Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por existir controversia en cuanto a la ubicación del inmueble de la accionante, pues dicho aspecto debe ser dilucidado previamente en instancias técnicas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con el propósito de situar con precisión el referido lote al interior del correspondiente manzano y determinar si el mismo se encuentra en el lugar donde se efectúan los trabajos de apertura de calle, as efecto de determinar si corresponde la tramitación de la expropiación y la cancelación del precio justo
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "La accionante señala que es propietaria de un terreno de 1 000 m2 ubicado en la zona de Calamarca Inca Llojeta de La Paz. Una vez que la Sub Alcaldía de Cotahuma se aprestaba a realizar trabajos de apertura de calles para materializar el proyecto Barrios de Verdad, se le pidió que presente sus documentos de propiedad; por lo que, a través de nota de 30 de julio de 2014, hizo conocer al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que sobre el citado lote ostentaba derecho propietario, presentando fotocopias de sus títulos. Al no haber merecido respuesta alguna, presentó otras dos notas con similar contenido, el 22 y 25 de agosto de 2014, pero también hizo entrega en forma personal de sus documentos de propiedad al Encargado del Programa Barrios de Verdad. Pese a ello, el referido Gobierno Autónomo Municipal, ingresó con maquinaria pesada a su terreno, procediendo a la apertura de una calle que no figuraba en la planimetría original de la zona, sin contar para ello con una Ordenanza de expropiación. De la literal aparejada, se tiene que la accionante acreditó que adquirió de sus anteriores propietarios dos lotes de terreno de 500 m2 cada uno situados en Calamarca parque, comunidad Inca Llojeta de La Paz, transferencias que fueron debidamente inscritas en DD.RR. Sin embargo, si bien es cierto que por la documentación presentada la accionante acreditó su derecho propietario con referencia a dos lotes de terreno de 500 m2 cada uno, sitos en la zona de Calamarca Inca Llojeta de La Paz; empero, al no contarse con un plano debidamente aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no es posible ubicar a esos terrenos con exactitud, pues mientras la propietaria hoy accionante afirma que su terreno se encuentra en el lugar donde se efectúan los trabajos de apertura de calle, el referido Gobierno Autónomo Municipal, asevera que el referido lote se encuentra a una distancia de 100 m de dicho sector, originando de esa manera una controversia con relación a la ubicación de dicho bien inmueble, la misma que debe ser previamente dilucidada en instancias técnicas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con el propósito de situar con precisión el referido lote al interior del correspondiente manzano. Consiguientemente, es aplicable al caso la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, porque no se puede pretender que la justicia constitucional tutele un derecho propietario sobre bienes inmuebles de cuya ubicación exacta no se tiene certeza ante la falta de un plano debidamente aprobado. En ese marco, es menester que con carácter previo, la ahora accionante realice el trámite en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para la obtención del referido documento técnico, en el que figuren las superficies, colindancias y otros datos técnicos que permitan la absoluta seguridad en torno a su ubicación física".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S3
Sucre, 17 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09472-2014-19-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 054/2014 de 26 de noviembre, cursante de fs. 277 a 279, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pamela Zara Peñaloza Quiroz contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde; Francisco Cordero Ochoa, Sub Alcalde de Cotahuma Saco y José Quiroga, Director del Programa Barrios de Verdad, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
ANTEDECENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 50 a 53, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un lote de terreno con una extensión de 1 000 m² de superficie, signado con el número 30, ubicado en el lugar denominado Calamarca Inca Llojeta, dicho terreno lo obtuvo mediante escritura pública 836/84 de 13 de noviembre y 73484 de 3 de octubre ambos de 1984, adquirido de Fausto Carvajal Colque y Alicia Mamani de Carvajal, anteriores propietarios, derecho inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas 2.01.3.01.0025134 y 2.01.3.01.0025133.
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, le notificó con el memorándum SACO-U.F.P. -FP 618/2014 de julio de 2014, por el cual la Unidad de FiscalizaciónPredial de la Sub Alcaldía de Cotahuma del referido Gobierno Autónomo Municipal, para la presentación de sus documentos de propiedad, pues se aprestaban a realizar los trabajos de apertura de calles para materializar el Proyecto Barrios de Verdad. Dicho proyecto pasaba por el centro de su lote de terreno; por lo que, a través de nota de 30 de julio de 2014, hizo conocer al mencionado Gobierno Autónomo Municipal, que sobre el citado lote ostentaba derecho propietario, y aparejó fotocopias de sus títulos.
