Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció la lesión de su derecho a la propiedad privada, por cuanto funcionarios del SENASAG y ABT secuestraron 300 cabezas de ganado vacuno que pasaron la línea fronteriza de Brasil a Bolivia debido a un descuido de los cuidadores, sin que los demandados otorgaran ninguna solución pese a que presentó documentación de respaldo, encontrándose los animales en alto riesgo por no tener alimentación, agua ni una buena atención, por lo que solicita se declare la procedencia de la acción y se libere al ganado de forma inmediata. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora, aprobó la resolución que concedió la tutela por vulneración al derecho a la propiedad privada.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la tutela solicitada por vulneración del derecho a la propiedad privada, por cuanto el secuestro de los animales del accionante, que pasaron la frontera brasilera-boliviana, se debió a un descuido de los cuidadores, considerando que la propiedad del accionante se encuentra situada en los límites fronterizos de ambos países, aspectos que debieron ser analizados por SENASAG instaurando el proceso legal correspondiente, evaluando la prueba presentada de manera inmediata al tratarse de animales que pueden perecer por falta de atención, alimentos y agua.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. De los antecedentes de la presente acción tutelar y la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que Adao Leite Martins -hoy accionante- cuenta con un documento de declaración de vacunación firmado por Médico Veterinario y vigente a la fecha del secuestro de los animales; por otro lado se tiene que por un error involuntario y descuido el ganado se habría pasado la frontera Brasil-Bolivia, porque no se reconocen los límites a simple vista entre países vecinos, motivo por el cual si bien es responsabilidad de los propietarios el deber de cuidado y la previsión, es necesario tomar en cuenta que la propiedad está situada en los límites fronterizos de ambos países, lo que no impide que por un error los animales puedan cruzar la frontera en búsqueda de alimento por su instinto de conservación. Más aún si se toma en cuenta que los mismos por su irracionalidad en algunas situaciones escapan al control del propietario. Finalmente, se tiene que con estas acciones, se ha vulnerado el derecho a la propiedad privada prevista en el art. 56 de la CPE, tal como refiere la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que corresponde conceder la tutela, tomando en cuenta que los hechos ocurridos y las pruebas analizadas, demuestran que si bien el accionante habría indicado que las vacas pasaron la frontera por un descuido involuntario suyo y de los cuidadores, éstos se encuentran en un grave peligro ya que estos animales necesitan bastante agua, pasto y del cuidado adecuado, que de no tenerlo podrían morir y causar un gran daño económico a su propietario hoy accionante, que cuenta con certificado de vacunación que evidencia la propiedad de estos animales y que se encuentran bajo su cuidado. Consiguientemente el demandado debió admitir la prueba que presentó, evaluar la situación y de no tratarse de un hecho de contrabando de ganado, aplicar el trámite correspondiente para la repatriación de los animales y su expulsión, aplicando las sanciones adecuadas a los infractores de las mismas. De acuerdo a lo referido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por determinación del art. 17 del DS 27291, el ingreso ilegal de animales vivos internados al país, al margen de las normas sanitarias vigentes, deben ser retornados al país de origen, decomisados o sacrificados, empero, para determinar la sanción el SENASAG debió instaurar el proceso legal correspondiente contra el infractor, sea éste propietario, arreador o transportista y evaluar el caso de manera inmediata, al tratarse de animales que pueden perecer por falta de atención, alimentos y agua, aplicando una de las sanciones de acuerdo a la gravedad del caso, sin que el hecho de haber ingresado por negligencia de sus cuidadores sea un óbice para no exigir los medios de control sanitario y aplicación de las multas previstas en la norma. Producto de esa evaluación; y, una vez constatado el derecho propietario y el cumplimiento de los requisitos respecto a su vacunación, previa comprobación del certificado de vacunas, correspondía que los semovientes sean retornados al país de origen, previa comprobación de ausencia de riesgo para la sanidad agropecuaria del país. De esta manera el demandado infringió su propia normativa, al haber secuestrado el ganado sin adecuarse a lo previsto por ella (Siempre que no se trate de contrabando, caso en cual se debe aplicar la normativa al respecto).
Precedentes
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora, en la SCP 622/2013-L,. señaló:
"...el ingreso involuntario de animales vivos, que provengan de los países vecinos, criados en los límites fronterizos del país no pueden estar exentos de las disposiciones normativas referidas, por lo que el propietario que los reclame, debe demostrar no solamente su derecho propietario, sino también los certificados de vacunas correspondientes y exigibles de acuerdo a la normativa referida; asimismo, se hacen pasibles a las sanciones establecidas conforme al art. 17 del Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley 2215 , anexo al DS 27291, previo a la devolución de los animales al país de origen y fundamentalmente demostrar que el ingreso se debió a un caso fortuito, inevitable que escapa a la voluntad del propietario".
Titulacion jurisprudencial
El propietario de animales criados en límites fronterizos, que traspasen los mismos y que, por tal motivo, hubieran sido secuestrados, debe demostrar, para su devolución, no sólo su derecho propietario, sino también los certificados de vacunas correspondientes y que el ingreso de los animales al país se debió a un caso fortuito, inevitable, que escapa a la voluntad del propietario.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L
Sucre, 8 de julio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24476-49-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 6 de octubre de 2011, cursante de fs. 34 a 36, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Alberto Vargas Torrico en representación legal de Adao Leite Martins contra Neder Puerta Velasquez Jefe Distrital del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2011, cursante de fs. 7 a 8, se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 28 de septiembre de 2011, en las inmediaciones del rio Rapirran, límite natural entre los países de Bolivia y Brasil, más específicamente en los tierras que corresponden a la compensación de la comunidad Nueva Esperanza del departamento de Pando, por un error y descuido totalmente involuntario, aproximadamente 300 cabezas de ganado cruzaron desde su propiedad que se encuentra en plena zona limítrofe; es decir, en el vecino país de Brasil hacia las referidas tierras bolivianas, en ese preciso momento se encontraba por la zona una brigada compuesta por funcionarios de las instituciones del SENASAG y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) apoyados por fuerzas militares; y al percatarse el accionante del hecho conjuntamente con su actual representante se constituyeron en el lugar donde se encontraba el ganado; sin embargo, sólo se encontraba una patrulla perteneciente al comando conjunto, los cuales indicaron que los funcionarios encargados ya habían retornado a la ciudad de Cobija.
