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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0625/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0625/2015-S1

En esta acción de amparo constitucional, los representantes de Universidad Privada Franz Tamayo (UNIFRANZ), denunciaron la vulneración de sus derechosa la defensa, el acceso a la justicia, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia y pertinencia, a la “verdad material”, a “no...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, los representantes de Universidad Privada Franz Tamayo (UNIFRANZ), denunciaron la vulneración de sus derechosa la defensa, el acceso a la justicia, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia y pertinencia, a la “verdad material”, a “no ser víctima de abusos o actos arbitrarios de la administración pública” (sic), a la educación (a impartirla), al trabajo, a ejercer una actividad lícita, y los principios de legalidad y de seguridad jurídica; toda vez que, el Ministerio de Educación, mediante RM 742/08, autorizó el legal funcionamiento de la subsede de El Alto, dejando excluidas varias carreras que desarrollaban planes y programas aprobados, dando lugar a la solicitud de complementación y enmienda, que no fue respondida oportunamente y ante su insistencia se emitió la RM 876, y en lugar de pronunciarse sobre los aspectos cuestionados, se sancionó con la no matriculación de alumnos para la gestión 2015, hecho que constituiría la clausura de la UNIFRANZ, por medio de una resolución complementaria que resulta más gravosa que la resolución principal; por lo que solicitaron, se le conceda la tutela y, en consecuencia se disponga la nulidad de las Resoluciones Ministeriales impugnadas dejando sin efecto la ilegal sanción; y, se instruya la complementación solicitada en relación a las carreras excluidas, con la respectiva validación de estudios hasta la gestión II/2014. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada, por cuanto el Ministerio de Educación en el trámite de regularización de la apertura y funcionamiento de la subsede académica de El Alto de la UNIFRANZ, excluyó algunas carreras y ante su reclamo, rechazó, sin fundamentación y después de muchos años, a través de otra RM tal complementación estableciendo sanciones; sin haber concedido la oportunidad para subsanar omisiones si las hubieron, infringiendo el derecho a la petición y si bien convalidó excepcionalmente los estudios efectuados por los estudiantes de las carreras que no fueron regularizadas, lo hizo al margen de una resolución complementaria. Finalmente, emitió la RM que resolvió el recurso de revocatoria, sin corregir tales omisiones, vulnerando, el debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, así como del derecho a la petición.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, por cuanto el Ministerio de Educación en el trámite de regularización de la apertura y funcionamiento de la subsede académica de El Alto de la UNIFRANZ, excluyó algunas carreras y ante su reclamo, rechazó, sin fundamentación y después de muchos años, a través de otra RM tal complementación estableciendo sanciones; sin haber concedido la oportunidad para subsanar omisiones si las hubieron, infringiendo el derecho a la petición y si bien convalidó excepcionalmente los estudios efectuados por los estudiantes de las carreras que no fueron regularizadas, lo hizo al margen de una resolución complementaria. Finalmente, emitió la RM que resolvió el recurso de revocatoria, sin corregir tales omisiones, vulnerando, el debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, así como del derecho a la petición.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. “(…) la problemática planteada por la parte accionante, radica principalmente en la solicitud que realizó la UNIFRANZ, referida a la regularización de la subsede académica de El Alto en la que hace referencia expresa a las carreras de medicina, odontología, administración de empresas, ingeniería comercial, contaduría pública, ingeniería de sistemas, derecho, ciencias de la educación y enfermería; lo que motivó que el Ministerio de Educación, mediante RM 742/08, Regularice la apertura y funcionamiento en la subsede académica de El Alto con las carreras a nivel licenciatura en bioquímica y farmacia y enfermería; en el marco del DS 28927 y el Reglamento Específico de Regularización de Carreras y Subsedes Académicas aprobado mediante RM 391/06, bajo las condiciones descritas en ella. Solicitada la complementación y enmienda ante el Ministerio de Educación y reiterada la misma, por UNIFRANZ el 12 de febrero de 2009; se emitió la RM 876 que rechazó la solicitud de complementación y regularización de las carreras de medicina, odontología, derecho, ciencias de la educación administración de empresas, contaduría pública, ingeniería de sistemas e ingeniería comercial de la subsede académica de El Alto