Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional en tanto la parte accionante debió acudir previamente ante el Juez cautelar para denunciar la supuesta aprehensión ilegal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "De los argumentos expuestos en el caso en análisis, se tiene que la accionante fue aprehendida dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Jaime Iriarte Burgos, contra Carlos Fonseca y Mara Benedicta Paulino da Silva Fonseca -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa, así como lo verificó el mismo abogado de la accionante a momento de tener acceso a la orden de aprehensión (Conclusión II.1.); en ese marco, se advierte que los presuntas actuaciones ilegales ahora demandadas, se suscitaron en el marco de una investigación penal, por lo que en aplicación del entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si la accionante consideraba que sufrió alguna lesión a sus derechos dentro de la referida denuncia e investigación iniciada en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, debió reclamar esa situación ante el juez cautelar (arts. 54.1 y 279 del CPP), quien dentro de sus atribuciones tiene a cargo el control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo la autoridad competente e instancia idónea para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales; motivo por el cual, la accionante, no podía acudir directamente a la jurisdicción constitucional en razón a la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa, situación ésta que imposibilita a esta Sala a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2015-S3
Sucre, 11 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 09556-2014-20-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 10/2014 de 29 de noviembre, cursante de fs. 11 vta. a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Néstor Antonio Higa Rodríguez en presentación sin mandato de Mara Benedicta Paulino da Silva Fonseca contra Juan Carlos Ramos Rocabado, Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2014, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante a través de su representante, refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ese día, personal de la FELCC, bajo la orden de Juan Carlos Ramos Rocabado, Comandante -hoy demandado-, y a cargo de "Cossío" (quien no dio su nombre), ambos funcionarios de dicha entidad, la detuvieron con el argumento de tener un mandamiento de aprehensión en su contra librado supuestamente en Cochabamba, por lo que fue trasladada a oficinas de dicha entidad, verificando su abogado que la orden de aprehensión no cumplía las formalidades legales exigidas.
Refirió que, para ejecutar una orden de aprehensión en el departamento de Santa Cruz, la misma debía estar previamente autorizada por un juez. No obstante, se procedió a su aprehensión arbitrariamente sin que presentaran el referido acto debido, vulnerando con ello su derecho a la libertad según establece el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Concluyó solicitando se conceda la tutela solicitada, declarando la ilegalidad del aprehensión sufrida, ordenando al demandado realizar una formal disculpa pública por los perjuicios ocasionados.Cruz, ésta debió ser remitida por la Fiscalía de Distrito de Cochabamba, solicitando cooperación directa a la Fiscalía de Distrito de esa ciudad, así como lo establece el Código Procedimiento Penal, siendo evidente que con la aprehensión realizada se infringió los límites jurisdiccionales establecidos en dicha norma procesal, constituyéndose en una aprehensión ilegal, al no haberse cumplido los pasos procesales que se requiere para ejecutar actos, fuera de la jurisdicción de Cochabamba conforme lo establece el art. 136 del Código Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante por medio de su representante, consideró lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna que la contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando su inmediata libertad, sea con costas procesales, y resarcimiento de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de noviembre de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 8 a 11 vta., estando presente el representante de la accionante y ausente el demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
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