Al no merecer respuesta alguna, presentó otras dos notas con similar contenido el 22 y 25 de agosto de 2014, pidiendo se respete su derecho de propiedad, denunciando que el Programa Barrios de Verdad efectúa construcciones en el citado terreno sin ninguna autorización suya y ni previo trámite de expropiación.
A fin de hacer respetar su derecho propietario, se apersonó a las oficinas de la Sub Alcaldía Municipal de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, haciendo entrega en forma personal de sus documentos de propiedad sobre dicho terreno a Marco Antonio Mujica, encargado del citado Programa Barrios de Verdad; como consecuencia de ello, el 19 de agosto de 2014, fue convocada a una reunión con el Sub Alcalde de la zona en el lugar de los terrenos, ocasión en la que fue agredida verbalmente por el referido funcionario municipal, quien le indicó que los trabajos iban a continuar pese a su oposición y reclamo. Asimismo, fue agredida por los vecinos del lugar.
Finalmente, a través del Programa Barrios de Verdad, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ingresó con violencia con maquinaria pesada a su terreno, como se evidencia por las fotografías adjuntas, derribando el cerco de calaminas y procedió a la apertura de una calle que no figuraba en la planimetría original de la zona, sin contar para ello con una Ordenanza de expropiación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la propiedad privada, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 56, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela y se disponga que el Alcalde y el Sub Alcalde de Cotahuma, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se abstengan de realizar cualquier acción de hecho, sin que previamente se cumpla con los requisitos legales de declaratoria de necesidad y utilidad pública, y el pago del justiprecio, debiendo retirar la maquinaria que existe en su propiedad.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 270 a 276, presentes la parte accionante, las autoridades demandadas y ausente el Director de Programa de Barrios de Verdad, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo manifestó que: a) La familia Carvajal le vendió 2 500 m² en total, pero los respectivos planos no se encuentran aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; por lo que, se suscribió un documento de promesa de venta con Julio Colque, el cual no se efectivizó, dichos terrenos se encuentran en Calamarca Parque, y es propietaria desde el 1984, actualmente no vive en ese lote, el mismo que fue alquilado a Julio Colque; b) Con relación al proyecto de calle, existe una planimetría aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pero la referida calle no pasaba por su terreno; c) No tuvo conocimiento de las reuniones de los vecinos y menos que el citado proyecto afectaría a todo el sector que constituye ser su terreno, y por consiguiente en ningún momento autorizó la cesión de tres metros para dicha calle; por lo que, se tuvo que se convirtió en un paso por el que transita la gente, y no pudo levantar el muro perimetral por falta de recursos. d) No efectuó su reclamo con anterioridad, porque en julio de 2014, recién se enteró que la calle tenía que pasar por una parte de su terreno, e hizo notar que la misma en principio pasaba por un costado, habiéndole indicado en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que ante la falta de presupuesto ingresaron a su terreno, dado que por un costado había una caída; e) Con relación a si el terreno se encuentra en Calamarca Parque y no en Calamarca Pampa, indicó que le vendieron dos terrenos, uno que colinda con el río Huayllani y éste con el río Quisimirani; asimismo, dos años atrás presentó sus documentos ante Marco Antonio Mujica, encargado del citado Programa Barrios de Verdad; señalando cuál era su terreno; y, f) En cuanto a la cesión de tres metros para la vía, manifestó que su cuidador, Julio Colque, fue quien cedió esa área, aclarando que el trazo de vía no afectó a su terreno, sino al lote de Gualberto Miranda, quien efectuó la respectiva cesión a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Asimismo, se entregaron dos memorándums: el primero de 1 de julio de 2014, en el cual se hizo referencia a que Julio Colque y Pamela Sara Peñaloza Quiroz, presenten documentos de propiedad, debido a que Elsa y Julio Colque, se apersonaron al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz como dueños, en el segundo memorándum se pidió la presentación de planos de construcción, las autorizaciones y que seacredite la titularidad en cuanto al avance de la obra que se ejecuta en el terreno y sobre la cesión de los tres metros para ensanche de vía, se reiteró que el lote afectado es de propiedad de Gualberto Miranda, y por la fotografía acompañada, se puede apreciar que el camino va justo al límite del domicilio del citado vecino.
