Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2026-S2 Sucre, 9 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 56823-2023-114-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 03/2023 de 4 de julio, cursante de fs. 50 a 63, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julieta Quinteros Munachi contra Eloy Vidal Ortiz, Presidente; Roberto Quinteros, Vicepresidente; Luis Vásquez, Secretario de Actas; Ramiro Rojas, Secretario de Deportes; y, Silvio Rojas, Presidente de Agua Potable, todos del Sindicato Epizana del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de junio de 2023, cursante de fs. 27 a 34, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de octubre de 2018, suscribió un documento privado de transferencia de un lote de terreno sujeto a usufructo, con reconocimiento de firmas y rúbricas, por el cual, Remigio Román Quinteros Vidal y Guillermina Munachi Soria de Quinteros transfirieron a su favor un bien inmueble -propiedad agrícola- de 336.70 m² ubicado en una calle innominada de la zona Epizana-Totora de la provincia Carrasco, por el precio de "$ 3000", con posesión inmediata.
Pese a ello, el 31 de enero de 2023, fue notificada con una hoja de papel firmada por los dirigentes del Sindicato Epizana del departamento de Cochabamba, por la cual, los prenombrados indicaron que el indicado bien inmueble pertenece a dicha organización y que iban a desalojarla conforme a lo que acordaron con la mayoría de los afiliados; en consecuencia, respondió con una carta notariada de 31 de mayo de igual año, señalando que el terreno es "una herencia" y que es propietaria del mismo, por otro lado, requirió que se abstengan de realizar actos ilegales; posteriormente, solicitó la conexión de agua potable a su domicilio, empero, Silvio Rojas, Presidente de Agua Potable del referido Sindicato -codemandado- se negó rotundamente a realizarla.
Finalmente, el 27 de junio de 2023, aproximadamente a horas 16:00, Eloy Vidal Ortiz, Presidente; Roberto Quinteros, Vicepresidente; Luis Vásquez, Secretario de Actas; Ramiro Rojas, Secretario de Deportes; y, Silvio Rojas, Presidente de Agua Potable, todos del Sindicato Epizana del departamento de Cochabamba -hoy demandados-, junto a una veintena de personas, ejercieron medidas de hecho en el inmueble de su propiedad, pues ingresaron a su domicilio por debajo de la puerta y llevaron a cabo una reunión; además, armados de piedras y palos, la obligaron a aceptar el acto sin que pueda reclamar al respecto, ya que es una mujer sola y, la vida de sus hijos y la suya corrían peligro; es así que los demandados se retiraron del lugar a horas 18:00, refiriendo que retornarían "la siguiente semana" para empezar construcciones, desconociendo su derecho propietario. Dichos actos fueron certificados por el Notario de Fe Pública 2 del municipio de Totora, mediante Acta 04/2023 de 28 de junio.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, al hábitat, al acceso a la justicia, al agua y de la garantía del debido proceso en su vertiente proceso previo y justo; citando al efecto los arts. 16, 56.I y II, 115.II, 117.I y 119.?? de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución de su derecho propietario y el desalojo del bien inmueble ocupado por los demandados; b) Que los prenombrados cesen sus actos ilegales y de incitación a terceros para continuar con las medidas de hecho; c) Ordenar que no se vuelvan a realizar actos de medidas de hecho ingresando a su bien inmueble; d) Ordenar a Silvio Rojas como Presidente de Agua Potable del Sindicato Epizana del departamento de Cochabamba, que de manera inmediata proceda a realizar la conexión de agua y cese su acto de limitar el acceso al líquido vital; y, e) Condenar en costas y costos a los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 49, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, por sí y a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: 1) Heredó el derecho posesorio de sus padres sobre el bien inmueble ubicado en la zona Epizana de la localidad de Totora desde el año 2005; 2) Se incurrió en una medida de hecho y avasallamiento contrario al art. 1282 de Código Civil (CC), que establece que nadie puede hacer justicia por mano propia; 3) Al haberle notificado con su intención de desalojo, los demandados reconocieron su posesión legal sobre el bien inmueble, la cual también se acreditó mediante las facturas de luz acompañadas; 4) Desde 2018 viene "rogando" para que se le ponga agua potable; 5) Ofreció como testigos a Guillermina Munachi Soria de Quinteros y Ángel Hugo Zambrana; y, 6) Cuando iba a las reuniones del Sindicato Epizana del departamento de Cochabamba, le hacían pagar multas y le decían que "...iban a hacer también cambio de nombre que pero agua también me han querido dar..." (sic); asistió a las reuniones desde el 2021, pero la hicieron a un lado ya que no le daban la palabra.
