Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, al haber emitido la Jueza demandada, mandamiento de condena en su contra sin considerar que estaba pendiente de resolución una excepción de extinción de la acción penal por prescripción que formuló antes de la interposición de un recurso de casación, la que por ser de una cuestión de previo y especial pronunciamiento debió culminar con su tratamiento previo, ocasionando así que corra “riesgo su derecho a la libertad”.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resuelve DENEGAR la tutela toda vez que, el peticionante de tutela, pretende que actuados procesales inherentes a la tramitación de la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción planteada.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. "Antecedente, que permite colegir que el peticionante de tutela, pretende que actuados procesales inherentes a la tramitación de la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción planteada, como es el recurso de apelación incidental que interpuso contra el rechazo de la referida excepción, sea analizado vía acción de libertad; lo que no es posible, por cuanto conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en casos relacionados al trámite de la extinción de la acción penal por prescripción, únicamente es posible tutelar a través de esta acción de defensa aquellos en los que pese a existir pronunciamiento judicial que extinga la acción penal, la autoridad correspondiente, no expide con celeridad el mandamiento de libertad en favor del procesado, ocasionando actos dilatorios que van en menoscabo del privado de libertad; consecuentemente, al estar la presente denuncia dentro de la esfera de un supuesto procesamiento indebido por inobservancia de las normas procesales en la tramitación del incidente de extinción de la acción penal que aún se encuentra pendiente de resolución, corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado a su análisis de fondo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2018-S4
Sucre, 9 de octubre de 2018
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de libertad
Expediente: 24979-2018-50-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 57 de 10 de julio de 2018, cursante de fs. 122 a 132 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edson Álvaro Gonzáles Durán en representación sin mandato de Alberto Pozo Vedia contra Geovana Claudia Peñaranda Tito, Jueza de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de abril de 2018, cursante de fs. 20 a 22 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de abril de 2002, se inició un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa y otros a instancia de Ayden Vaca Guzmán Prado, el mismo que inicialmente se tramitó en la localidad de Camiri del departamento de Santa Cruz; sin embargo, por el planteamiento de cuestiones recursivas, llegó a desarrollarse en Montero del mismo departamento.
Desarrollado el proceso en cuestión y sin que existiera Sentencia definitiva, el 2 de octubre de 2015, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la misma que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 114-17 de 17 de mayo de 2017; determinación contra la cual, el 18 de agosto del indicado año, promovió el correspondiente recurso de apelación incidental, el que mediante providencia de 21 de igual mes y año, emitida por la Jueza Geovana Claudia Peñaranda Tito, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, fue declarado infundado.corrida en traslado a las partes; sin embargo, posteriormente no obstante haber sido cumplidas las formalidades inherentes, dicha autoridad omitió remitir las piezas respectivas al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debido a que el cuaderno procesal en original se encontraba en el Tribunal Supremo de Justicia, resolviendo un recurso de casación interpuesto; remisión que se efectivizó el 22 de agosto de 2017, es decir, se prosiguió con el trámite ordinario, pese a existir una cuestión de previo y especial pronunciamiento irresuelta, como era la prescripción interpuesta. Posteriormente, por memorial de 9 de enero de 2018, solicitó se regularice el procedimiento pidiendo se informe al Tribunal Supremo de Justicia de la apelación interpuesta y se restituya las piezas procesales ante el juzgado de origen para culminar con la cuestión pendiente de resolución –la apelación que formuló contra el Auto Interlocutorio que rechazó la excepción de extinción por prescripción–; sin embargo, no recibió ningún tipo de pronunciamiento, hasta el 9 de abril de 2018, que tomó conocimiento expreso de la Resolución de ejecutoria emitida por la Jueza demandada, a consecuencia de la emisión del Auto Supremo (AS) 914/2017-RRC de 21 de noviembre-RRC, mismo que se notificó el 2 de enero de 2018, es decir, cinco meses después de interpuesto el recurso de apelación incidental y pese a dichas aseveraciones, la autoridad demandada, omitió seguir el tratamiento a una cuestión de previo y especial pronunciamiento.
Por último, el 9 de abril de 2018, solicitó ante la referida Jueza de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, culminar con el tratamiento de excepción pendiente por ausencia de cosa juzgada material, la misma que no fue atendida positivamente, quien a pesar de dichas irregularidades, el 6 de marzo del indicado año, emitió mandamiento de condena en su contra, poniendo en riesgo su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115.I de la Constitución Política de Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución y mandamiento de condena emitidos por Geovana Claudia Peñaranda Tito, Jueza de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, el 6 de marzo de 2018; y, b) Se ordene a la autoridad demandada a regularizar el tratamiento de la cuestión de previo y especial pronunciamiento irresuelta, es decir, remita las piezas respectivas ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que resuelva el recurso de apelación incidental interpuesto.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantíasCelebrada la audiencia pública el 10 de julio de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 118 a 121, presentes los terceros intervinientes Clarivel Ayala Perrogón, ex Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del mismo departamento y Ayden Vaca Guzmán Prado, ausentes el accionante, la autoridad demandada así como los terceros intervinientes, Edwin Aguayo Arando y Olvis Eguez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se produjeron los siguientes actuados:
### I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos de su memorial de acción de libertad y ampliando manifestó que desde el momento en que planteó la extinción de la acción penal por prescripción, el Juez competente debió pedir de manera inmediata que el Tribunal Supremo de Justicia remita todas las actuaciones que se encontraban en esa instancia, debiendo suspenderse todas las actividades hasta que se conozca la resolución final sea positiva o negativamente; empero, la entonces Jueza de la causa, Clarivel Ayala Perrogón, emitió resolución de rechazo el 17 de mayo de 2017, vulnerando sus derechos invocados al no darle la tramitación procesal a su petición, por cuanto posteriormente por Auto de 30 de junio del indicado año, ordenó la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, sin notificarlo previamente, tomando conocimiento tácito del mismo a tiempo de solicitar complementación del Auto de 14 de julio del citado año, que disponía que tenía tres días para plantear recurso de apelación incidental, por lo que, impugnó el mismo; empero, la Jueza demandada en suplencia legal del Juzgado de origen, en lugar de reconducir el proceso, coartó su derecho reconocido en el art. 180 de la CPE, estableciendo ilegalmente que suspendía la competencia de su titular, en lugar de suspender todas las actuaciones y resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia, hasta que el Auto de rechazo, adquiera calidad de cosa juzgada.
### I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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