del departamento de La Paz, instruyendo suspender toda oferta académica en dichas carreras de manera inmediata; y, validó excepcionalmente los estudios efectuados por los estudiantes de las carreras de medicina, odontología, derecho, ciencias de la educación, administración de empresas, contaduría pública, ingeniería de sistemas e ingeniería comercial, de la subsede académica de El Alto de la referida Universidad, desde la gestión 1999 al 2014 conforme a las Actas de notas remitidas a esa cartera de Estado, que forman parte de esta Resolución; Sancionó a UNIFRANZ, por la subsede académica de El Alto del departamento de La Paz, con la suspensión de recepción de nuevas matrículas en todas las carreras profesionales autorizadas para dicha Subsede por una gestión académica a partir del primer día hábil del mes de enero de 2015, hasta el primer día hábil del mismo mes de la gestión 2016, y advirtió que no se procederá a la ampliación de validación de estudios de los alumnos no incluidos en la nómina presentada para a emisión de la referida resolución bajo responsabilidad de UNIFRANZ; quedando como encargado del cumplimiento de la Resolución el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria. Previo recurso de revocatoria, se emitió la RM 1006/2014, por la cual el Ministro de Educación ahora demandado, confirmó la RM 876, en el que se refiere que de acuerdo a los informes, UNIFRANZ, no solicitó ni regularizó la legal apertura y funcionamiento de las carreras de medicina, odontología, derecho, ciencias de la educación, administración de empresas, contaduría pública, ingeniería de sistemas e ingeniería comercial, razón por la cual la RM 742/08, no hizo referencia a las mismas. De tales antecedentes; se tiene por una parte, que la RM 876, rechazó la solicitud de complementación de la RM 742/08; y la regularización de las carreras de medicina, odontología, derecho, ciencias de la educación, administración de empresas, contaduría pública, ingeniería de sistemas; e ingeniería comercial de la subsede Académica de El Alto y de manera expresa, modifica en los hechos, la referida RM 742/08 y establece sanciones, para UNIFRANZ; sin haber concedido la oportunidad para subsanar omisiones si las hubieron, menos responder de manera oportuna las solicitudes de complementación formuladas por la misma por muchos años; infringiendo el derecho a la petición, previsto en el art 24 de la CPE, por el que toda persona tiene derecho a que sus peticiones les sean respondidas con oportunidad, con la debida fundamentación, en relación con el art. 31 del Reglamento del Procedimiento Administrativo (RPA), que dispone que los actos administrativos deben estar correctamente motivados; toda vez que, cuando se pide o solicita aclaración y complementación, por mandato del art. 36 del RPA, se debe responder ineludiblemente en el plazo de cinco días con la debida motivación y fundamentación, tomando en cuenta que la complementación, no debe alterar sustancialmente la resolución cuya aclaración se pretende; en el caso de autos la RM 876 rechazó la complementación solicitada sin fundamento alguno y no fue oportunamente emitida. En la misma se rechazó la Regularización de las carreras cuestionadas; y si bien convalidó excepcionalmente los estudios efectuados por los estudiantes de éstas que no fueron regularizadas en la subsede de El Alto, lo hizo al margen de una resolución complementaria. Asimismo, impuso como sanción la prohibición de recibir nuevas matrículas en todas las carreras profesionales autorizadas para dicha subsede por la gestión académica 2015; modificando de esa manera el fondo de la RM 742/08, imponiendo a UNIFRANZ, una sanción gravosa, sin una fundamentación y motivación adecuada de las razones que llevan a tal determinación, de esa manera se tiene una resolución confusa, que vulnera el derecho a la petición pasando por alto el mandato constitucional referido; así como los derechos invocados por la parte accionante, principalmente a la educación, que por mandato del art. 77 de la Ley Fundamental, constituye una función suprema y primera responsabilidad del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla, entiéndase con oportunidad y responsabilidad frente a los educandos, para no afectar sus derechos. Asimismo, se vulneró el derecho al trabajo, a una fuente laboral estable de quienes prestan funciones en UNIFRANZ, omitiendo que por disposición de del art. 46 de la Ley Fundamental, el Estado está en la obligación de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, fortaleciendo las fuentes de trabajo para evitar la desocupación. En ese orden una vez interpuesto el recurso de revocatoria correspondía que la autoridad demandada que emitió la RM 1006/2014, previo análisis corrija la referida RM 876, una vez advertidas las omisiones e infracciones en la misma; al no haber obrado de ese modo, la autoridad demandada, incurrió en violación del debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, así como del derecho a la petición y los otros invocados por la parte accionante, excepto los principios; toda vez que, como se refirió en el Fundamento Jurídico III. 3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no pueden ser tutelados por esta acción de tutela”.