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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0627/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0627/2016-S2

Se concede la acción de libertad, por cuanto dentro de un proceso civil de rendición de cuentas la autoridad demandada en virtud al art 688 del CPC emitió resolución que dispuso mandamiento de apremio en contra del accionante, empero, dicha resolución omitió analizar y pronunciarse sobre la respuest...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por cuanto dentro de un proceso civil de rendición de cuentas la autoridad demandada en virtud al art 688 del CPC emitió resolución que dispuso mandamiento de apremio en contra del accionante, empero, dicha resolución omitió analizar y pronunciarse sobre la respuesta y argumentos de descargo presentados por el ahora accionante, a efectos de determinar si correspondía la aplicación del art. 641 del CPC, omitiendo también expresar que el referido mandamiento debe limitarse a que el obligado sea llevado ante la autoridad judicial para presentar la rendición de cuentas, y que la privación de libertad no puede exceder de las veinticuatro horas; lo que ocasionó la existencia de persecución indebida por parte de la autoridad jurisdiccional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…dentro del proceso civil de rendición de cuentas interpuesto por Gianpiero Lovato contra el accionante, la Jueza demandada admitió la demanda, corriendo en traslado para que el demandado conteste y presente la rendición de cuentas en el plazo de ocho días; en ese sentido, el accionante contestó negativamente a la demanda, indicando que no se encuentra obligado a rendir cuentas. No obstante, la autoridad jurisdiccional demandada, mediante Resolución de 7 de enero de 2016, ordenó se libre el mandamiento de apremio en contra del accionante al no haber rendido cuentas, el cual se libró el 12 del mismo mes y año. Si bien el art. 688 del CPC, habilita la posibilidad de librar orden de apremio contra el obligado a prestar rendición de cuentas, esta facultad no es irrestricta y carente de límites, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que se evidencia que la Jueza demandada en su Resolución de 7 de enero de 2016, no analizó, ni se pronunció sobre la respuesta y argumentos de descargos señalados por el accionante, a efectos de determinar si correspondía aplicar el art. 641 del CPC; mucho menos expresó que el mandamiento de apremio librado el 12 de igual mes y año, debe limitarse a que el obligado sea llevado ante la autoridad judicial para presentar la rendición de cuentas, y que la privación de libertad no puede exceder de las veinticuatro horas, en estricta sujeción a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme lo ampliamente desarrollado en el fundamento jurídico citado. En consecuencia, se advierte en el caso concreto, la existencia de persecución indebida por parte la autoridad jurisdiccional; motivo que hace viable conceder la tutela impetrada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S2

Sucre, 30 de mayo de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 13831-2016-28-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 15 de enero de 2016, cursante de fs. 7 a 8, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Manuel Gonzales Torrico en representación sin mandato de Mario Menacho Landa contra María Inés Burgos Belaúnde, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de enero de 2016, cursante a fs. 3 y vta., el accionante por intermedio de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue demandado por Gianpiero Lovato, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del departamento de Pando, para que rinda cuentas de una empresa, al tener la calidad de socio. Ante dicha pretensión, se respondió con acreditación documental, que el demandante tenía la condición de administrador de la empresa, y por ello, él debía rendir cuentas y no el demandado, por lo que el trámite que era voluntario, se vio frente a posturas encontradas, debiendo volverse contencioso y ser tramitado ante el "juez de partido en lo civil".

Lamentablemente, la Jueza demandada no lo hizo así, razón por la que interpuso recurso de apelación, sino que emitió mandamiento de apremio en su contra.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera estar ilegalmente perseguido.I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, ordenando se deje sin efecto la decisión que dispuso el apremio y el correspondiente mandamiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 15 de enero de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 6 y vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el contenido de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Inés Burgos Belaunde, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del departamento de Pando, en audiencia pública, manifestó que: a) Evidentemente se expidió un mandamiento como consecuencia de una demanda de rendición de cuentas, proceso que siguió su curso pero en apelación, se anuló obrados, señalando que se habría actuado fuera de norma, aspecto que no es evidente, por lo que al no haberse anulado el Auto de admisión y la respuesta negativa del demandado, se advierte al demandado hacer la rendición de cuentas bajo conminatoria de apremio, conforme el art. 688 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y ante la negativa se dispuso el mandamiento de apremio de acuerdo a ley; y, b) Es evidente que no existe apremio por deuda, pero el mandamiento no se expidió por deuda, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal y Administrativa de Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de enero de 2016, cursante de fs. 7 a 8, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el mandamiento de apremio librado contra el accionante, conforme los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso de rendición de cuentas interpuesto por Gianpiero Lovato contra Mario Menacho Landa, ahora accionante, el criterio asumido por la Jueza demandada fue equivocado, ya que si bien el Código de Procedimiento Civil, faculta a la autoridad jurisdiccional a expedir mandamiento de apremio, es con la finalidad de que rinda cuentas y no para detenerlo de manera indefinida en el Penal; y, 2) Ante la interposición del recurso de apelación, el juez superior ordenó a la inferior, que declare contencioso el proceso y remita antecedentes a la autoridad judicial competente, pero no se dio cumplimiento aI.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto de 22 de abril de 2016, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso la suspensión del cómputo de plazo, a efecto de recabar documentación complementaria. Remitido a este Tribunal lo requerido, por decreto de 27 de mayo de 2016, se dispuso la reanudación del plazo procesal; habiéndose, notificado en igual día, mes y año, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del plazo legal.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por cuanto dentro de un proceso civil de rendición de cuentas la autoridad demandada en virtud al art 688 del CPC emitió resolución que dispuso mandamiento de apremio en contra del accionante, empero, dicha resolución omitió analizar y pronunciarse sobre la respuesta y argumentos de descargo presentados por el ahora accionante, a efectos de determinar si correspondía la aplicación del art. 641 del CPC, omitiendo también expresar que el referido mandamiento debe limitarse a que el obligado sea llevado ante la autoridad judicial para presentar la rendición de cuentas, y que la privación de libertad no puede exceder de las veinticuatro horas; lo que ocasionó la existencia de persecución indebida por parte de la autoridad jurisdiccional.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0627/2016-S2Fuente oficial