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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0618/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0618/2012

En esta acción de libertad, el accionante sostuvo que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho a la vida y a la salud, por cuanto encontrándose detenido preventivamente por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó salida judicial por enfermedad, habien...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante sostuvo que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho a la vida y a la salud, por cuanto encontrándose detenido preventivamente por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó salida judicial por enfermedad, habiendo el Juez demandado dispuesto que previamente presente certificado del médico de la penitenciaría, cuando en ninguna norma legal se establece el cumplimiento de este requisito, motivo por el cual interpuso recurso de recusación que fue rechazado mediante una simple providencia, con lo que se demuestra su parcialización y manifiesta enemistad con el accionante. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución que denegó la tutela en vista de que el médico del reclusorio, es quien debe certificar con la debida diligencia, la necesidad o no de que el recluso sea traslado o puesto bajo control de un médico especialista. No obstante, el TCP se pronunció previamente alegando que es posible la tutela del derecho a la salud a través de la acción de libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por cuanto a través de la misma es posible tutelar el derecho a la salud de privados de libertad cuando se encuentra en directa conexión con la integridad personal y el derecho a la vida.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante sostuvo que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho a la vida y a la salud, por cuanto encontrándose detenido preventivamente por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó salida judicial por enfermedad, habiendo el Juez demandado dispuesto que previamente presente certificado del médico de la penitenciaría, cuando en ninguna norma legal se establece el cumplimiento de este requisito, motivo por el cual interpuso recurso de recusación que fue rechazado mediante una simple providencia, con lo que se demuestra su parcialización y manifiesta enemistad con el accionante. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución que denegó la tutela en vista de que el médico del reclusorio, es quien debe certificar con la debida diligencia, la necesidad o no de que el recluso sea traslado o puesto bajo control de un médico especialista. No obstante, el TCP se pronunció previamente alegando que es posible la tutela del derecho a la salud a través de la acción de libertad.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0618/2012Fuente oficial