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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0616/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0616/2023-S4

La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso y a la defensa; toda vez que: 1) Los Vocales demandados al momento de emitir el Auto de Vista y ratificar el Auto Interlocutorio que rechazó la excepción de prejudicialidad, no consideraron que motivos técnicos no ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso y a la defensa; toda vez que: 1) Los Vocales demandados al momento de emitir el Auto de Vista y ratificar el Auto Interlocutorio que rechazó la excepción de prejudicialidad, no consideraron que motivos técnicos no les permitió la conexión correcta a la audiencia respectiva pese a estar presente su abogado; y, 2) Habiendo solicitado la modificación de las medidas cautelares, estando señalada la audiencia para considerar lo pretendido, la Jueza codemandada la dejó sin efecto, pese a tener competencia para resolverla, sin tomar en cuenta, que uno de ellos pertenece a un grupo vulnerable y el otro necesita salidas laborales para llevar el sustento a su familia.

Sintesis de la ratio decidendi

Se resuelve revocar en parte la resolución y denegar respecto a los vocales demandados, al no tener el reclamo de tramitación de excepciones e incidentes una vinculación directa con la libertad ni existir indefensión absoluta.

Extracto de la ratio decidendi

III.3. (…) En el caso de autos, se advierte que la presente acción es presentada cuestionando el Auto de Vista pronunciado por los Vocales demandados, dentro de la tramitación de una excepción de prejudicialidad incoada por los accionantes; sin embargo, pesa sobre los impetrantes de tutela medidas cautelares como la detención domiciliaria a raíz de una resolución emanada en audiencia de medida cautelar…, tampoco se evidenció que los accionantes se encontrarían en absoluto estado de indefensión; toda vez que, cuentan con defensa técnica y material y tuvieron una participación dentro del proceso seguido en su contra de una manera activa …. en consecuencia, no concurren los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional que permitan ingresar a analizar el fondo de la referida problemática planteada relativa al trámite de una excepción de prejudicialidad, donde se habrían lesionado el debido proceso y derecho a la defesa de los accionantes, quienes en todo caso pueden acudir a la acción de amparo constitucional una vez cumplido los presupuestos de activación de dicho proceso constitucional; consecuentemente corresponde denegar la tutela impetrada con relación a los Vocales demandados, con la aclaración de no haberse ingresado analizar el fondo de la problemática planteada (...)"

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2023-S4

Sucre, 12 de julio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 47057-2022-95-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 126/2022 de 11 de abril, cursante de fs. 299 a 301, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Vaca Bellota en representación sin mandato de Ángel Cauna Mamani y Nelson Cauna Mamani contra Claudia Marcela Castro Dorado y Félix Orlando Rojas Alcon, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de abril de 2022, cursante de fs. 31 a 33 vta., los accionantes a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose con detención domiciliaria dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Edwin Viza Pococa, por la presunta comisión del delito de avasallamiento; el 2 de agosto de 2021 interpusieron excepción de prejudicialidad, señalándose audiencia virtual al efecto; empero, en dicho acto procesal pese a estar conectados a la plataforma Cisco Webex, por problemas de internet el abogado de la defensa, no pudo intervenir y fundamentar la pretensión; es así que, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 282/2021 de 14 de septiembre y rechazó la citada excepción; por lo que, el 23 de septiembre del citado año, interpuso recurso de apelación.incidental, explicando los motivos por los cuales no fue posible escuchar su participación en la referida audiencia pese a estar conectados; sin embargo, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 389/2021 de 25 de noviembre, declaró su improcedencia, considerando que sería un actuar “negligente” de la parte y que no puede ser suplido por el Tribunal de alzada; omitiendo valorar el Informe pronunciado por el Secretario del Juzgado, indicando que “no existe ningún tipo de certificación del secretario abogado” (sic); tampoco se consideró que Nelson Cauna Mamani es una persona con un grado de discapacidad y privado de libertad; por lo tanto, inmerso en el grupo vulnerable y de resolverse el fondo de la excepción de prejudicialidad y aceptada la misma se pudo disponer su libertad conforme prevé el art. 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, al no haberse tramitado de manera adecuada la excepción planteada se encuentran restringidos en su derecho a la libertad ya que desembocó en la aplicación de medidas cautelares de carácter personal.

