Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por lesión a la libertad personal, pronunciándose sobre el deber de la autoridad demandada de conducir al detenido a la audiencia de acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Asimismo, sale de antecedentes que cursan en obrados, que tampoco el ahora demandado pese a haber sido legalmente notificado con el señalamiento de día y hora de audiencia de acción de libertad, éste no condujo al detenido, ahora accionante a la señalada audiencia de acción de libertad, conforme establece el art. 49.2 del CPCo, y según lo dispuesto y ordenado por la Jueza Octava de Partido de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante oficio 338/2014, y cargo de recepción del Recinto Penitenciario, de 3 del mismo mes y año mencionado en el punto II.5 de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S2
Sucre, 3 de junio de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 09458-2014-19-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 55/2014 de 3 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Reynaldo Quispe Mamani contra Gustavo Estrada Navia, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2014, cursante de fs. 9 a 10, el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por certificado de permanencia y conducta, acreditó que ingresó al Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, en dos ocasiones: a) El 24 de febrero de 2006, fue detenido por orden del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, por el delito de tráfico de sustancias controladas, siendo juzgado y condenado por el Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz, a ocho años de presidio, estando bajo control del Juez Tercero de Ejecución Penal de ese mismo departamento, quien por Resolución 432/2013, le otorga el beneficio de libertad condicional, remitiendo el mandamiento de libertad, el 29 de octubre de 2013, ante el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, para su efectivo cumplimiento;y, b) El 14 de enero de 2009, fue detenido por disposición del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, por el delito de tráfico de sustancias controladas, siendo juzgado y condenado por el Tribunal de Sentencia de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, a cumplir la pena privativa de ocho años, bajo control del Juez Primero de Ejecución Penal del mismo departamento, quien por Resolución 580/2014, le otorgó el beneficio de libertad condicional, enviando el 25 de noviembre de 2014, el mandamiento de libertad al Director de ese Recinto, para su cumplimiento.
Pese a que tanto los Jueces Primero y Tercero de Ejecución en lo Penal del departamento de La Paz, ordenaron su libertad, el Director de dicho Recinto, se negó a cumplir dichos mandamientos de libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, disponiendo su libertad inmediata, con imposición de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de diciembre de 2014, según consta en acta cursante a fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó y reiteró los extremos del memorial de la acción de libertad, agregando que, si se toma en cuenta el último mandamiento de libertad, emitido el 25 de noviembre de 2014, a la fecha de presentación de la acción de libertad transcurrieron siete días, sin que el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, pese a su legal notificación, dé cumplimiento a cualquiera de los dos mandamientos, no acatando la orden dictada por los dos Jueces de Ejecución Penal, como tampoco asistió a la audiencia, demostrando una total dejadez, por lo que pidió a la Jueza de garantías declare probada la acción de libertad, disponiendo que en el día el referido Director cumpla, otorgando la libertad del accionante e imponga costas de bs3000.- (tres mil bolivianos), toda vez que, no se justificó los motivos de su negligencia o negativa de libertad.I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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