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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0623/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0623/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional porque al existir una conminatoria de reincorporación a favor del accionante y si bien se emitió el respectivo memorándum, empero, éste no fue de conocimiento del accionante, por lo que se vulneró su derecho al trabajo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque al existir una conminatoria de reincorporación a favor del accionante y si bien se emitió el respectivo memorándum, empero, éste no fue de conocimiento del accionante, por lo que se vulneró su derecho al trabajo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…De todo lo señalado, se advierte la intención de la UAB, de reincorporar al accionante a su fuente laboral, a efectos de cumplir con la Conminatoria 050/2014, tal cual lo dispone la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo; sin embargo, además de que la decisión asumida al respecto, no fue dentro del plazo de tres días de su notificación -pues la Conminatoria 050/2014 fue de conocimiento de dicha entidad, el 19 de noviembre de 2014 y el memorandum data del 26 de ese mes-, restitución que no fue de conocimiento efectivo del accionante, y, consecuentemente, no reingresó a su fuente laboral, producto de lo cual interpuso la presente demanda. Por los motivos referidos, no es aplicable al presente caso la teoría del hecho superado, pues los documentos que disponen el cumplimiento de la Resolución de Conminatoria 050/2014, no se cumplieron, pues el referido memorando 80/2014 no fue de conocimiento formal y fehaciente del accionante, lo que no efectivizó su reincorporación laboral; advirtiéndose que recién a partir de la audiencia de acción de amparo, fue consciente de dicho extremo. Por ello, en aplicación de la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, por la falta de conocimiento del hoy demandante respecto de las disposiciones de cumplimiento de la Conminatoria 050/2014, cabe conceder la tutela solicitada, aclarando que respecto a los sueldos devengados, en caso de corresponder, ello deberá ser reclamado y resuelto en las instancias pertinentes”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S1

Sucre, 15 de junio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de Amparo Constitucional

Expediente: 09564-2014-20-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 033/2014 de 2 de diciembre, cursante de fs. 54 a 58, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan León Camama contra Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (UAB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante de fs. 21 a 27, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el mes de marzo de 2013, fue contratado por la UAB, como docente en la Facultad de Humanidades en la carrera de Pedagogía; durante el primer semestre de esa gestión impartió la asignatura de educación de adultos, y el segundo para dictar psicología general; por último, en el año 2014, nuevamente fue considerado en la mencionada carrera para la materia de filosofía educativa; en ese sentido, desempeñó las funciones referidas por tres contrataciones consecutivas; empero, el 13 de agosto de 2014, cuando comenzaban las clases del segundo semestre, el Director de Carrera le indicó que no había sido recontratado; consecuentemente, despedido, siendo este en un intempestivo e ilegal retiro de su fuente laboral, ya que no existía ninguna causal contemplada en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).Frente dicha ilegalidad, recurrió ante el Director Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, quien el 31 de octubre de 2014 ordenó su reincorporación a su fuente laboral a través de la Conminatoria 050/2014, la cual fue recepcionada en el despacho rectoral de la UAB el 10 de noviembre del mismo año; sin embargo, hasta la fecha no fue cumplida, disposición en la cual también se dispuso el pago de sus sueldos devengados y otros derechos sociales que dejó de percibir a causa de su despido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionado su derecho a la estabilidad laboral; a cuyo efecto citó el art. 47.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicito que se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el ilegal despido, ordenando que la autoridad universitaria demandada proceda a reincorporarlo inmediatamente a su fuente laboral; b) Se le cancelen sus salarios devengados y otros derechos sociales, con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar se realizó el 2 de diciembre de 2014; según consta en acta cursante de fs. 48 a 53, donde se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado y apoderado reiteró los fundamentos de la demanda, y agregó que: 1) La parte demandada indica que existe la Resolución Rectoral 1574/2014 y una Resolución del Consejo Facultativo, ambas del 28 de noviembre, pero de esa situación no se le dio conocimiento, sólo al Ministerio de Trabajo; y, 2) Desconoce el cumplimiento de la reincorporación ordenada por Conminatoria 050/2014, por lo que continúa la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y remuneración, no habiéndose cumplido esta disposición a cabalidad.

Ejerciendo el derecho a la réplica, señaló que es inviable dar un plazo de treinta días para la cancelación de los salarios devengados.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaLuis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UAB, a través de su apoderado legal, presentó informe cursante de fs. 36 a 37, señalando que se puso en conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, la reincorporación del accionante, por lo que se debe dar por cumplida; en cuanto al pago de los salarios devengados, solicitaron un plazo de treinta días, para realizar el respectivo desembolso.

Los abogados de la parte demandada en audiencia señalaron: i) La Jefa Departamental del Trabajo, indicó que se tenía por presentado el memorando de reincorporación, dando cumplimiento a la Conminatoria 050/2014; asimismo, se dictó la Resolución Rectoral 1574/2014 por la cual se nombró al hoy demandante docente en la asignatura de computación en el segundo semestre; y, ii) La UAB, con anterioridad dio cumplimiento a la referida disposición de reincorporación, puesto que la demanda fue presentada el 28 de noviembre de 2014 y dicha institución fue notificada el 1 de diciembre de ese año; sin embargo, Juan León Camama no se ha apersonado a regentar esa materia.

En la dúplica, respecto a la cancelación de los salarios devengados manifiestan que, estando en el mes de diciembre -época de cierre de gestión administrativa- se elaboraron los descargos correspondientes ante el Ministerio de Hacienda, por lo que solicitan un plazo de 30 días para cancelar los mismos.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque al existir una conminatoria de reincorporación a favor del accionante y si bien se emitió el respectivo memorándum, empero, éste no fue de conocimiento del accionante, por lo que se vulneró su derecho al trabajo.

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