Por último, manifestó que, nunca realizó trámite alguno en dependencias de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para establecer la ubicación física del inmueble y pese a que se enviaron tres memoriales al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, acreditando su derecho propietario, en ningún momento se le indicó que ese lote no era suyo; es decir, que no hubo controversia al respecto.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde; Francisco Cordero Ochoa, Sub Alcalde de Cotahuma Saco, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de sus representantes, por informe presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 169 a 173 vta. y en audiencia, hicieron conocer que desde el 2009, la Unidad Técnica Institucional del Programa Barrios y Comunidades de Verdad, en coordinación con la Junta Vecinal, la Sub Alcaldía de Cotahuma y los vecinos, efectuaron ajustes en la planimetría del barrio Inca Llojeta. Desde mayo de 2014, se realizaron reuniones de conciliación y coordinación con los vecinos del sector, calle 1 ("F"). El 23 de ese mes se realizó una reunión informativa sobre los trabajos a ser desarrollados en el sector, y el 13 de junio del mismo año, se efectuaron gestiones con los vecinos Gualberto Miranda y Julio Colque, para realizar trabajos en la esquina de la calle "F". El segundo de los nombrados no demostró derecho propietario, pero se presentó luego a nombre de Pamela Zara Peñaloza Quiroz. El 19 de agosto de 2014, en otra reunión con vecinos, se demarcó la calle 1 ("F"), en la que recién se presentó Pamela Zara Peñaloza Quiroz como "probable propietaria" (sic) del área en cuestión, quien efectuó observaciones a ese trabajo, pero se le hizo notar que si bien tenía títulos de propiedad sobre terrenos; sin embargo, no mostró la ubicación exacta de los mismos, dado que no contó con documento técnico alguno que muestre el emplazamiento de esa superficie y menos la ubicación exacta. Al respecto, se hizo mención al acta de reunión de 24 de septiembre de 2013, constando que Julio Colque se reunió con el Sub Alcalde de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentándose como propietario, quien acordó la "cesión voluntaria" de tres metros en la esquina de la calle "E" y calle "F". Pamela Zara Peñaloza Quiroz, nunca se presentó en la etapa previa al proceso de regularización, aunque Julio Colque, acudió en varias oportunidades como propietario, quien firmó un pre acuerdo con el Sub Alcalde. Por otro lado el derecho propietario de Pamela Zara Peñaloza Quiroz fue cuestionado, puesto que si bien presentó minutos de transferencia sobre dos lotes con un total de 1 000 m² de superficie, adquiridos de Fausto Carvajal Colque y Alicia Manami de Carvajal, situados en Calamarca Parque de la Comunidad de Inca.Llojeta. No obstante, por memorial de 14 de noviembre de 2014, se apersonó Humberto Oscar Quisbert Carvajal ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en representación de Alicia Mamani Vda. de Carvajal, Agustina Carvajal de Quisbert y Ana María Fernández Goyzueta, refiriendo que, su causante Fausto Carvajal Colque, es propietario de más de 80 000 m² de terreno sitos en Calamarca, figurando entre ellos la parcela 30 de 2 700 m², la que nunca fue vendida por el de cujus a personas ajenas a la familia, como indicó la "loteadora de nombre PAMELA" (sic), quien ni siquiera sabe dónde se encuentra el terreno, pero pese a ello, ordenó el amurallamiento de un terreno de 443,19 m² sito en la calle 1 esquina calle “E”. Asimismo, denunció que muchas personas, aprovechando la muerte del propietario de esos terrenos, se fijaron en ellos, como ocurrió con Eugenia Flores Choque, quien alega que adquirió un lote de Pamela Zara Peñaloza Quiroz. Por tanto, la viuda y los hijos de Fausto Carvajal Colque, desconocen cualquier venta realizada por éste y su esposa a favor de la accionante Pamela Zara Peñaloza Quiroz, quien pretende asentarse en cualquier lote que se encuentre vacío. De igual manera, de la literal aparejada por la ahora accionante, se advierte un plano en el cual en el lote 1 figura el apellido Peñaloza, pero si ese es el pretendido por la accionante, el mismo no fue afectado con la reparación de vía. Finalmente, señalaron que al existir controversia en torno al derecho propietario de la hoy accionante con relación al lote de terreno en cuestión, la acción de amparo constitucional, no puede prosperar, pues previamente debe ser dilucidar en la justicia ordinaria el referido derecho, como también los reclamos efectuados por la familia Carvajal Mamani.