En la misma audiencia, ante las consultas del Juez de garantías respecto a desde cuando conoce a la accionante y si conoce si vive en otro lugar; Ángel Hugo Zambrana -testigo de cargo-, señaló que "...estoy viviendo 5 meses un poco más quizás (...) Si, ya no vive ahí, vive en otro lado ahora tiene su casa" (sic).
I.2.2. Informe de la parte demandada
Eloy Vidal Ortiz, Presidente; Roberto Quinteros, Vicepresidente; Luis Vásquez, Secretario de Actas; Ramiro Rojas, Secretario de Deportes; y, Silvio Rojas, Presidente de Agua Potable, todos del Sindicato Epizana del departamento de Cochabamba, a través de su abogado, en audiencia de garantías, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: i) Existen hechos controvertidos considerando que el testigo, como presunto inquilino, refirió que la ocupación del inmueble data de hace cinco meses, de lo cual no puede concluirse que la accionante estaba ocupando el bien inmueble; ii) El inmueble cuya restitución se pretende es un terreno agrícola, sin embargo, la impetrante de tutela no cuenta con título ejecutorial o folio real, por lo que no se puede reconocer el documento de transferencia que aduce tener; iii) Se debe tomar en cuenta el principio intuito personae, que exige a la peticionante de tutela establecer el accionar de cada uno de los demandados, aspecto que no fue señalado; iv) En aplicación del principio de subsidiaridad, la peticionante de tutela podía reclamar los presuntos hechos por otras vías legales, ya que señaló que fue notificada con una carta de parte del Sindicato en enero de 2023, por lo que, ya tenía conocimiento de un acto irregular sobre la posesión del inmueble; y, v) La impetrante de tutela aún se encuentra en posesión del bien inmueble, en consecuencia, no se avasallo ni se restringió el derecho a la propiedad privada.
Ante las preguntas formuladas por el Juez de garantías, Eloy Vidal Ortiz, Presidente, y Silvio Rojas, Presidente de Agua Potable, ambos del Sindicato Epizana del departamento de Cochabamba, refirieron que: a) El lote es del Sindicato y fue cedido a otra persona, quien "se ha comportado mal", por lo que, correspondía la devolución; b) No es creíble que la accionante tenga documentos, pues el Sindicato cedió el terreno; c) La prenombrada no se encuentra afiliada, encontrándose la "casa" a nombre de su exmarido Diego Tapia Delgadillo, quien devolvió la misma; d) En una reunión se determinó urbanizar ese predio, por lo que "lotearon"; e) Se hizo conocer a los socios en una reunión sobre la solicitud de instalación de agua de la impetrante de tutela; sin embargo, no fue posible debido a que no es socia ni tiene domicilio; y, f) No se sabe el origen del documento privado de 16 de octubre de 2018, presentado por la peticionante de tutela, por lo que, debe demostrar su derecho propietario.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Totora del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2023 de 4 de julio, cursante de fs. 50 a 63; denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Las vías de hecho no habrían cesado hasta la presentación de esta acción de defensa, ya que los demandados volverían el 3 de julio de 2023 para construir la sede del Sindicato Epizana del departamento de Cochabamba; 2) Desde el 27 de junio -día del hecho- hasta el 4 de julio de igual año, los demandados no vulneraron los derechos y garantías de la accionante; dado que, el documento privado de 16 de octubre de 2018, de compra de lote de terreno, presentado no se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) y, al ser una propiedad rural, no cuenta con título ejecutorial registrado a su nombre; por otro lado, la factura de energía eléctrica se encuentra registrada a nombre de Diego Tapia Delgadillo; 3) Si bien existen cartas firmadas por los dirigentes del referido Sindicato, por las cuales notificaron a la impetrante de tutela, haciéndole saber que no es afiliada, las mismas datan de enero y junio de 2023; por lo que, la prenombrada tenía pleno conocimiento de lo que estaba sucediendo con el terreno y tenía suficiente tiempo para recurrir a la vía correspondiente para hacer valer su derecho pretendido; 4) La peticionante de tutela no probó que se le haya privado del servicio de agua; ya que, quien se encuentra afiliada es Guillermina Munachi Soria de Quinteros; 5) Según la declaración de "Luis Vásquez" -se entiende Silvio Rojas-, ese terreno fue dotado a Diego Tapia Delgadillo, quien lo devolvió al Sindicato; 6) Los demandados ingresaron al predio, empero, no lesionaron los derechos humanos de la impetrante de tutela con ese proceder; ya que llevaron a cabo una reunión dentro del lote de terreno, debido a que su anterior poseedor Diego Tapia Delgadillo, lo devolvió al Sindicato; y, 7) La accionante no acreditó que es propietaria del terreno y menos que se le habría privado de agua potable.
