Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por improcedencia de tutela por medidas o vías de hecho cuando existen derechos controvertidos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "El accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional, debido a que los demandados procedieron a retener su motocicleta en la cual transportaba a su pasajero -deudor principal de la entidad bancaria- y negándose a devolvérsela hasta que el obligado cancele la totalidad de lo adeudado, sin tomar en cuenta la documentación exhibida que acreditaba su derecho propietario. De los términos y la relación de los hechos expuestos por el accionante en su demanda se desprende que la problemática jurídica refiere a que el personal de ECOFUTURO S.A., habría procedido a retener la motocicleta del accionante sin contar con título jurídico alguno, denuncia que sin duda corresponde y se adecúa más a una denuncia de un hecho ilícito -sea civil o penal- que a una solicitud de acción de amparo constitucional, teniendo en su caso la parte accionante expedita, la vía legal pertinente. Además, es el propio accionante, quien señaló en su memorial de demanda que los funcionarios de ECOFUTURO S.A. “…se lo llevaron la motocicleta alegando tener un mandamiento de SECUESTRO…”, ignorando que para la concesión de una vía de hecho debe acreditarse que los hechos no son objeto de controversia. Posteriormente y ante la solicitud de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la parte demandada, presentó documentación aseverando que la motocicleta del accionante fue presentada como prenda por otra persona deudora morosa de la institución, lo que provoca exista en este Tribunal, una duda razonable respecto a los supuestos de concesión de la tutela que en su caso deben ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria que se encuentra diseñada con una etapa probatoria amplia para acreditar derechos controvertidos a través de medios de impugnación y recursivos no limitados a la sumariedad de las acciones de defensa".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2013
Sucre, 27 de mayo de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02305-2012-05-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 25 de 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 20 a 21, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Roberto Carlos Gutiérrez Araujo contra Marcelo Antezana Sosa, Oficial de Crédito; y Beatriz Nitxi Navia Miranda, Jefa de la Agencia Cobija, ambos del Fondo Financiero Privado ECOFUTURO S.A.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 y 28 de noviembre de 2012, cursantes a fs. 13 y vta., y 17 respectivamente, el accionante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de "Mototaxista" adquirió una motocicleta, instrumento de trabajo y fuente de ingresos económicos, sin embargo, el 10 de noviembre de 2012, cuando trasladaba a un pasajero, funcionarios de ECOFUTURO S.A. argumentando que dicho pasajero era deudor de esa entidad y propietario del motorizado, con acciones de hecho se llevaron la misma alegando tener un mandamiento de secuestro y se la devolverían si no sería de propiedad del obligado.
El 15 de noviembre de 2012, se presentó a la entidad financiera y la Gerente Regional se negó a entregarle su motocicleta aduciendo que cancele.previamente la deuda, pese a que exhibió los documentos que acreditan su derecho propietario. El 20 de igual mes y año, nuevamente se apersonó y sin razón por órdenes de Beatriz Nitxi Navia Miranda, los guardias de esa institución le sacaron a la calle.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, considera lesionados los derechos al trabajo y a la propiedad, citando al efecto los arts. 46 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la acción planteada, restableciendo sus derechos vulnerados y se disponga la entrega inmediata de su motocicleta, más daños y perjuicios causados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 21, en ausencia, de la parte accionante, demandada y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia no se ratificó ni amplió la acción de amparo constitucional, por cuanto la parte accionante ni su abogado se encontraban presentes en dicho acto procesal.
I.2.2. Informe de los demandados
Los demandados, no presentaron informe alguno.
I.2.3. Resolución
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