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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0618/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0618/2016-S3

Se concede la acción de libertad, en la modalidad de pronto despacho, al ser evidente la vulneración del derecho a la libertad, el debido proceso y el principio de celeridad, siendo evidente la dilación ilegal e indebida en la emisión de su mandamiento de libertad toda vez que el trámite para su efe...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, en la modalidad de pronto despacho, al ser evidente la vulneración del derecho a la libertad, el debido proceso y el principio de celeridad, siendo evidente la dilación ilegal e indebida en la emisión de su mandamiento de libertad toda vez que el trámite para su efectivización debió ser realizado con la debida celeridad sin someterlo a formalismos excesivos que afecten al derecho a la libertad personal, al contar con una resolución favorable de cesación a la detención preventiva además de un decreto que dispuso la emisión del respectivo mandamiento de libertad. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “En la resolución del presente caso, deben considerarse tanto los escasos pero suficientes antecedentes que se han adjuntado al expediente, así como la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de los mismos resulta que la pretensión del accionante se basa y constituye en una presunta dilación ilegal e indebida en la emisión de su mandamiento de libertad; no obstante, por los actos señalados en el apartado de las Conclusiones, se tiene que la solicitud de mandamiento de libertad fue presentada el 22 de febrero de 2016 a horas 17:08 en Plataforma de Atención al Usuario externo (Conclusión II.2.); es decir, hacia el final del día hábil y fue recién entregada efectivamente al Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- en horas de la mañana del día siguiente. Posteriormente, el Presidente del referido Tribunal -ahora demandado-, emitió la providencia de 24 de febrero de 2016, ordenando la emisión del mandamiento de libertad extrañado ante el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas en la audiencia de cesación de detención preventiva de 2 ese mes y año (Conclusión II.3.); mandamiento que ha sido emitido recién el 25 del mismo mes y año (Conclusión II.4.). Ahora bien, por la relación de estos actuados, se advierte que dispuesta la emisión del mandamiento de libertad por decreto de 24 de febrero de 2016, el mismo no fue emitido de manera inmediata, al contrario, su cumplimiento se efectuó recién para el siguiente día -25 de igual mes y año-, aspecto que generó la presente acción tutelar, con una pretensión propia y justa de un privado de libertad; es decir, que siendo el derecho a la libertad, un bien jurídico del que dependen el ejercicio y maximización de otros derechos fundamentales, el trámite para su efectivización debió ser realizado con la debida celeridad, sin someterlo a formalismos excesivos que afecten al derecho a la libertad personal; así, sobre la celeridad en la emisión del mandamiento de libertad la SCP 0664/2015-S1 de 22 de junio, sostuvo lo siguiente: “…siendo así que esta autoridad fue notificada con la presente acción de libertad el 7 de enero de 2015, a las 10:20 horas (fs. 12), y fue este acto el que recién le motivó para cumplir con sus deberes, emitiendo el mandamiento de libertad y dando a conocer al Recinto Penitenciario de San Pedro el mismo día a las 10:48 horas (fs. 20 y vta.); por lo que se concluye que vulneró el derecho a la libertad, el debido proceso y el principio de celeridad, dispuestos por nuestra Norma Suprema” (las negrillas son nuestras). En el caso concreto, el ahora accionante ya contaba con una resolución favorable de cesación a la detención preventiva, además de un decreto que dispuso la emisión del respectivo mandamiento de libertad; sin embargo, el mismo no se libró sino hasta una vez interpuesta la presente acción tutelar e incluso fue recién remitido a la Central de Notificaciones a horas 9:31 de la misma fecha (Conclusión II.5.), circunstancias del caso concreto que hacen que concurra el entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución Constitucional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2016-S3

Sucre, 1 de junio de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 14243-2016-29-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/2016 de 25 de febrero, cursante de fs. 29 vta. a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edson Hugo Rojas Cáceres en representación sin mandato de Leonel Hurtado Aguilera contra Rubén Ribera Hurtado, Yudith Achacayo Baltazar y Yovanna Gómez Mendoza, Jueces Técnicos del Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 11 a 13, el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputado por la presunta comisión del delito de robo agravado y en audiencia cautelar se determinó su detención preventiva. En diferentes fechas solicitó la cesación a esa detención, desvirtuando parcialmente los motivos que dieron lugar a la misma; es así que, el 10 de febrero de 2016, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en la que finalmente se desvirtuaron todos los riesgos procesales ante los Jueces Técnicos del Tribunal Decimoprimero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandados-, por lo que se le concedieron, entre otras, las siguientes medidas sustitutivas: a) Arraigo a nivel nacional; y, b) Fianza real de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos).

Cumpliendo aquellas medidas sustitutivas y adjuntando los comprobantes, el 22 de febrero de 2016 se solicitó al referido Tribunal que libre mandamiento de libertadsu favor, pedido al que se hizo caso omiso, retardando la justicia y vulnerando el debido proceso en su componente de justicia pronta y oportuna por no resolver su petición, permitiendo una ilegal e indebida privación de libertad.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

El accionante por medio de su representante señala como lesionado sus derechos al debido proceso en su componente de justicia pronta y oportuna, estrechamente ligado a su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se otorgue la tutela, y se ordene “...al Tribunal 11avo. de Sentencia en lo Penal que de forma inmediata emita el mandamiento de libertad...” (sic) a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de febrero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 29, ausentes tanto la parte accionante como la demandada se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Ante la ausencia de la parte accionante, se dio lectura a la acción de libertad interpuesta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Se hace constar que pese a que en el acta de audiencia se refiere que la Secretaria Abogada del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -ahora Tribunal de garantías- informó que las autoridades demandadas presentaron informe escrito al que se dio lectura, éste no ha sido adjuntado a los antecedentes remitidos ante este Tribunal.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, en la modalidad de pronto despacho, al ser evidente la vulneración del derecho a la libertad, el debido proceso y el principio de celeridad, siendo evidente la dilación ilegal e indebida en la emisión de su mandamiento de libertad toda vez que el trámite para su efectivización debió ser realizado con la debida celeridad sin someterlo a formalismos excesivos que afecten al derecho a la libertad personal, al contar con una resolución favorable de cesación a la detención preventiva además de un decreto que dispuso la emisión del respectivo mandamiento de libertad. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0618/2016-S3Fuente oficial