También indicaron que la parte accionante envió un memorial al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como si el proyecto de Cotahuma sería reciente, pero lo cierto es que ya desde el 2009, se realizaron reuniones con los vecinos del lugar y propietarios de terrenos aledaños. En julio de 2014, se emitió el memorándum 618/2014, pidiendo a la hoy accionante la presentación de documentación que acredite su derecho propietario; luego, el 30 de octubre, se reiteró dicha petición, pero no lo hizo. Por otro lado, hizo conocer que la referida calle es reciente y las placas fotográficas del sector de la calle “F” demostraron cómo se encontraba ese trecho con anterioridad. También es necesario considerar que la accionante acompañó el folio real de terrenos que fueron propios del anterior dueño, haciendo mención a Calamarca Parque; se tiene el plano de propiedad de Carvajal, y el lugar de intervención es Calamarca Pampa, lugar distinto del que procedió la transferencia que es Calamarca Parque. La accionante acompañó dos títulos de propiedad sobre dos lotes, cada uno de 500 m² de superficie, y no así un solo título sobre 1000 m², pero no refiere la ubicación, recalcando que se está hablando de Calamarca Pampa. En cuanto al camino, todos los vecinos saben que existía desde hace muchos años atrás, y en un trecho Gualberto Miranda, cedió parte de su terreno para el ancho de vía.
Asimismo, indicaron que la accionante refirió que todo ese sector sería de su propiedad, pero arguyó que se cortó su terreno, aunque esa área es de la familia.Murillo Saavedra, ahora de su esposo Gualberto Miranda. La ubicación de los terrenos de la accionante no es clara y el testimonio acompañado se refiere a Calamarca Parque, pero además se tiene que su lote baldío estaría a tres cuadras del lugar de intervención. En las reuniones con vecinos desde el 2008 ya se hizo conocer el diseño de la vía, y el proyecto de intervención cuenta con planos aprobados. Finalmente, reiteraron que los testimonios presentados por la accionante hicieron referencia a terrenos ubicados en Calamarca Parque, pero la intervención se efectuó en Calamarca Pampa, de manera que con carácter previo a la presentación de la acción de amparo constitucional, correspondía a la hoy accionante proceder a individualizar sus terrenos, ubicarlos georeferencialmente, pero lo que pretende es que el Tribunal de garantías reconozca su solicitud que es propietaria del espacio de terreno mencionado que fue adquirido por Fausto Carvajal Colque a Jorge Vargas Bozo, en 1975. Además de lo anotado, la acción de amparo constitucional está dirigida contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Luis Antonio Revilla Herrero, pero no se determinó su participación en la supuesta lesión de derechos.
También reiteraron que, desde varios años atrás se realizó el Proyecto Barrios de Verdad para el mejoramiento de este sector, con la participación de todos los vecinos que fueron beneficiados con dicho proyecto. La Junta de Vecinos de Calamarca emitió un voto resolutivo 2/2014, que refiere que desde 1984; es decir, hace treinta años, todos los vecinos de la zona de Inka Llojeta conocen como vía de acceso la calle "F", de manera que de acuerdo a los usos y costumbres los habitantes de ese sector consideran como vía para uso peatonal, entrada de vehículos y actividades de los vecinos y no conocen a Pamela Zara Peñaloza Quiroz, la supuesta propietaria, quien nunca se presentó en actividades del barrio y no vive en Calamarca. A ello se añadió que el lote reclamado por la accionante se sobrepone al de Gualberto Miranda.
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