Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva en sentido que la acción debe estar dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad o la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegal e indebida; por ello, en el caso en estudio la autoridad que supuestamente restringió los derechos del accionante no fue demandada en la acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3.3. "En el presente caso, se tiene que la parte accionante alegó que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, incurrió en una dilación de cuarenta días en la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal superior en grado; sin embargo, conforme la SC 2219/2010-R de 19 de noviembre, entre otras, refiere que para la procedencia de la acción de libertad se debe observar la legitimación pasiva, en el sentido que la acción debe estar dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad o la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegal e indebida; por ello, en el caso en estudio con relación a la autoridad referida, se advierte que al no haber sido demandada en la presente acción tutelar, carece de legitimación pasiva; por lo que este Tribunal, se encuentra impedido de realizar un análisis respecto a su conducta."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3
Sucre, 11 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad Expediente: 09527-2014-20-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 137/2014 de 11 de diciembre, cursante de fs. 21 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Betty Poma Sanga contra Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Ana María Villa Gomez Oña, Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1 a 2 vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de 18 de septiembre de 2014, Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy codemandada-, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; por ello, interpuso recurso de apelación; el mismo, que a pesar de haber sido notificado a las partes, no fue remitido ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de las veinticuatro horas, demorándose durante cuarenta días hasta el 29 de octubre del citado año. Seguidamente los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, emitieron el Auto de Vista de 19 de noviembre de igual año, causando incertidumbre y dilación de justicia, al determinar la anulación de la Resolución apelada y ordenar que la Jueza inferior emita una nueva resolución dentro del plazo de setenta y dos días.horas a partir de su notificación con dicho fallo, y sea pronunciándose sobre la aplicación del art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SCP 0827/2013 de 11 de junio.
Posteriormente, la defensa solicitó complementación y enmienda, dando a conocer que el proceso se encontraba en el Juzgado Decimoséptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, refiriendo que una autoridad sin competencia resolvería nuevamente su solicitud de cesación a la detención preventiva, causando vicios de nulidad y mayor retardación de justicia, originada por la negativa de la Sala Penal Primera del referido Tribunal a resolver directamente su situación jurídica.
En ese contexto, sostuvo que el Tribunal de apelación lejos de seguir la jurisprudencia constitucional y manteniendo su decisión, dilató el proceso durante siete días para “recién” devolver el legajo de la apelación el 26 de noviembre de 2014 a la Jueza a quo, quien por el tenor del Auto de Vista; tres días después remitió el cuaderno procesal al Juzgado de origen; en el cual, observando que no tenía competencia devolvió actuados a la Sala Penal Primera -citada en el párrafo anterior- la que con catorce días de demora, recién el 3 de diciembre del citado año, corrigió lo solicitado desde el 19 de noviembre de igual año, en el sentido que el Juzgado Decimoséptimo de Instrucción en lo Penal del dicho departamento, debía emitir nueva resolución de cesación a la detención preventiva.
Respecto a la Jueza codemandada, indicó que recibió el expediente el 5 de diciembre de 2014 y hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutelar -10 de igual mes y año- transcurrieron cinco días; en los cuales, no emitió ni convocó a audiencia de cesación a la detención preventiva, dejando en incertidumbre el señalamiento de audiencia y sin tomar en cuenta el plazo de setenta y dos horas otorgados para su cumplimiento.
Finalmente, refirió que desde el día que solicitó la audiencia de cesación a la detención preventiva -24 de agosto de 2014- hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa, no existiría una resolución final, más aún si con la dilación que existió en el proceso tuvo que pasar por tres acciones de libertad, y que desde el 27 de abril de 2011, se encontraba bajo una injusta detención preventiva por más de tres años y ocho meses, contradiciéndose la ley y los tratados internacionales invocados por la jurisprudencia constitucional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, al juez natural, así como los principios de celeridad y legalidad, citando al efecto los arts. 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política delEstado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) La inmediata instalación de la audiencia de cesación a la detención preventiva, ordenando medidas sustitutivas conforme la línea jurisprudencial vigente correspondiente a la SCP 0827/2013 -ya citada-; y, b) Sea con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20, presente la parte accionante; y, ausentes las autoridades demandadas así como el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 11 de diciembre de 2014, cursante a fs. 16 y vta., manifestaron que: 1) Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el 2 de noviembre de 2014, remitió “nuevamente” a dicha Sala el cuaderno de apelación, solicitando aclaración con relación a la autoridad competente, con el objeto de cumplir con lo dispuesto por sus autoridades al efecto; en ese entendido, mediante decreto de 3 de diciembre del citado año, dispusieron la remisión al Juzgado Decimoséptimo de Instrucción en lo Penal de ese departamento, con el fin de cumplir con lo dispuesto, ya que el proceso fue remitido en cumplimiento del Instructivo 3TSJ 10/2014, emitido por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia; y, 2) Enfatizaron que antes del 2 de diciembre de 2014, la parte accionante presentó otra acción de libertad en su contra; la cual, fue denegada.
Ana María Villa Gomez Oña, Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de diciembre de 2014, cursante a fs. 17 y vta., refirió que: i) Por Resolución 209/2014, determinaron que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal de esedepartamento, emita nueva resolución dentro del plazo de setenta y dos horas a partir de su legal notificación; en consecuencia, dando cumplimiento a lo dispuesto el 27 de noviembre de ese año, remitiendo el cuaderno de apelación al Juzgado indicado anteriormente; sin embargo, mediante providencia remitió actuados en consulta a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; la cual, determinó mediante Auto que su Juzgado, era el que debía cumplir con lo dispuesto, conforme el Instructivo 3TSJ 10/2014; por ello, conforme oficio de remisión, cursante a fs. 11393 del “expediente original”, radicó el legajo de la apelación en el Juzgado correspondiente, el 9 de diciembre 2014 a horas 15:15, enfatizando en que el plazo de las setenta y dos horas no se cumplió tal actuado; iii) No dispuso el señalamiento de nueva audiencia en razón a que el Auto de Vista 209/2014, solo dispuso la revocatoria de la Resolución 493/2014 y no del acta de audiencia de medidas cautelares; con ello, indicó que no se anuló el acta referida, donde ninguno de los sujetos procesales solicitó explicación, complementación y enmienda, infiriendo que se emita una nueva Resolución en el plazo de setenta y dos horas sin llevarse a cabo una audiencia; iii) Si bien en la presente acción de libertad, solicitaron que dispongan la instalación de una audiencia de cesación a la detención preventiva, aclaran que el plazo concedido no feneció; por ello, no se ocasionó indefensión o retardación de justicia por el Juzgado a su cargo; iv) Respecto a la instalación de una nueva audiencia, observaron que en su juzgado no se objetó dicho acto; y, v) De manera relevante refirió que en su Juzgado no se presentó ninguna solicitud para que emita pronunciamiento.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 137/2014 de 11 de diciembre, cursante de fs. 21 a 24 vta., concedió la tutela solicitada, determinando dejar sin efecto la Resolución 209/2014 de 19 de noviembre, emitida por la Sala Penal Primera del mismo Tribunal, debiendo dichas autoridades en el plazo de setenta y dos horas, emitir nueva resolución pronunciándose en el fondo del recurso de apelación que llegó a interponer oportunamente la imputada -ahora accionante- con la aclaración que, la concesión de la presente acción de defensa, es también contra la Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal de ese departamento, únicamente con relación a los actos dilatorios en los que incurrió.
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