Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2026-S2 Sucre, 9 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 55936-2023-112-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 62/2023 de 12 de mayo, cursante de fs. 60 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Julio Villarroel Colque contra Ana Chungara Cazón.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 25 de abril de 2023, cursantes de fs. 20 a 28; y, 31 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuenta con posesión respecto a un bien inmueble, derivada del documento privado de venta y transferencia de bien inmueble con reserva de propiedad, suscrito el 30 de octubre de 2020 con Ana Chungara Cazón -ahora demandada-, en su condición de vendedora. En ese entendido, en virtud de la cláusula décima de ese contrato, se le autorizó realizar mejoras en el bien inmueble; sin embargo, el 18 de marzo de 2023, sin previo aviso, la prenombrada cerró todas las puertas de ingreso colocando cadenas y candados, impidiéndole a él y a sus trabajadores el acceso al referido inmueble, así como a los sanitarios y a los servicios básicos, lo cual implica una "RESTRICCIÓN DEL INGRESO DE [SU] PERSONA AL INMUEBLE QUE EST[Á] COMPRANDO..." (sic), lo cual se demuestra con el Acta Notarial 65/2023 de "18" -siendo lo correcto 28-, de marzo, emitida por la Notaría de Fe Pública 83 de la Capital del departamento Santa Cruz. Dichos actos constituyen medidas de hecho, pues paralizaron las obras que realizaba y le ocasionaron pérdidas económicas.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al "acceso y libre locomoción" dentro del inmueble en cuestión y a los servicios básicos de agua potable y electricidad, a la "inviolabilidad del domicilio", al trabajo, a la propiedad privada, a la posesión; y, de los principios de igualdad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 20.I y II; 25.I; 46.I y II; y, 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia: "...Se anule la decisión prohibición y restricción del ingreso al inmueble del cual mi persona es compradora y mediante documento se me ha dado toda la autorización de hacer mejoras y de poder realizar todo acto sobre el mismo, en base a una decisión ilegal de la vendedora el 18 de marzo del 2023" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 12 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 60, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de la acción de amparo constitucional y, ampliando en audiencia, manifestó que: a) Establece que el bien inmueble -con reserva de propiedad- está ubicado en la zona Sud Este UV. 43, lotes 2 y 3, manzana 37, con una superficie de 3009.84 m2, registrado bajo la Matrícula 7.01.1.99.0028642 y que en dicho lugar se tiene previsto un proyecto de venta de puestos de mercado; b) La ahora demandada tiene la llave y permite el ingreso de cualquier persona menos a su persona ni a sus trabajadores, provocando un desmedro en su economía porque le impide trabajar; y, c) La demandada "a la fecha" se encuentra "...lucrando dando en alquiler a otras personas y ese monto de dinero ella se encuentra usufructuando, es decir, que además de esta acción están apareciendo otras series de hechos..." (sic), por lo que pide "...el derecho al acceso y libre locomoción del inmueble..." (sic), la restitución de los servicios básicos de agua potable y electricidad, así como el "respeto al domicilio", y que de forma inmediata pueda volver a ingresar al inmueble.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Ana Chungara Cazón, por informe escrito cursante de fs. 54 a 55 vta.; y, en audiencia, a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela impetrada, con costas y multas, manifestando que: 1) El inmueble de su propiedad; ubicado en la zona Este, Distrito 3, UV 43B, "lote 13", inscrito a su nombre bajo la Matrícula "7.01.1.99.0185451", con una superficie de 2 232,69 m2; cuenta con varios accesos y espacios de circulación expeditos, conforme se verificó en el Acta Notarial -70/2023- de Verificación Circunstanciada de 10 de mayo de 2023 y muestrario fotográfico, en los que se dejó constancia que el parqueo tenía dos ingresos y salidas por las calles Carmelo Ortiz y Modesto Saavedra, además de otros dos accesos peatonales desde el cuarto anillo, a través de los pasillos del centro comercial "ACMEN"; 2) El ahora accionante no cumplió con los plazos y pagos dispuestos en la cláusula cuarta del contrato de 30 de octubre de 2020, conforme evidencia la nota de 8 de abril de 2023 en la que planteó una conciliación con otras formas de pago; 3) Los medidores de luz y agua potable corresponden a su domicilio particular, no al inmueble objeto del contrato; por lo que este no cuenta con medidores propios, de modo que no existe vulneración a tales servicios; 4) No se agotó la vía ordinaria ni la conciliación prevista en la cláusula decimosegunda del mencionado contrato; 5) Del muestrario fotográfico y del acta notarial de verificación se advierte que el predio es un parqueo, sin vivienda, habitación ni material de construcción para obra alguna; y, 6) No se presentó prueba que acredite que estuviera usufructuando o beneficiándose económicamente de los predios.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 62/2023 de 12 de mayo, cursante de fs. 60 a 64 vta., concedió en parte y de forma provisional la tutela solicitada, ordenando se permita al accionante acceder al inmueble objeto del contrato de 30 de octubre de 2020, hasta que la autoridad prevista en la cláusula decimosegunda del referido contrato resuelva lo que corresponda, disponiendo que el Oficial de Diligencias se constituya en el lugar en el plazo de cuarenta y ocho horas para el efecto; y, denegó la tutela respecto de los demás derechos invocados, exhortando a la demandada a evitar en lo futuro acciones que vulneren derechos fundamentales; con base en los siguientes fundamentos: i) Advierte que efectivamente la prenombrada restringió el acceso al predio, ya que existen candados en el ingreso conforme el Acta Notarial 65/2023 y las fotografías adjuntas; ii) Al existir un contrato por el cual la vendedora, ahora demandada, otorga al comprador la posesión de dicho inmueble con el fin la ejecución de un proyecto de venta de puestos de mercado y la colocación de propaganda publicitaria y ventas con reserva, y al haberse restringido el acceso al mismo, se estaría trastocando el derecho del ahora accionante al libre acceso y locomoción dentro del inmueble; iii) La parte demandada acreditó que es titular de los servicios básicos de agua y luz, entre otros; iv) Las controversias contractuales deben ser resueltas por arbitraje o, en su caso, por autoridad competente llamada por ley; y, v) Sobre los demás derechos se deniega la tutela solicitada al no haberse demostrado con prueba documental dichos extremos.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 120 a 122); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa. II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa documento privado de transferencia de un bien inmueble con reserva de propiedad de 30 de octubre de 2020, con reconocimiento de firmas, suscrito entre Ana Chungara Cazón -ahora demandada- como vendedora y Juan Julio Villarroel Colque -hoy peticionante de tutela- como comprador, sobre la propiedad ubicada en la zona Sud Este UV. 43 B, lotes 2 y 3, manzana 37, con relación a la superficie de 2323.45 m2, registrado bajo la Matrícula 7.01.1.99.0028642, aclarándose que en el mismo se ejecutará un proyecto de ventas de puestos de mercado (fs. 8 a 11).
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