Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad, por cuanto constituye procesamiento indebido por indefensión absoluta el hecho que la autoridad judicial hubiera omitido pronunciarse sobre los incidentes por actividad procesal defectuosa y sobre la apelación restringida, por cuanto no obstante que procesado utilizó los medios de impugnación previstos por ley, no recibió respuesta positiva ni negativa y se emitió en su contra mandamientos de condena y de captura.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2.”(…) la Jueza demandada no acreditó la legalidad de sus actos ni desvirtuó las denuncias de omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes de saneamiento procesal y de las apelaciones formuladas, que dejan al impetrante en un absoluto estado de indefensión, por cuanto agotó todas las instancias ordinarias de impugnación, sin recibir respuesta positiva ni negativa a cada uno de los puntos planteados, más aún cuando se emitieron en su contra mandamientos de condena y de captura que ponen en riesgo su libertad; es decir, la autoridad demandada no obstante existir informes y resoluciones jurisdiccionales que advertían de la falta de resolución de las peticiones realizadas por el accionante, sin el cuidado y análisis respectivo, se limitó a señalar que el caso ya cuenta con Sentencia de procedimiento abreviado, la misma que se encuentra debidamente ejecutoriada y con mandamiento de condena, en conocimiento del Juez de Ejecución Penal, por lo que no corresponde dar curso a la solicitud impetrada; dilatando la resolución definitiva para resolver las cuestiones pendientes y definir sobre la legalidad o no, del mandamiento de condena emitido contra su persona. En consecuencia, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los actos jurídicos lesivos u omisiones indebidas denunciados, al encontrarse directamente vinculados con la libertad del impetrante, debieron ser atendidos conforme a derecho, dentro un plazo razonable y brevísimo de tres días hábiles como máximo, en virtud a la importancia que reviste el tratamiento de esta solicitud, donde se sustanciará el posible cese de la persecución y procesamiento indebidos. Por todo lo expuesto, la conducta asumida por la autoridad demandada, se configura dentro los alcances de la acción de libertad, que se constituye en un mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración al debido proceso y absoluto estado de indefensión, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo; encontrándose dentro del ámbito de protección que brinda la presente acción, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S2
Sucre, 3 de junio de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 09482-2014-19-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 22/14 de 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 89 a 92, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Santiago Flores Maese en representación sin mandato de Ronny Daniel Vidal Quevedo contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 76 a 79 vta., el representante del accionante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante alega que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado, por la presunta comisión del delito de concusión, en audiencia conclusiva de consideración de aplicación de procedimiento abreviado de 18 de septiembre de 2013, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, emitió Sentencia Condenatoria a tres años de reclusión contra Ronny Daniel Vidal Quevedo a cumplir en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; Resolución que fue objeto de recursos incidentales por actividad procesal defectuosa y de apelación restringida, con el fundamento de que se hubiese dispuesto la ejecutoria de la sentencia y activado…mandamientos de “aprehensión” y órdenes de captura en su contra de manera contradictoria e ilegal.
Alegó también que la autoridad demandada, sin considerar cuestiones pendientes de resolución, mediante providencia de 15 de octubre de 2014, se pronunció sobre la solicitud del accionante señalando que no le correspondía manifestarse sobre los incidentes y apelación reclamados por ser extemporáneos, en razón a que la Sentencia de procedimiento abreviado, fue ejecutoriada y se encuentra con mandamiento de condena, a cargo del Juez del Ejecución Penal, dejándole en completa indefensión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso, a la libertad de locomoción y a la “garantía a la seguridad jurídica”, sin citar norma alguna.
I.1.3. Petitorio
Pide se conceda la tutela solicitada y disponga se ordene a la Jueza demandada valora y resuelva los incidentes y apelaciones pendientes; se deje sin efecto los decretos de 15 de octubre de 2013 y 15 de octubre 2014, Auto de 5 de noviembre de 2014, y los correspondientes mandamientos de condena y de captura asimismo cese la persecución y procesamiento indebido.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 4 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 87 a 88, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó la acción planteada, y amplió su fundamentación señalando que desde hace más de un año viene peregrinando en busca de respeto a sus derechos y el cese de la persecución indebida.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito (fs. 85 a 86), en el que sostiene que la Resolución que dictó goza de la presunción de constitucionalidad y que el accionante no hizo uso de todos los recursos que franquea la ley; y en relación a los actos de sus antecesores alega carecer deresponsabilidad, más aún cuando el accionante no activó los recursos previstos por ley.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/14 de 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 89 a 92, resuelve concedió la tutela solicitada, respecto a la providencia de fecha 15 de octubre de 2014, ordenando a la autoridad demandada emitir nuevo pronunciamiento y responder al recurso de reposición planteado, así como absolver todos los puntos requeridos; fundamentando: Que la providencia emitida por la Jueza demandada no cumple con los requisitos básicos exigidos en el procedimiento, habiéndose vulnerado los derechos a la petición, a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica; asimismo, con la ausencia de motivación y fundamentación al emitir la providencia para resolver varios puntos, lesionó la garantía al debido proceso.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia conclusiva de consideración de aplicación de procedimiento abreviado, de 18 de septiembre de 2013, dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público contra Ronny Daniel Vidal Quevedo y otros, por la presunta comisión del delito de concusión, emitió Sentencia Condenatoria a cumplir la pena de tres años de reclusión en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, en contra del ahora accionante, disponiendo al mismo tiempo se declare ejecutoriada la sentencia y se libre mandamiento de condena; en la misma audiencia el abogado de la defensa, en la vía de complementación solicitó que el término de la detención domiciliaria cumplido por su defendido, sea acumulado y se considere como detención preventiva para efectos de computo, solicitud que fue denegada por la autoridad (fs. 2 a 7 vta).
II.2. Mediante Auto de 15 de octubre de 2013, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, Eneas Gentili Álvarez, rechaza el incidente de corrección de sentencia, planteado por el impetrante, ordenando se libre mandamiento de condena y se remita antecedentes al Juez de Ejecución Penal (fs. 10 a 11).II.3. El 11 de octubre de 2013, los sujetos procesales entre ellos el accionante, fueron notificados con: Acta de celebración de audiencia de procedimiento abreviado de 18 de septiembre de 2013; Sentencia de 18 de similar mes y año; memoriales de 27 de septiembre, 3 de octubre y 7 de octubre de 2013; decreto de 30 de igual año; providencias de 4 y 8 de mismo año (fs. 8 a 9 vta.).
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