Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por inexistencia de dilación indebida, toda vez que la autoridad judicial demandada fijó la audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. Con relación a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva corresponde señalar que, tal como se tiene citado en la Conclusión II.2. de este fallo constitucional, efectivamente cursa la solicitud de señalamiento de audiencia con ese fin, siendo presentado el 1 de septiembre de 2014, el cual mereció el decreto de 2 de igual mes y año, mediante el cual se señaló audiencia para el 5 del mismo mes y año a horas 11:30, aspecto mencionado en el informe de la autoridad demandada, el cual no fue refutado por la parte demandada en la audiencia ante el Tribunal de garantías, y además corroborado por los miembros del Tribunal de garantías constitucionales, extremo mencionado en la Resolución objeto de revisión por este Tribunal Constitucional Plurinacional a fs. 25, por lo que se concluye que dicha solicitud fue atendida y resuelta por la autoridad demandada dentro de los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, no siendo evidente lo denunciado por el accionante al respecto.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2015-S3
Sucre, 11 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 08373-2014-17-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/2014 de 3 de septiembre, cursante de fs. 23 vta. a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Mamerto Duran Vaca contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y Raul Denis Fiengo Veliz, Secretario del mismo Juzgado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 4 a 6, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se dispuso su detención preventiva por Resolución de 18 de agosto de 2014, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Desiree Romero Saravia, por la presunta comisión del delito de estafa, con el argumento de no haberse desvirtuado la previsión de los arts. 234.1.2 y 8) y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 27 de agosto de 2014, planteó recusación contra la Jueza ahora demandada; empero, hasta la fecha -de presentación de la presente acción- no fue resuelta la misma, incurriendo en retardación de justicia; por otro lado, el 1 de septiembre de 2014, solicitó a la autoridad demandada señale audiencia decesación a la detención preventiva, la cual tampoco fue resuelta, vulnerándose el derecho de petición ligado al principio de celeridad procesal, y los derechos al debido proceso y a la libertad.
Finalmente, hasta la presentación de esta acción tutelar no le proporcionaron el acta de la audiencia cautelar, habiendo transcurrido más de quince días desde su celebración, lo que le ocasiona retardación de justicia.
1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
1.1.3. Petitorio
Solicita se “otorgue” la tutela, y se ordene a la Jueza demandada que resuelva el incidente de recusación y que el Secretario realice el acta de audiencia de medidas cautelares.
1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 vta., con la presencia del abogado del accionante y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante en audiencia a tiempo de ratificar su memorial de demanda de la presente acción de defensa, la amplió señalando que: a) En audiencia de medidas cautelar no se tomó en cuenta la documental presentada para que su defendido pueda gozar de su libertad; b) Al finalizar la audiencia, solicitaron el acta para poder apelar; empero, el plazo que tenían para apelar fue vencido y dicha acta no les fue proporcionada; y, c) La recusación planteada no fue resuelta, lo que impide también la solicitud de cesación a la detención preventiva.
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