscal de Materia no tenía competencia para conocer el mismo, sino su similar asignado a la jurisdicción (Bulo Bulo) donde se produjo el hecho denunciado.Tiempo después, la Fiscal de Materia ahora demandada, dictó el Requerimiento de 9 de octubre de 2013, por el cual, desestimó la denuncia interpuesta por Savino Márquez Márquez y otros en su contra, expresando que la conducta reprochable en la que incurrió, se adecuaba más propiamente al ilícito penal de apropiación indebida.

No obstante a esas determinaciones, en marzo de 2014, Juanito Félix Tapia García en representación legal del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) presentó denuncia en su contra, por los delitos de contribuciones y ventajas ilegítimas, estafa y estelionato; aspecto por el cual, Jhony Medrano, Fiscal de Materia, dictó el Requerimiento de 8 mayo del mismo año, disponiendo que el nombrado denunciante, este al Requerimiento de 9 de octubre de 2013. Deducida la objeción, el Fiscal Departamental de Cochabamba, revocó esa decisión y ordenó la respectiva investigación.

Finalizó manifestando que la autoridad demandada, de manera contradictoria a los Requerimientos emitidos referidos precedentemente, por el que se desestimó la denuncia presentada en su contra y se concluyó que la parte denunciante acuda a la vía que corresponda, por no subsumir su conducta a un delito de acción pública, procedió a aprehenderlo y a imputarlo formalmente, ordenándose que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, sin haber cometido ningún ilícito penal y con evidente muestra de tráfico de influencias, disponga su detención preventiva.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad, persecución indebida, sin citar ningún artículo de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, cese la persecución indebida y se disponga el archivo de obrados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de diciembre de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 90 a 91, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, en audiencia ratificó de manera en extensa en la demanda de acción de libertad interpuesta.I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Luz Pérez Vargas, Fiscal de Materia, a través del informe escrito de 3 de diciembre de 2014, cursante a fs. 80 y vta., señaló que: a) El accionante, valiéndose de ardid, obtuvo ventaja ilegítima de dinero, por cuanto fraccionó y vendió una propiedad que por Título Ejecutorial tiene la condición agrícola, por lo que el INRA, presentó denuncia en su contra por la presunta comisión de delitos contribuciones y ventajas ilegítimas, estafa y estelionato; b) Luego que la Fiscal de Materia desestimó la mencionada denuncia, el denunciante objetó esa decisión, lo que originó que el Fiscal Departamental de Cochabamba, dicte el Requerimiento de 7 de julio de 2014, por el cual, revocó esa determinación, actuados en las que no tuvo participación alguna; c) Conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó la aprehensión del imputado e inmediatamente por Requerimiento de 21 de octubre del mismo año, formuló imputación formal y pidió medida cautelar, lo que evidentemente produjo que la autoridad jurisdiccional de Quillacollo, disponga su detención preventiva; y, d) Si el accionante consideraba que su autoridad incurrió en actos ilegales y vulneración de derechos y garantías, en función del art. 54 inc. 1) del CPP, debió acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal en procura de realizar el reclamo respectivo, pero no lo hizo, por lo que pide se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, por Resolución de 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 92 a 93, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme los antecedentes expuestos, se tiene acreditado la existencia del proceso penal seguido por la representante del Ministerio Público contra el ahora accionante, lo que derivó en la aprehensión y posterior detención preventiva ordenada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo; 2) En consecuencia, se advierte que no existe ninguna persecución y hostigamiento contra el imputado, por cuanto la mencionada aprehensión y medida cautelar impuesta, fue requerida por la Fiscal de Materia y ordenada con la debida fundamentación por la autoridad jurisdiccional, dentro de una investigación penal; y, 3) Como autoridad de garantías, se encuentran imposibilitados de brindar tutela en la presente acción de libertad, ya que el accionante a través de los mecanismos y recursos pertinentes debió reclamar la existencia de la supuesta persecución.

II. CONCLUSIONESDel análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Cursa denuncia escrita de “marzo 2014” presentada por Juanito Félix Tapia García en representación legal del INRA contra Valerio Durán Corpus, por la presunta comisión de los delitos de contribuciones y ventajas ilegítimas, estafa y estelionato (fs. 6 a 9).

II.2. Por proveído de 8 de mayo de 2014, emitido por el Fiscal de Materia, disponiendo que la parte denunciante “ESTESE” a lo dispuesto en la resolución de 9 de octubre de 2013”, por el que se desestimó la denuncia presentada (fs. 10).

II.3. Mediante Requerimiento de 7 de julio de 2014, el Fiscal Departamental de Cochabamba, revocó la determinación de 8 de mayo del igual año, ordenando se proceda a sortear la causa para su respectiva investigación penal. Aspecto que se infiere de la Sentencia de 3 de diciembre del igual año (fs. 92 vta.)

II.4. Por requerimiento de 8 de septiembre de 2014, la Fiscal de Materia ahora demandada, admitió la querella interpuesta por Jorge Gómez Chumacero en representación del INRA contra el ahora accionante y requirió el inicio de la investigación penal (fs. 19 a 23).

II.5. Consta que por Auto de 23 de octubre 2014, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, ordenó la detención preventiva de Valerio Durán Corpus, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y otro (fs. 73 a 78 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega persecución indebida, manifestando que la Fiscal de Materia ahora demandada, desoyendo los requerimientos por los que ya se desestimó la denuncia penal presentada en su contra y la conclusión en la que se arribó de que la parte denunciante debía acudir a la vía que corresponda, por cuanto su presunta conducta reprochable se adecuaba más propiamente a un delito de acción privada y no de acción pública; contrariando a esas determinaciones, por Requerimiento de 8 de septiembre de 2014, admitió la querella interpuesta por el INRA, procedió a aprehenderlo e imputarlo formalmente, lo que derivó de manera ilegal e irregular, sin haya cometido ningún delito y con evidente muestra de tráfico de influencias, que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, disponga sudetención preventiva.

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Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto la presunta persecución indebida por parte de la fiscal de materia por haber admitido la querella penal seguido contra el accionante debió ser denunciada ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso penal.

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