Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2026-S2 Sucre, 9 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 58348-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 18 de 7 de septiembre de 2023, cursante de fs. 20 vta. a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Catalina Rodríguez Pascual contra Gladis Alba Franco y Julio Nelson Alba Flores, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2023, cursante a fs. 2 y 10 a 12 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se dispuso su detención preventiva; en ese entendido, el 10 de agosto de 2023, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, el Juez de Sentencia Penal Tercero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, rechazó su solicitud, motivo por el cual interpuso de manera oral un recurso de apelación incidental; una vez fueron remitidos los antecedentes ante la Sala Penal Tercera de ese distrito judicial, se fijó audiencia presencial para el 1 de septiembre del mismo año; empero, su abogada defensora, se encontraba con baja médica por posparto y residía en la ciudad de Cochabamba, por lo que presentó memorial de 31 de agosto de la citada gestión, solicitando que dicha audiencia se desarrolle de manera virtual, ya que dicha profesional se encontraba en período de puerperio, además de la insuficiencia de recursos económicos para cubrir los gastos de viaje. Esa petición tenía la finalidad de evitar su indefensión, garantizar la fundamentación oral de la apelación incidental y resguardar sus derechos; no obstante, las autoridades demandadas omitieron pronunciarse sobre su solicitud, instalaron la audiencia de apelación incidental sin la presencia de su defensa técnica y declararon desestimado el recurso formulado, impidiendo la revisión de su situación jurídica y lesionando su derecho a la libertad, incurriendo en actos dilatorios y formalismos excesivos incompatibles con la tutela judicial efectiva y el derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y a la impugnación, así como a la garantía del debido proceso y ser juzgada en un plazo razonable, sin hacer mención alguna de norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de 1 de septiembre de 2023, señalando día y hora de audiencia virtual de apelación incidental en veinticuatro horas; b) La remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura; y, c) Que en lo sucesivo se observen las normas y la jurisprudencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de septiembre de 2023, según consta en acta cursante de fs. 19 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogada, ratificó íntegramente el memorial de la acción tutelar, manifestando que, pese a haber solicitado oportunamente señalamiento de audiencia dentro de los plazos legales, las autoridades demandadas fijaron la audiencia "...para dentro de más de dos semanas..." (sic), extremo que fue presentado como una afectación al derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, considerando que permanecía privada de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, asimismo, el 1 de septiembre, se le comunicó que el memorial mediante el cual solicitó la realización virtual de la audiencia "...no había sido respondido ni siquiera considerado..." (sic), pese a la documentación médica presentada para acreditar la baja por postparto de su abogada defensora. Los Vocales demandados desestimaron directamente la apelación incidental sin emitir fundamentación alguna ni considerar la prueba adjunta, configurándose una actuación arbitraria e ilegal; también, las precitadas autoridades no presentaron informe ni remitieron antecedentes procesales que justificaran la desestimación de la apelación incidental, circunstancia que, evidenció la ausencia de argumentos jurídicos que respalden la actuación denunciada.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Gladys Alba Franco y Julio Nelson Alba Flores, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 17 y 18.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18 de 7 de septiembre de 2023, cursante de fs. 20 vta. a 22 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que la Sala Penal Tercera del referido Tribunal Departamental, instale una audiencia de apelación a la accionante y que la misma sea de manera virtual, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante informó oportunamente a la indicada Sala Penal Tercera que su abogada defensora no podía asistir a la audiencia fijada, debido a una baja médica por posparto en la ciudad de Cochabamba, solicitando que la audiencia se realice de manera virtual, argumentando tanto la imposibilidad física de traslado de la defensa como la falta de recursos económicos de la accionante para concurrir a una audiencia presencial en el departamento de Santa Cruz; 2) La accionante indicó la vulneración del derecho a la defensa y a la doble instancia (impugnación), y la garantía del debido proceso al haberse mantenido la modalidad presencial pese a la solicitud justificada de virtualidad; 3) Las autoridades demandadas no presentaron informe ni remitieron el expediente, lo que afectaría el principio de igualdad de partes y la verificación de posibles vulneraciones; 4) Se evidenció que el memorial de solicitud de audiencia virtual para la apelación incidental fue presentado el 31 de agosto de 2023, con anterioridad a la audiencia fijada para el 1 de septiembre de ese año, demostrando que dicha petición fue oportuna y debidamente fundamentada; por consiguiente, la negativa a realizar la audiencia virtual lesionó el derecho a la defensa, a contar con abogado de confianza y a la doble instancia, configurando un agravio evidente; 5) Fundamentación adicional sobre procesamiento indebido: se estableció que el caso configuraba un procesamiento ilegal o indebido, al haberse impedido el ejercicio efectivo del derecho a impugnar, directamente vinculado a la libertad personal; y, 6) La decisión se respaldó en el art. 180.II de la Constitución Política el Estado (CPE), así como en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que garantizan el derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior, conforme a la normativa procesal penal vigente (modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-), es viable la realización de audiencias por videoconferencia, siempre que se garantice el derecho a la defensa.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 31 de agosto de 2023, presentado por Catalina Rodríguez Pascual -accionante-, solicitando la habilitación de audiencia virtual en razón a la imposibilidad física de su abogada (fs. 6). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y a la impugnación, así como a la garantía del debido proceso y ser juzgada en un plazo razonable, argumentando que solicitó sin éxito la cesación a la detención preventiva, interponiendo apelación incidental; la audiencia de apelación fue fijada de forma presencial, pese a que su defensa, impedida por razones médicas y de distancia, solicitó su realización virtual, derivando en que las autoridades judiciales demandadas omitieran pronunciarse sobre dicha solicitud, llevando adelante la audiencia sin la participación de su defensa técnica y desestimando el recurso.
La parte demandada no asistió a la audiencia de garantías, tampoco remitió informe alguno ni el expediente.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre el trámite del recurso de apelación incidental de medidas cautelares en el marco de la Ley 1173 y la inasistencia o demora del imputado o su abogado a la audiencia programada
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