Asimismo, el 25 de marzo de 2022, solicitaron ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, –ahora codemandada– la modificación de medidas cautelares; ante lo cual, por decreto de 28 de igual mes y año, dicha autoridad dispuso se adjunte elementos de convicción, una vez colectados los mismos, como ser valoración psicológica y social, se señaló audiencia para el 20 de abril de igual año; decreto que fue dejado sin efecto por Auto de 6 de abril de 2022; sin embargo, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, es competente para llevar a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares conforme establece la SCP 0681/2018-S1.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 389/2021 pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por consiguiente el Auto Interlocutorio 282/2021 emitido por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del mismo departamento y se ordene se tramite en audiencia virtual garantizando la conexión de las partes “la EXCEPCIÓN EN AUDIENCIA PÚBLICA”; y, b) En cuanto a la Jueza codemandada lleve adelante la audiencia de modificación de medidas cautelares solicitada el 25 de marzo de 2022 y ratificada con prueba idónea que consta en el cuaderno de investigación a cargo de Freddy Tarqui Mamani, Fiscal de Materia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantíasCelebrada la audiencia virtual el 11 de abril de 2022, según consta en el acta

curSante de fs. 295 a 298 vta., presentes los solicitantes de tutela asistidos de su

abogado y la Jueza codemandada, ausentes los Vocales demandados; se

produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes ratificó in extenso los argumentos esgrimidos en su demanda de

acción tutelar; y, ampliándolos; señaló que: 1) Esta acción de libertad no es

repetición de una anterior que se resolvió con identidad parcial de sujeto pasivo,

con un petitiorio distinto donde además se pidió la suspensión temporal del

proceso, que fue resuelto por el Juzgado de Sentencia Penal de Caranavi del

departamento de La paz,constituido en Juez de garantías que denegó la tutela; en

la presente acción de libertad, se denunció que, habiendo solicitado la

modificación de medidas cautelares, la Jueza demandada señaló audiencia al

efecto; empero, fue dejada sin efecto al haberse presentado la acusación fiscal en

su contra; sin embargo, la SCP 0681/2018-S1 refirió que, si bien existe acusación

y no fue radicada la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal y no consta la

misma, es competente el juez de instrucción penal, para atender solicitudes tanto

de cesación de la detención preventiva como de modificación de medida cautelar;

en la presente acción se remiten única y exclusivamente a la petición incidental

del señalamiento de modificación de medidas cautelares por la Jueza Pública

Mixta de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del

departamento de La Paz, ya que de por medio se encuentra el derecho no solo a

la libertad, sino también el de sus familias; habiéndose adjuntado una verificación

social donde señala que Ángel Caune Mamani es padre de niños menores de edad

y necesita el permiso de jornadas laborales para poder llevar el sustento propio y

de su familia; 2) Con relación a la actuación de los Vocales demandados de la Sala

Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a la

excepción de prejudicialidad, no se consideró los estándares de protección en

tiempos de pandemia, encontrándonos aún en la cuarta ola, con trabajo

telemático; tomando en cuenta la SCP 0751/2020-S4 de 24 de noviembre, la que

señala que, cuando una persona tiene problemas de conexión por diferentes

circunstancias, pueden diferirse por seis horas o más, debiendo garantizar el

derecho a la defensa de todos los imputados; debiendo solicitar a los informáticos

resolver todos los aspectos técnicos, vale decir, que no existe ni un llamado de la

autoridad de control jurisdiccional al Jefe de informática para que nos señale cuál

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Ratio decidendi

Se resuelve revocar en parte la resolución y denegar respecto a los vocales demandados, al no tener el reclamo de tramitación de excepciones e incidentes una vinculación directa con la libertad ni existir indefensión absoluta.

Sintesis del caso

La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso y a la defensa; toda vez que: 1) Los Vocales demandados al momento de emitir el Auto de Vista y ratificar el Auto Interlocutorio que rechazó la excepción de prejudicialidad, no consideraron que motivos técnicos no les permitió la conexión correcta a la audiencia respectiva pese a estar presente su abogado; y, 2) Habiendo solicitado la modificación de las medidas cautelares, estando señalada la audiencia para considerar lo pretendido, la Jueza codemandada la dejó sin efecto, pese a tener competencia para resolverla, sin tomar en cuenta, que uno de ellos pertenece a un grupo vulnerable y el otro necesita salidas laborales para llevar el sustento a su familia.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0616/2023-S4Fuente oficial