Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional por cuanto si el accionante consideraba que sus derechos estaban siendo vulnerados ante el error en su identidad y su ingreso indebido al penal de San Pedro, con un mandamiento que no consigna su nombre, debió acudir ante la autoridad encargada del control jurisdiccional y no directamente a la acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "...El accionante considera vulnerados sus derechos expuestos en la acción de libertad, puesto que fue ingresado en el penal de San Pedro, sin que exista un mandamiento de detención preventiva en su contra; toda vez que, el mandamiento existente, se encuentra a nombre de "Walter Alcon López". De acuerdo a lo aseverado por el mismo accionante, en su memorial de acción de libertad, se tiene que en audiencia de medidas cautelares, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, determinó su detención preventiva en el penal de San Pedro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias (Conclusión II.1); por lo que, en el caso concreto se asume que existe una investigación por la presunta comisión de un delito, proceso que se encuentra bajo control jurisdiccional de la referida Jueza, siendo dicha autoridad jurisdiccional quien debe resolver de manera directa cualquier vulneración de derechos y garantías constitucionales, al estar en ejercicio del control jurisdiccional de la investigación; es decir, que si el accionante consideraba que sus derechos estaban siendo vulnerados ante el error en su identidad y su ingreso indebido al penal de San Pedro, con un mandamiento que no consigna su nombre, debió acudir ante dicha autoridad para hacer conocer la lesión expuesta en la presente acción, conforme lo determina la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; lo que conlleva a que, el accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar su detención indebida, debió agotar previamente los mecanismos existentes en la vía ordinaria; es decir, dar la oportunidad a la Jueza que ejerce el control jurisdiccional del proceso de pronunciarse, situación que imposibilita a esta Sala a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S3
Sucre, 11 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 09557-2014-20-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 646/2014 de "13" de diciembre, cursante a fs. 12 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Carrillo Aruquipa en representación sin mandato de Walker Alcon Tórrez contra Gustavo Estrada Navía, Gobernador del penal de San Pedro de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante, mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2014, cursante de fs. 5 a 6 vta., manifiestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de diciembre de 2014, fue conducido al penal de San Pedro de La Paz, en virtud a una orden emanada por el Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, en razón al proceso penal iniciado por Margarita Arcaine Alarcon, por la supuesta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias; dentro del cual, en audiencia de medidas cautelares, se determinó su detención preventiva en dicho recinto penitenciario.
Indicó que, los funcionarios de dicho penal se percataron que el mandamiento de detención preventiva consignaba el nombre de "Walter Alcon López" siendo que su persona responde al nombre de Walker Alcon Tórrez, encontrándose indebidamente detenido en el penal de San Pedro, por no existir un mandamiento de detención en su contra.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la libertad, a la locomoción, al trabajo y a un proceso justo, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad al no existir en su contramandamiento de detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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