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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0621/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0621/2013

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en la solicitud de cesación a la detención preventiva que realizó la parte accionante ante la autoridad demandada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en la solicitud de cesación a la detención preventiva que realizó la parte accionante ante la autoridad demandada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) en dicha actuación se evidencia la primera actitud dilatoria de la autoridad demandada contraria al derecho a la libertad del ahora accionante, pues el “imputado” con el derecho que le otorga el art. 239 del CPP, solicitó cesación a la detención preventiva adjuntando para el efecto, documentos que en su oportunidad la propia autoridad jurisdiccional le exigió y que se constituyen en nuevos elementos que deben ser analizados en audiencia; acto público en el que se considerará justamente todos los documentos introducidos como prueba bajo los principios de inmediación y contradicción, garantizando así la igualdad de las partes en la referida audiencia; consiguientemente, la Jueza demandada constatando que el memorial de cesación a la detención preventiva se funda, por una parte, en un contrato de trabajo a futuro y por otra, en el certificado de antecedentes penales adjuntos al petitorio, sin excusa alguna debió fijar audiencia para su realización dentro de los tres días conforme estableció la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; al haber actuado contrariamente dilatando la pretensión jurídica del ahora accionante, efectivamente vulneró el derecho a la libertad. Asimismo, se evidencia que el imputado, por memorial de 10 de diciembre de 2012, reiteró su pedido de audiencia de cesación a la detención preventiva, mereciendo por la misma autoridad, el decreto de 13 de diciembre de 2012, quien señaló que: “sin lugar a lo solicitado” hasta que cumpla con lo dispuesto por el decreto al cual hace referencia. Actitud que consolida la ilegalidad en la que incurrió la autoridad demandada, al volver a requerir al “imputado” que adjunte la prueba que pretenda producir, pese de que en su primer memorial acompañó dos documentos para modificar su situación jurídica, decreto que en sí también se constituye en un acto ilegal y dilatorio al derecho a la libertad del “imputado”; prueba de ello, es el propio informe de la Jueza demandada quien al darse cuenta que los dos decretos son contrarios al principio de celeridad y que repercute a un derecho primario y fundamental, es que de oficio señaló audiencia de cesación a la detención preventiva; claro está cuando la vulneración ya se encontraba consumada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2013

Sucre, 27 de mayo de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 02760-2013-06-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 27/2012 de 27 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sabio Mejía Ricaldez contra Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2012, cursante de fs. 6 a 8, el accionante sostiene que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Alejandro Cosme Ramos y "otros" por la presunta comisión del delito de estafa, se dispuso su detención preventiva y mediante memorial de 3 de diciembre de 2012, solicitó se considere la cesación de su detención preventiva; sin embargo, la autoridad demandada se niega a programar audiencia exigiendo previamente se acompañe la prueba que pretende producir.

Así, por escrito de 10 de diciembre de 2012, adjuntando jurisprudencia, reiteró su pedido de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la autoridad jurisdiccional insólita y nuevamente, le negó dicho petitorio hasta que adjunte prueba, por lo que a la fecha no existe señalamiento de audiencia.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante alega vulneración a su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando que la autoridad demandada, disponga día y hora deaudiencia de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 27 de diciembre de 2012, según acta cursante de fs. 12 a 13, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó íntegramente el contenido de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Penal Mixto y cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 11 y vta., manifestó que: a) Ya existe señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva del imputado, la cual será considerada previa a la audiencia conclusiva, tal cual se tiene del decreto de 24 de diciembre de 2012, mismo que fue legalmente y oportunamente notificado; b) Su despacho no cuenta con Secretario, lo que dificulta que las providencias sean notificadas en el día, por cuanto deben ser firmados en suplencia ya sea en Quillacollo o en su caso Sipe Sipe; y, c) Cuando el imputado solicitó cesación a su detención preventiva, en resguardo del principio de igualdad de las partes y de imparcialidad, con carácter previo dispuso se adjunte prueba para que las partes puedan observar la autenticidad y legalidad de la prueba que acompañe; pero por el capricho de la parte "imputada" no cumplió con lo dispuesto, por lo que su autoridad señaló audiencia de cesación a la detención preventiva de oficio.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 27/2012 de 27 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela impetrada; decisión asumida en base al siguiente argumento: La acción de libertad fue interpuesta el 26 de diciembre de 2012, y la de audiencia pública para considerar la cesación a la detención preventiva ha sido atendida el 24 del referido mes y año, tal cual se desprende del decreto de la misma fecha, notificado al ahora accionante el 26 del mismo mes y año, por lo que la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe, de no ser así se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, debido a que el petitorio de que la autoridad demandada señale audiencia pública a objeto de considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, ya no tendría sentido.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por el Ministerio Público a instancia de Alejandro Cosme Ramos y "otros", por la presunta comisión del delito de estafa, el imputado solicitó cesación a la detención preventiva el 7 de diciembre de 2012; en el otrosí de su memorial, indica así: "acompañó el reconocimiento de firmas del contrato de trabajo a futuro que su autoridad extrañó en anterior audiencia así como el Certificado de antecedentes penales…"(sic) (fs. 2). Por decreto de 7 de diciembre de 2012, la autoridad ahora demandada, señaló: "Con carácterprevio y en mérito al Art. 12 del Código de Procedimiento Penal por el principio de igualdad de las partes, esta parte acompañé la prueba que pretende producir en audiencia y con su resultado se proveerá lo que corresponda” (sic) (fs. 3).

II.2. Sabio Mejía Ricaldez, por memorial de “14” de diciembre de 2012, reitera señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 4). Por decreto de 13 de diciembre de 2012, la autoridad demandada, dispuso: “Sin lugar a lo solicitado...” (sic) hasta que cumpla con lo dispuesto por el decreto al cual hace referencia...” (sic) (fs. 5).

II.3. La autoridad demandada, informó entre otras cosas que: “...no obstante ante el 'capricho' de la defensa de no haber dado cumplimiento a una determinación judicial, la suscrita ha señalado audiencia de oficio...” (fs. 11 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración a su derecho a la libertad, toda vez que, habiendo solicitado cesación a la detención preventiva, la autoridad demandada se niega a programar audiencia, exigiendo previamente se acompañé la prueba que pretende producir; reiterado dicho pedido, nuevamente fue negado por la referida Jueza, hasta que cumpla con el primer decreto.

Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar al fondo de la problemática planteada, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica

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Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en la solicitud de cesación a la detención preventiva que realizó la parte accionante ante la autoridad demandada.

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