Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto la presunta aprehensión ilegal por parte del fiscal demandado porque expidió mandamiento de aprehensión si hacer sido citado previamente, debieron ser denunciadas ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional de la investigación penal iniciada contra el accionante por la presunta comisión del delito de asesinato.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. “El Fiscal de Materia, Edwin José Blanco Soria, en el caso “260/2014” que sigue el Ministerio Público a instancia de José Antonio Gutiérrez Condori por la supuesta comisión del delito de asesinato; con la facultad conferida por el art. 226 del CPP, ordenó la aprehensión del accionante, por existir suficientes elementos de convicción sobre su participación como probable autor. El accionante ve amenazada su libertad personal, ya que se encuentra ilegalmente perseguido, ya que la indicada autoridad no expidió previamente citación o comparendo. Al respecto, corresponde señalar que aplicando la uniforme y consolidada línea jurisprudencial constitucional explicada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia constitucional Plurinacional, no es posible que la justicia constitucional a través de la presente acción de libertad ingrese a compulsar el fondo de la supuesta aprehensión fiscal ilegal al tenor de lo dispuesto en el art. 226 del CPP, en la que hubiese incurrido el Fiscal demandado, dentro de las investigaciones preliminares que realiza el Ministerio Público contra el accionante y otros; debido a que este supuesto acto ilegal deberá ser denunciado ante el Juez cautelar a cargo de la investigación, para que dicha autoridad en ejercicio de sus específicas funciones de contralor de la investigación, previstas en el art. 54 inc. 1) del CPP, realice el control de la aprehensión pronunciándose si ésta se enmarca en los cánones del procedimiento penal, porque tal denuncia, de ser cierta, puede ser rectificada y enmendada por la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, al haber activado directamente la acción de libertad, no obstante existir la vía jurisdiccional competente para precautelar el derecho a la libertad personal y de locomoción, reclamados por el accionante, debió previamente recurrir a dicha vía, esto es acudir ante el Juez cautelar, por lo que no corresponde ingresar al fondo del problema jurídico planteado”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S2
Sucre, 3 de junio de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 09433-2014-19-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/2014 de 26 de noviembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Isaac Mamani Choque contra Edwin José Blanco Soria, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 6 a 7, el accionante, manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Fiscal de Materia, Edwin José Blanco Soria, en las investigaciones del caso “260/2014”, sin contar con los suficientes elementos de convicción en la presunta comisión del delito de asesinato que sigue el Ministerio Público a instancia de José Antonio Gutiérrez Condori, sin haber expedido previamente citación o comparendo, ha ordenado su aprehensión como probable autor de la muerte de tres personas, determinado a través de la Resolución 41/14 de 25 de septiembre de 2014, para que sea puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional a objeto de fijar su situación procesal.
Aduce que, los Tratados Internacionales presumen la inocencia de las personas, hasta que no hayan sido declarados culpables, según el art. 9 de la “Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano”, de igual forma laDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consagra la igualdad ante la ley, ante la justicia y el derecho a la defensa, siendo la acción de libertad uno de los medios de defensa instituidos constitucionalmente, aspectos ignorados por el Fiscal ahora demandado, ordenando ilegalmente su aprehensión o privación de libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alega como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma legal alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, y se disponga que el Fiscal demandado, cese su persecución ilegal e indebida.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de noviembre de 2014, conforme consta del actu carusante de fs. 10 a 11, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó y amplió los fundamentos de su acción, indicando lo siguiente: a) A consecuencia del crimen cometido el 3 de julio en la localidad de Topohoco, donde habrían fallecido tres personas, el Fiscal demandado por Resolución 41/14, dispuso la aprehensión de varias personas, entre ellas la del accionante; b) Refiere que en el cuaderno de investigación del “caso 260/2014”, el requerimiento dirigido al Director del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), involucra no solo a Isaac Mamani Choque, sino a toda su familia, lo que constituye un abuso de autoridad por parte de la autoridad demandada; y, c) Existe la intención de perjudicar al accionante y su familia, ya que en otro caso en el que también interviene dicha autoridad ha tratado de involucrar a toda su familia, de lo que ya se dio parte al Fiscal Departamental.
Mostrando 28 de 55 parrafos.