Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación y a los principios de seguridad jurídica, publicidad y probidad; toda vez que, el Vocal demandado, mediante Auto de Vista 011/2022 de 11 de enero, confirmó el Auto Interlocutorio 481/2021 de 18 de noviembre, que declaró infundado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa de la imputación formal presentada en su contra.
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 "Al respecto, los actos denunciados si bien, son aspectos vinculados a la garantía del debido proceso, no lo están directamente a la libertad física de la accionante; toda vez que, no está privada de ella como consecuencia emergente de la Resolución cuestionada, sino como lo refirió -en audiencia de consideración de esta acción constitucional- por otra causa penal; teniendo presente además, que tampoco está sujeta a medidas cautelares que le hubieren sido impuestas por la autoridad jurisdiccional. Por esta circunstancia, en mérito a que la activación de esta acción tutelar respecto al debido proceso, opera cuando está vinculado directamente con el derecho a la libertad; puesto que, de no ser así constituiría modificar su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales; consecuentemente, en el caso concreto no corresponde realizar análisis alguno conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que debió observar la accionante antes de interponer erróneamente esta acción de defensa; en el entendido, que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de esta acción tutelar, sino -se reitera- solo las que están vinculadas directamente con el derecho a la libertad y son causa directa de su privación; lo que no ocurre en el caso de autos, cuya pretensión es que se revoque el Auto de Vista 011/2022, que no tiene -se reitera-, vinculación directa con su derecho a la libertad, como tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión; circunstancia que determina, se deniegue la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2023-S2 Sucre, 4 de julio de 2023
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 46989-2022-94-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 108/2022 de 9 de abril, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jheny Urquizo Fonseca contra Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de abril de 2022, cursante a fs. 1; y, 41 a 42, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se emitió Resolución de Imputación 87/2021 de 4 de octubre en su contra, que motivó interponga incidente de actividad procesal defectuosa dentro del plazo legal, que fue declarado infundado mediante Auto Interlocutorio 481/2021 de 18 de noviembre, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Cuarto, argumentando que no adjuntó la imputación formal a objeto de ser valorada por la autoridad jurisdiccional; decisión judicial, contra la que planteó recurso de apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia del citado departamento, emitió el Auto de Vista 011/2022 de 11 de enero, en cuya conclusión cuarta estableció que en relación a ese elemento efectivamente no se ajustó a derecho, porque la imputación formal sería parte del proceso y ésta debía ser valorada por parte de la autoridad judicial, no siendo necesario se requiera la presencia de la misma, por cursar en obrados; empero, en la parte decisiva de la Resolución de grado, se declaró la admisibilidad del recurso, laimprocedencia de las cuestiones planteadas y en el fondo confirmó el Auto Interlocutorio 481/2021 apelado, generándole perjuicio y vulneración de sus derechos fundamentales como de principios consagrados por la Norma Suprema.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación y a los principios de seguridad jurídica, publicidad y probidad por procesamiento indebido, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar se deje sin efecto el Auto de Vista 011/2022 de 11 de enero.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 46 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, reiterando se conceda la tutela solicitada y se revoque el Auto de Vista 011/2022.
I.2.2. Informe del demandado
Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito, pese a su legal citación, cursante a fs. 44.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 108/2022 de 9 de abril, cursante de fs. 47 a 48 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: En el caso de autos, la demandante de tutela impugnó el Auto de Vista 011/2022, que confirmó el Auto Interlocutorio 481/2021 que declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa que planteó contra la imputación formal formulada en su contra; sin embargo, no acreditó que dicho Auto Interlocutorio -que constituiría el acto lesivo de sus derechos invocados- sea causa directa de la restricción de su libertad de la que no está privada en este proceso, ni sujeta a ningunamedida cautelar, como tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión, que son los presupuestos que hacen viable la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad, citando al efecto la SCP 0096/2016-S3 de 14 de enero.
En vía de explicación, complementación y enmienda, el abogado de la accionante solicitó al Juez de garantías, se pronuncie respecto a que en ningún momento alegó estar privada de su libertad, sino que se encuentra indebidamente perseguida y que no hubiere agotado los recursos idóneos.
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