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, por cuanto el Ministerio de Educación en el trámite de regularización de la apertura y funcionamiento de la subsede académica de El Alto de la UNIFRANZ, excluyó algunas carreras y ante su reclamo, rechazó, sin fundamentación y después de muchos años, a través de otra RM tal complementación estableciendo sanciones; sin haber concedido la oportunidad para subsanar omisiones si las hubieron, infringiendo el derecho a la petición y si bien convalidó excepcionalmente los estudios efectuados por los estudiantes de las carreras que no fueron regularizadas, lo hizo al margen de una resolución complementaria. Finalmente, emitió la RM que resolvió el recurso de revocatoria, sin corregir tales omisiones, vulnerando, el debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, así como del derecho a la petición.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, los representantes de Universidad Privada Franz Tamayo (UNIFRANZ), denunciaron la vulneración de sus derechosa la defensa, el acceso a la justicia, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia y pertinencia, a la “verdad material”, a “no ser víctima de abusos o actos arbitrarios de la administración pública” (sic), a la educación (a impartirla), al trabajo, a ejercer una actividad lícita, y los principios de legalidad y de seguridad jurídica; toda vez que, el Ministerio de Educación, mediante RM 742/08, autorizó el legal funcionamiento de la subsede de El Alto, dejando excluidas varias carreras que desarrollaban planes y programas aprobados, dando lugar a la solicitud de complementación y enmienda, que no fue respondida oportunamente y ante su insistencia se emitió la RM 876, y en lugar de pronunciarse sobre los aspectos cuestionados, se sancionó con la no matriculación de alumnos para la gestión 2015, hecho que constituiría la clausura de la UNIFRANZ, por medio de una resolución complementaria que resulta más gravosa que la resolución principal; por lo que solicitaron, se le conceda la tutela y, en consecuencia se disponga la nulidad de las Resoluciones Ministeriales impugnadas dejando sin efecto la ilegal sanción; y, se instruya la complementación solicitada en relación a las carreras excluidas, con la respectiva validación de estudios hasta la gestión II/2014. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada, por cuanto el Ministerio de Educación en el trámite de regularización de la apertura y funcionamiento de la subsede académica de El Alto de la UNIFRANZ, excluyó algunas carreras y ante su reclamo, rechazó, sin fundamentación y después de muchos años, a través de otra RM tal complementación estableciendo sanciones; sin haber concedido la oportunidad para subsanar omisiones si las hubieron, infringiendo el derecho a la petición y si bien convalidó excepcionalmente los estudios efectuados por los estudiantes de las carreras que no fueron regularizadas, lo hizo al margen de una resolución complementaria. Finalmente, emitió la RM que resolvió el recurso de revocatoria, sin corregir tales omisiones, vulnerando, el debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, así como del derecho a la petición.

Precedente

FJ.III.5. “(…) si bien el Ministerio de Educación en uso de sus atribuciones contenidas en el DS 28927 tiene la obligación de analizar el cumplimiento de los requisitos impuestos a las universidades, para autorizar o no el funcionamiento de carreras en una subsede; empero, no es menos evidente que debe hacerlo de manera oportuna y evitando la vulneración de derechos, tomando en cuenta que la educación es un derecho fundamental y en ese sentido prioridad del Estado; puesto que, cualquier demora o falta de regularización afecta a los alumnos o futuros profesionales, que se ven perjudicados por ausencia de una adecuada planificación y pronunciamiento al respecto. Tomando en cuenta que los estudiantes que lograron profesionalizarse durante las gestiones en conflicto, no pueden ser afectados por situaciones administrativas que no fueron resueltas en su oportunidad, es preciso mantener tal determinación para salvaguardar los derechos de terceros como son los referidos educandos, por lo que el Ministerio de Educación, debe tomar en cuenta este aspecto para evitar perjuicios; dado que, los temas educativos en conflicto, no pueden permanecer sin solución durante años, lo que implica negligencia que repercute en los derechos de los estudiantes”.

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Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0625/2015-S1Fuente oficial