Se trasladaron de inmediato a la referida ciudad y constituyéndose en las oficinas del SENASAG según información recibida sobre lo sucedido en el lugar del hecho, el Jefe Distrital de esta institución, fue quien habría ordenado la retención del ganado en tierras bolivianas, a quien se le explicó como autoridad el percance ocurrido y al no haber encontrado respuesta favorable por parte del citado funcionario público y por tratarse de una situación de extrema gravedad puesto que el ganado tal como lo demuestra la certificación de vacunas emitida por profesional responsable del Estado del Acre de la República del Brasil, se encuentran confirmado y corre un alto riesgo de queempiecen a perecer los animales ya que se encuentran sin la alimentación ni el cuidado necesario, al margen de haber sufrido la pérdida de tres cabezas de ganado que fueron utilizados para la alimentación de la patrulla que se encuentra custodiando dichos animales, tal como lo demuestran las fotografías acompañadas al presente.
También es importante señalar que la situación de cruce de ganados de un campo a otro, constituye prácticamente una actividad repetitiva y acostumbrada, puesto que en virtud de existir la facilidad de trasladarse de un lado a otro el ganado no reconoce los límites, al margen de que las tierras en el lado boliviano no están habitadas por absolutamente nadie. Hizo notar que esta situación no puede continuar de ninguna manera, puesto que se pone en riesgo la inversión de toda una vida de sacrificio, esfuerzo y que por un error completamente involuntario, se puedan afectar los derechos plenamente consagrados en nuestra Constitución Política del Estado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante señala lesionado el derecho a la propiedad privada del accionante, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda y declare la “procedencia de este recurso de amparo constitucional” y se disponga: a) La liberación del ganado de forma inmediata por el peligro que esta situación representa; y, b) Haga respetar los derechos constitucionales de los ciudadanos sin discriminación alguna.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de octubre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 33, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó: 1) El art 56 de la CPE, referida al derecho a la propiedad privada, que implica la libertad del uso, goce y disfrute de un bien, considerando el nivel de peligro en el cual se encuentra el ganado vacuno secuestrado por el SENASAG ya que no cuenta con el agua suficiente, así como su alimentación; 2) El 28 de septiembre de 2011 por inmediaciones del bolsón del río Rapirran, existen una propiedad ganadera a lado del Brasil, que a la vez colinda con un arroyo que también es límite natural entre ambos países, y en esta época el referido arroyo tiene poca agua, por lo que el ganado cruzó al lado boliviano por un descuido de los cuidantes, de manera involuntaria y por efecto natural, van buscando pasto sin respetar fronteras; 3) Casualmente por esa zona se encontraba una comisión de SENASAG, efectivos del Comando Conjunto y personeros de la ABT, en ese momento cuando vieron que el ganado cruzó, lo decomisaron y lo aislaron, poniendo en peligro la vida de esos animales, que en total aproximado son trecientas cabezas de ganado, porque no cuentan con las condiciones de alimentación y acceso al agua; y, 4) Finalmente, denuncia que al margen del decomiso ilegal realizado, sin autorización del propietario han faenado tres cabezas de ganado, no se respetó la propiedad privada, no siendo atribuible que esta brigada haya asistido a la contingencia sin los utensilios y víveres necesarios para alimentarse y poder sobrevivir en ese lugar.
Con el derecho a la réplica el accionante por intermedio de su abogado refirió lo siguiente: i) Aclara que se manifestaron algunas falsedades, ya que los demandados estaban en el lugar cuando elganado estaba pasando la frontera, no estaban a mucha distancia dentro del territorio de Bolivia; ii) Se habla de semillas, seguramente eso habrá sucedido con otras personas y no es el caso presente, por lo que no se debe tomar en cuenta; iii) Cuando se ha presentado la acción de amparo, hablaron con el encargado de SENASAG, pero no dio solución alguna, dicho funcionario habló de una “ley 100”, sin embargo, esa norma no refiere contrabando de ganado; iv) Ahora, el lugar donde está el ganado confinado, sería destinado a contrabando, “pero nos preguntamos a donde creen que se va a contrabandear el ganado” (sic), si donde se mira tierra es Brasil, no existe vías terrestres para llegar a ese lugar; v) Pide que manifiesten los demandados de qué forma han llegado al lugar, lo han hecho por embarcación, por el río, no existía vías carreteras, es ilógico afirmar que se va a internar a Bolivia, ya que para eso se tendría que usar grandes embarcaciones y no se puede pensar en eso por el costo; vi) El ganado puede morirse por falta de alimentación, de agua y tratamiento, por lo que se encuentra en peligro inminente; y, vii) Cuando fueron a conversar con el Director de SENASAG, éste les indicó que depende del comando conjunto, “cosa más falsa” (sic), también se dirigieron al comando conjunto y les indicaron que no tenemos nada que hacer, que sólo están resguardando lo que SENASAG les dijo que resguarden, que sólo son depositarios.
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