Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta aprehensión fiscal ilegal debió haber sido impugnada ante el juez cautelar que ejerce el control de la etapa preparatoria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. La accionante solicita se le conceda tutela, porque el Fiscal demandado vulnero su derecho a la libertad al haber librado mandamiento de aprehensión en su contra al amparo de lo previsto en el art. 226 del CPP; afirmando que se trata de una aprehensión fiscal ilegal, por cuanto no cumple las condiciones de procedibilidad, debido a que no se encuentra fundamentada, fue librado sin considerar que la pena mínima por el delito que se le estaba investigando hacía improcedente la aprehensión fiscal directa y sin haber sido citada previamente. Al respecto, corresponde señalar que aplicando la uniforme y consolidada línea jurisprudencial constitucional explicada en el Fundamento Jurídico anterior, no es posible que la justicia constitucional a través de la presente acción de libertad ingrese a compulsar el fondo de la supuesta aprehensión fiscal ilegal al tenor de lo dispuesto en el art. 226 del CPP, en la que hubiese incurrido el Fiscal ahora demandado, dentro de las investigaciones preliminares que realiza el Ministerio Público contra la accionante y otros; debido a que este supuesto acto ilegal deberá ser denunciado ante el Juez cautelar a cargo de la investigación, misma que ya contaba con imputación incluso antes de la interposición de la presente acción para que dicha autoridad en ejercicio de sus específicas funciones de contralor de la investigación previstas en el art. 54 inc. 1) del CPP, realice el control de la aprehensión pronunciándose si ésta se enmarca en los cánones del procedimiento penal, porque tal denuncia, de ser cierta, puede ser rectificada y enmendada por la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, al haber activado directamente la acción de libertad, no obstante existir institutos procesales de defensa que son aptos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, que deben ser utilizados previamente por la afectada, esto es acudir ante el juez cautelar, no corresponde ingresar al fondo del problema jurídico planteado. Entendimiento asumido por la SC 0363/2007-R y la SCP 0345/2013, en las que también se denunció aprehensión fiscal directa ilegal fundada en lo dispuesto en el art. 226 del CPP, el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin ingresar al fondo del asunto, resolvió por la subsidiariedad excepcional.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2014
Sucre, 25 de marzo de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 04644-2013-10-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 36 de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 57 a 59, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carmen Dina Lalovic Vaca de Salazar contra Mario Ballivián Romay, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 4 a 7, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de marzo de 2013, el Fiscal de Materia demandado, libró mandamiento de aprehensión en su contra al amparo de lo dispuesto en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin cumplir los requisitos de procedibilidad exigidos en la ley, esto es, sin haber cumplido con la debida fundamentación ni las exigencias materiales ni formales para ordenar de forma directa su aprehensión prescindiendo de su declaración informativa policial, contradiciendo el entendimiento de las SSCC 0191/2004-R y 1641/2004-R y los arts. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 73 del CPP, que señalan que los fiscales deben formular sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica; hecho -que afirma- está demostrado en el cuaderno de investigación.
Asevera que en su caso no corresponde la aplicación del principio desubsidiariedad que excepcionalmente rige a la acción de libertad debido a que -a decir suyo- los hechos fueron realizados tanto por “...la fiscal de Materia y los efectivos policiales...” (sic) en contradicción de la ley.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, restituyéndose su derecho a la libertad, disponiéndose se suspenda el mandamiento de aprehensión librado en su contra, con las condenaciones de ley que correspondan; asimismo, se ordene al Fiscal de Materia demandado informe sobre la denuncia en la FELCC-SCZ 1205393/2012.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de marzo de 2013, según consta el acta cursante de fs. 51 a 57, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, reiteró su demanda y ampliándola señaló:
a) Hasta el 20 de marzo de 2013, el tipo penal por el que se le estaba investigando era falsedad ideológica, sin que exista parte civil o denunciante por el de estafa agravada con víctimas múltiples, por lo mismo, no se cumplió con el mínimo de la pena para que proceda la aprehensión por el art. 226 del CPP; y,
b) Solicita se prescinda de la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad alegando estar en estado absoluto de indefensión.
Asimismo, en el ejercicio de su derecho a la réplica afirmó que el Fiscal asignado al caso, no realizó una adecuada calificación de la conducta de la imputada quebrantando el principio de legalidad penal.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mostrando 32 de 63 parrafos.