En vía de enmienda, complementación y aclaración, el abogado de la impetrante de tutela solicitó se emita pronunciamiento respecto a "...que calidad de prueba que fundamento..." (sic) se otorgó a la prueba presentada que acreditó su derecho propietario, a las cartas firmadas por los demandados y al Acta 04/2023.
Ante ello, el Juez de garantías declaró no ha lugar a lo solicitado, señalando que: i) No se acreditó derecho propietario registrado en DD.RR. a nombre de la accionante, ni se presentó título ejecutorial; ii) Según la factura de energía eléctrica, la misma se encuentra registrado a nombre de Diego Tapia Delgadillo; y, iii) Las cartas firmadas por los demandados datan de enero y junio de 2023; por lo que, la accionante tenía suficiente tiempo para poder recurrir a la vía correspondiente a efectos de hacer prevalecer su derecho pretendido.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 70 a 72); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por documento privado de 16 de octubre de 2018, Remigio Román Quinteros Vidal y Guillermina Munachi Soria de Quinteros, en calidad de poseedores, transfirieron un lote de terreno -adquirido de su anterior dueño Herminio Gonzáles- de 336.70 m² ubicado sobre una calle innominada en la zona Epizana-Totora de la provincia Carrasco, por el precio de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses) a favor de Julieta Quinteros Munachi -hoy accionante-, con reserva de usufructo; el mismo fue reconocido en firmas y rúbricas ante la Notaría de Fe Pública 1 de Punata del departamento de Cochabamba (fs. 3 a 5).
II.2. Mediante nota de 31 de enero de 2023, el Sindicato Epizana del departamento de Cochabamba notificó a la impetrante de tutela que se emitió un voto resolutivo respecto al "Lote de Epizana" para desalojo, refiriendo que así se había acordado por la mayoría de los miembros, considerando que la prenombrada no es afiliada ni dueña del lote, otorgándole un plazo de treinta días (fs. 9).
II.3. Se tiene carta de 31 de mayo de 2023, por la cual, la accionante solicitó al "DIRIGENTE" del Sindicato Agrario Epizana del departamento de Cochabamba, que dicha organización se abstenga de cualquier intervención a su propiedad. A través de carta de igual fecha, la prenombrada solicitó al "PRESIDENTE DEL AGUA POTABLE DE EPIZANA" (sic) la instalación del servicio de agua potable a su domicilio; ambas fueron notariadas el 6 de junio de 2023 y, la última fue entregada por el Notario de Fe Pública 2 de Totora del referido departamento en la referida fecha, firmando en constancia Silvestre Rojas Balderrama (fs. 10 a 14).
II.4. Cursa citación de 27 de junio de 2023, emitida por el Sindicato Epizana del departamento de Cochabamba, a efecto de que la impetrante de tutela asista a la reunión urgente de la misma fecha, para tratar respecto al "lote [de] Epizana", sin constancia de recepción (fs. 15).
II.5. A través de Acta 04/2023 de 28 de junio, el Notario de Fe Pública 2 de Totora del departamento de Cochabamba, refiere que se constituyó en el domicilio de la impetrante de tutela, ubicado en la localidad de Epizana, casa de ladrillo sin puntura, puerta de garaje metálico, verificando como hechos notorios la existencia de ladrillos y maderas que fueron usados "...para sentarse en forma de semi luna..." (sic) dentro del patio del bien inmueble; asimismo, acompaña imágenes fotográficas del mismo (fs. 16 a 19).
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