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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0623/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0623/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad ya que el accionante en relación a su denuncia de aprehensión ilegal debió actudir previamente ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional de la causa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad ya que el accionante en relación a su denuncia de aprehensión ilegal debió actudir previamente ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional de la causa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 “…en concordancia a los antecedentes ampliamente expuestos y la jurisprudencia constitucional glosada, se tiene que el accionante fue citado personalmente con los actuados fijados por la representación fiscal, para que éste preste su declaración informativa -en ambos procesos penales-, habiendo incluso puesto a conocimiento de las autoridades demandadas, memoriales de justificación de inasistencia. Aspecto que permite afirmar, que el accionante ante el conocimiento del inicio de procesos penales, tenía expedita la vía para acudir ante el Juez cautelar -controlador de garantías constitucionales-; no solo para efectuar el reclamo correspondiente respecto a la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, sino también para denunciar las supuestas irregularidades en la ejecución de los mandamientos de aprehensión, como en la prolongación de su detención; existiendo en consecuencia mecanismos procesales específicos de defensa que resultan ser idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, alegados en la presente acción tutelar; tal cual se tiene interpretado en el Fundamento Jurídico anterior; resultando en consecuencia aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática expuesta”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S3

Sucre, 11 de junio de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 09537-2014-20-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 12/2014 de 2 de diciembre, cursante de fs. 283 a 287, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Alfredo Farfán Acosta por sí y en representación sin mandato de AA contra María Del Carmen Roca Mercado, Angélica Vallejos Arnez, Fiscales de Materia; y, Miriam Roda Flores.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2014, cursante de fs. 96 a 109 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de noviembre de 2014 a horas 7:00, cuando en compañía de su hijo AA, salía de su domicilio en Yacuiba; fue aprehendido en forma violenta por un grupo de personas -entre las que pudo identificar a Miriam Roda Flores ahora codemandada-; misma que arrebató a la fuerza a su hijo y se lo llevó contra su voluntad, introduciéndolo a un auto.

Señaló que, en esas circunstancias supo que estaba siendo aprehendido para prestar su declaración informativa en Santa Cruz, en dos casos penales incoados por Miriam Roda Flores, radicados en los despachos fiscales de María Del Carmen Roca Mercado y Angélica Vallejos Arnez, Fiscales de Materia hoy demandadas;autoridades ante las cuales puso de manifiesto que al denunciarse supuestos hechos ocurridos en Yacuiba, en el marco del debido proceso, en su vertiente del juez natural y el derecho a la igualdad; correspondía que las diligencias de declaración informativa y otras se la realicen vía cooperación directa entre la Fiscalía de Santa Cruz y Yacuiba.

Manifestó que desde el 10 de noviembre de 2014, no volvió a ver al menor AA -su hijo-, desconociendo su paradero además de afirmar que no tiene comunicación con él, por lo que teme por su vida e integridad física.

Señaló haber sido irregularmente aprehendido en Yacuiba, en razón a que le entregaron una copia defectuosa e incompleta de la orden (de aprehensión); privándolo de su libertad desde las horas 7:00 del 10 de noviembre de 2014, luego de quince horas recién recibieron su declaración informativa, aproximadamente a horas 22:30 del mismo día. A pesar de cumplir con su declaración informativa y quedar en libertad -tal como fue requerido por ambas Fiscales de Materia- en los hechos sucedió que Angélica Vallejos Arnez esa noche no firmó su declaración, sino hasta el día siguiente; es decir, fue ilegal e injustificadamente detenido en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) durante esa noche; y, recién a las 16:00 horas del 11 de igual mes y año, pudo salir en libertad.

Precisó que Miriam Roda Flores contaminó la prueba, impidiendo que se realice una valoración independiente a su hijo; asimismo, señaló que la cadena de custodia, el cuidado en cuanto al traslado del niño desde Yacuiba fue deplorable por ambas Fiscales, quienes colaboraron para que se cometa el ilícito de sustracción de menor, obrando a favor de la madre.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la lesión de su derecho al debido proceso; asimismo, asumiendo representación sin mandato de AA, alegó la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida y a la educación, invocando los arts. 9.3, 13.I, 15.I, 17, 22 y 23.I, 60, 109, 196 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 26.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela a favor de su hijo -AA- en su modalidad instructiva; y, tutela restringida a su persona por las molestias, persecución y perturbaciones de las que es objeto; ordenado, la inmediata presencia física de su hijo ante elTribunal de garantías, restitución del derecho conexo a la educación y la determinación de todas las medidas de protección necesarias, al estar latente el riesgo que corren sus vidas, condenándose a las demandas a la cancelación de daños y perjuicios ocasionados, sea con imposición de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 274 a 282 vta., con la presencia del accionante asistido de su abogado, las autoridades y particular demandadas; y, constando memorial de apersonamiento y respuesta de Miriam Roda Flores, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó la acción de libertad presentada; asimismo, en respuesta al memorial presentado el 2 de diciembre de 2014, por Miriam Roda Flores señaló que la interposición de la acción de amparo constitucional -a la que se hace referencia en el memorial supra señalado- no impide activar el proceso constitucional a través de la acción de libertad; asimismo la guarda del niño, es un aspecto novedoso que recién se dan conocimiento.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad ya que el accionante en relación a su denuncia de aprehensión ilegal debió actudir previamente ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional de la causa.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0623/2015-S3Fuente oficial