Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, pero con carácter previo el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora, determina que resolverá la causa sin requerir la remisión de mayor prueba, debido a que la misma no fue remitida y a que, por las circunstancias del caso, es posible formar convicción sobre la problemática denunciada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "Con carácter previo, a ingresar a resolver la presente acción, es menester señalar, que de acuerdo a lo manifestado, en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, resolver la presente causa, sin requerir la remisión del memorial de 21 de octubre de 2011, por el cual -según menciona el tribunal de garantías en la Resolución 246/2011 de 22 de octubre- se hubiese apersonado el ahora accionante ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, con la finalidad de purgar su rebeldía y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra; en razón a que la misma no fue remitida a esta instancia Constitucional; además, que de las circunstancias del caso, puede formar convicción, sobre la problemática denunciada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013-L
Sucre, 15 de julio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de libertad
Expediente: 2011-24532-50-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 246/2011 de 22 de octubre, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Severo Rojas Lima contra Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Tercero del Distrito Judicial-ahora departamento- de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2011, cursante a fs. 13 a 15 vta., el accionante, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 66/11 de 24 de mayo de 2011, Gregorio Blanco Torrez, Fiscal de Materia, presentó imputación formal en su contra y la de Vicente Colque Morales, por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación e incumplimiento de deberes; motivo por el cual, Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, señaló audiencia de medidas cautelares, para el 18 de octubre de 2011, pero sólo para su persona y no así para Vicente Colque Morales.
A raíz de un memorial, presentado por José Ángel Ponce Rivas, Fiscal de Materia, corrigiendo la imputación formal, y aceptada por el Juez demandado, el 18 de octubre de 2011, interpuso incidente de recusación en contra del referido Juez cautelar; sin embargo, la misma fue rechazada in límine en la audiencia de medidas cautelares, mediante Resolución 528/2011 de 18 de octubre, sin tomarse en cuenta los arts. 320 inc. 1) y 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para posteriormente por Resolución 529/2011 de la misma fecha, se le declare rebelde y se ordene la expedición de mandamiento de aprehensión en su contra, así como su arraigo. Por todo ello, considera que la arbitraria, indebida e ilegal persecución, nació de una ilegal declaratoria de rebeldía, fruto de un irregular tratamiento de un incidente de recusación, ya que el Juez demandado, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares sin competencia, para posteriormente, declararle rebelde, disponiéndose se expida mandamiento de aprehensión en su contra, lo queguardaría directa e inmediata vinculación con su derecho a la libertad.
1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señala como vulnerado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional que la contenga.
1.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción planteada y se deje sin efecto la Resolución 529/2011, por la que se le declaró rebelde, así como también se deje sin efecto la Resolución 528/2011, por la cual se rechazó in límine la recusación presentada, por ser esta última, la que dio origen a la persecución ilegal e indebida de la cual sería objeto.
1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 22 de octubre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27, se produjeron los siguientes actuados:
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