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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0617/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0617/2016-S3

Se deniega la acción libertad, por no ser evidente lo alegado por el accionante en relación al derecho a la libertad, al debido proceso y a la defensa, no siendo evidente que exista una indebida privación de libertad realizada por la autoridad policial demandada, toda vez que el hoy accionante fue o...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción libertad, por no ser evidente lo alegado por el accionante en relación al derecho a la libertad, al debido proceso y a la defensa, no siendo evidente que exista una indebida privación de libertad realizada por la autoridad policial demandada, toda vez que el hoy accionante fue objeto de aprehensión policial vinculado a un proceso penal por un hecho criminal, por lo que previo a la activación de la justicia constitucional a través de esta vía, debió reclamar los actos denunciados como lesivos ante el juez cautelar a cargo de la causa quien es competente y no activar directamente la justicia constitucional en atención a la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar. Asimismo el Tribunal en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.1. “…se advierte que el accionante refiere una indebida privación de libertad realizada por la autoridad policial demandada, quien habría actuado de forma arbitraria sin causa legal para la restricción de su derecho; sin embargo, de antecedentes se puede evidenciar que dentro de un proceso penal seguido contra el hoy accionante, por la presunta comisión del delito de robo agravado, se emitió el Auto interlocutorio 365/2015 de 21 de diciembre, por el que fue declarado rebelde y contumaz a la ley, del cual emergió el mandamiento de aprehensión contra este y fue ejecutado por el Director de la FELCC hoy codemandado. De lo referido, se tiene que el hoy accionante fue objeto de aprehensión policial vinculado a un proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de un hecho criminal, llevado adelante por el Ministerio Público, por lo que previo a la activación de la justicia constitucional a través de esta vía, debió reclamar los actos denunciados como lesivos ante el juez cautelar a cargo de la causa, quien es la autoridad competente en su calidad de contralor de garantías constitucionales para la reparación y/o protección de sus derechos conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, y únicamente en caso de persistir la vulneración de derechos acudir ante la justicia constitucional previo agotamiento de las vías legales. De esta forma, en el caso que nos ocupa es posible advertir que el accionante activó directamente la justicia constitucional obviando realizar previamente la denuncia ante la autoridad jurisdiccional competente, situación por la que no es posible que este Tribunal analice las transgresiones alegadas, debiendo denegarse la tutela en atención a la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2016-S3

Sucre, 1 de junio de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 14177-2016-29-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 2/2016 de 20 de febrero, cursante de fs. 42 vta. a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Justo Choque Alfaro contra Teresa Villena Sucre Troncoso y Ariel Gutiérrez Sánchez, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija; y, Eduardo Valdez Gutiérrez, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 30 a 36, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija -ahora demandados- dispusieron la notificación a su persona con la acusación fiscal, la cual no se realizó y fue sorprendido con la representación del Oficial de Diligencias al referir que no había sido encontrado su domicilio, ante ello las autoridades demandadas emitieron el ilegal Auto interlocutorio 305/2015 de 11 de noviembre, por el que determinaron efectuar la notificación mediante edictos, con el objeto que su persona se presente ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, en el término de diez días y pueda asumir defensa, siendo que el primer edicto fue publicado el 27 de noviembre de 2015 y del segundo no se tiene fecha, razón por la que no podía establecerse el cómputo de plazo vencido.El 18 de diciembre de 2015, ante la representación del Secretario del citado Tribunal, en el sentido de haberse cumplido con las notificaciones mediante edictos, las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto interlocutorio 365/2015 de 21 de diciembre, por el que se le declaró rebelde y contumaz a la ley, la misma que también fue notificada a través de edictos, emergiendo del mismo el mandamiento de aprehensión en su contra, el cual fue ejecutado el 12 de febrero de 2016 a horas 23:30 aproximadamente, sin existir habilitación de horas inhábiles ni orden expresa de ser recluido en celdas policiales de la FELCC; es decir, fue "...privado de libertad en calidad de depósito por más de 14 horas" (sic), acto contrario a lo dispuesto en el mandamiento de aprehensión.

Después de trece horas, el Fiscal asignado al caso solicitó a las autoridades hoy demandadas la determinación de su situación jurídica, por lo que debió ser levantada la rebeldía conforme al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, mediante decreto de 13 de febrero de 2016, se señaló la audiencia de medidas cautelares sin previa petición fundamentada por parte del Ministerio Público o de la víctima, omitiéndose también notificarle con ello.

Una vez trasladado -el accionante- al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija fue sorprendido con la instalación de la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención, ocasionándole estado de indefensión al imponerle un abogado defensor media hora antes a llevarse a cabo la referida audiencia, desconociéndose el procedimiento establecido para la revocatoria de dichas medidas.

Asimismo, las autoridades hoy demandadas no observaron que el Fiscal de Materia, no contaba con la solicitud fundamentada ni con la documentación que respalde el incumplimiento a la presentación a dichas oficinas, menos que existan pruebas presentadas por parte de la víctima, en esas circunstancias, las citadas autoridades judiciales revocaron las medidas sustitutivas y le impusieron la detención preventiva, Resolución emitida sin la motivación y la fundamentación conforme a los requisitos legales que sustentan la imposición de la detención preventiva, ante ese hecho, en la misma audiencia dicha determinación fue objeto de apelación, siendo que hasta "la fecha" no fue llevada a cabo la audiencia correspondiente; por lo que, a objeto de restablecer su libertad acude a la presente acción de libertad.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se determine su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 20 de febrero de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 42 y vta., presente la parte accionante y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Teresa Villena Sucre Troncoso y Ariel Gutiérrez Sánchez, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, no se presentaron a la audiencia ni emitieron informe alguno por encontrarse haciendo uso de sus vacaciones, a pesar de su legal citación cursante a fs. 39.

Eduardo Valdez Gutiérrez, Director de la FELCC del departamento de Tarija, no asistió a la audiencia, ni presentó informe alguno pese a su legal citación cursante a fs. 39 vta.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 2/2016 de 20 de febrero, cursante de fs. 42 vta. a 46, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que, el accionante acudió simultáneamente a dos jurisdicciones -la ordinaria y la constitucional- estando pendiente la audiencia señalada para la resolución de la apelación incidental planteada.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción libertad, por no ser evidente lo alegado por el accionante en relación al derecho a la libertad, al debido proceso y a la defensa, no siendo evidente que exista una indebida privación de libertad realizada por la autoridad policial demandada, toda vez que el hoy accionante fue objeto de aprehensión policial vinculado a un proceso penal por un hecho criminal, por lo que previo a la activación de la justicia constitucional a través de esta vía, debió reclamar los actos denunciados como lesivos ante el juez cautelar a cargo de la causa quien es competente y no activar directamente la justicia constitucional en atención a la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar. Asimismo el Tribunal en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0617/2016-S3Fuente oficial