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TCP

0627/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de abril de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0627/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2026-S2 Sucre, 9 de abril de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 57275-2023-115-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 59/2023 de 5 de mayo, cursante de fs. 163 a 166 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Balderrama Camacho contra Nicanor Guillermo Vásquez, Presidente de la Asociación de Transporte de Trufis "14 de Marzo" de Santa Cruz de la Sierra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 de febrero y 7 de marzo de 2023, cursantes de fs. 25 a 29; y, 32 a 33, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de Voto Resolutivo de 14 de agosto de 2022, fue expulsado de la Asociación de Transporte de Trufis "14 de Marzo" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de la cual es socio, sin que se lo hubiese notificado con la misma; posteriormente, el Presidente de dicha Asociación -ahora demandado- la publicó un grupo de WhatsApp de la entidad, el 25 de agosto de igual año; que, al ser de su conocimiento lo impugnó en la misma fecha, sin que hasta la interposición de esta acción de defensa se le haya dado una respuesta.

Refirió que, la medida arbitraria e ilegal adoptada en su contra, vulneró sus derechos fundamentales; toda vez que, al revertir su línea "Interno 59", no solo lesionó su derecho como miembro de la asociación, sino también al debido proceso al no haber sido sometido a proceso administrativo, si en caso hubiere cometido alguna falta grave, leve, etc., en el que pueda ser oído y ejercer su derecho a la defensa, justificando su arbitraria actuación en que Adela Díaz Quispe, se apersonó a la Asociación y puso en conocimiento que le debía dinero por el monto de Bs5 000.-(cinco mil bolivianos), sosteniendo además el demandado que, también mantenía una deuda con la propietaria del lubricante "El escondite", por Bs2 300.-(dos mil trescientos bolivianos), lo que era falso; empero, en el hipotético caso de haber sido cierto, serían obligaciones de carácter civil entre particulares; razón por la que, se debía acudir a la vía correspondiente, no siendo competencia del demandado resolver obligaciones civiles, habiendo en todo caso actuado como agente de cobranza o de retención, determinando revertir su "Interno 59".

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos como socio de la Asociación de Transporte de Trufis "14 de Marzo" de Santa Cruz de la Sierra, a la petición, al trabajo, al debido proceso y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 21.4, 24, 46.1 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene: a) Restituir su derecho a ser socio Interno 59 de la aludida Asociación de Transporte; b) Restituir sus derechos a formular peticiones y a los datos, ordenando a la Asociación la entrega de copias legalizadas del Libro de Actas de 14 de agosto de 2022, más el observado Voto Resolutivo, Estatutos y Reglamentos; c) Se le indemnice el daño emergente y lucro cesante, por los daños económicos ocasionados, teniendo presente que como socio, generaba diariamente la suma de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos) mínimos, y desde su expulsión hasta la fecha, transcurridos ciento ochenta y tres días, de lo cual se hace el monto de Bs45 750.- (cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta bolivianos), que debe cancelarle el demandado, más el pago de honorarios profesionales de su abogado de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos); y, d) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento del demandado en la vía penal por atentados contra la libertad de trabajo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 5 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 159 a 163, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de amparo constitucional presentada.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Nicanor Guillermo Vásquez, Presidente de la Asociación de Transporte de Trufis "14 de Marzo" de Santa Cruz de la Sierra, por informe escrito cursante de fs. 118 a 120, solicitó se deniegue la tutela impetrada, arguyendo que: 1) Esta acción de defensa fue presentada fuera del término de los seis meses establecidos al efecto, porque el Voto Resolutivo que impugna el accionante fue emitido el 14 de agosto de 2022, y el presente mecanismo tutelar fue interpuesto el 23 de febrero de 2023; es decir, no cumplió con el requisito de la inmediatez, como tampoco con el principio de subsidiariedad, al existir un recurso administrativo, y si bien impugnó el referido Voto Resolutivo, debe considerarse que recién el 7 de marzo de 2023, se posesionó el nuevo directorio para que resuelva la apelación, teniéndose planificado elegir a un comité para dar respuesta a la impugnación; 2) La acción de amparo constitucional no debió plantearse contra su persona, porque en la actualidad ya no funge como Presidente de la indicada Asociación de Transporte, por ostentar en la actualidad esa calidad, Rubén Escudero Calderón, quien debería ser citado como tercer interesado; 3) El accionante aduce ser socio activo de la citada Asociación, habiendo perdido esa su condición por haber abandonado por más de seis meses la misma, como lo disponen los arts. 10 y 11 de su Estatuto Orgánico; además, de adecuar su conducta a acciones contrarias a los Estatutos y Reglamentos que rigen dentro de la misma, como tampoco fue veraz que su persona lo expulsó arbitrariamente de la mencionada Asociación; por cuanto, las determinaciones que se asumen contra los socios se las adoptan con base a los reglamentos y en reunión general, conforme señalan los arts. 14, 16 y 30 del aludido Estatuto Orgánico; 4) El impetrante de tutela fue expulsado de dicha Asociación debido al abandono de su fuente de trabajo por más de seis meses; consecuentemente, a través del Voto Resolutivo de 14 de agosto de 2022, aprobado por la Asamblea General, que es la máxima autoridad, cumpliendo con las formalidades legales; además, adeudaba aportes a la Asociación Bs1 287.-(mil doscientos ochenta y siete bolivianos) por concepto de aportes, y no por deudas particulares como sostuvo el nombrado, habiéndole otorgado diez días para que se apersone a cancelar la suma, y pasado el plazo se procedería por parte del directorio intervenir y revertir el "Interno 59"; y, si bien, se constituyó en las oficinas de la Asociación el 25 de agosto de 2022, no se puso al día con sus obligaciones, siendo pasible a su expulsión; y, 5) No se vulneró el derecho como asociado, al haber perdido su calidad de socio por razones administrativas; al trabajo, porque abandonó su fuente laboral voluntariamente; tampoco al de petición, ya que no existió, al haber sido notificado con todas las decisiones de la Asociación; menos al debido proceso, el cual se respeta de todos y cada uno de los socios; por lo que reiteró se rechace la presente acción de defensa por carga argumentativa insuficiente, no haber establecido el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación y arbitrariedad, no explicar el resultado dañoso y cuál sería la relevancia constitucional de derechos que fueron lesionados; peticionando, en todo caso, mantener vigente el Voto Resolutivo de 14 de agosto de 2022; asimismo, que la Sala Constitucional decline competencia por tratarse de un trámite de orden administrativo, se remitan antecedentes al Ministerio Público para el juzgamiento del accionante, imponiéndole una multa pecuniaria, como daños y perjuicios en favor de la Asociación equivalente a Bs10 000.- (diez mil bolivianos).

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Rubén Escudero Calderón, Guillermo Vásquez, Paulino Lovera Ortiz, Juanita Yucra Choque, Roberto Carlos Romero, Apolonia Cóndor Villerani, Blanca Flor Mújica, Javier Mérida Campero y Benjamín Mamani Tarqui, en su condición de miembros de la Directiva de la Asociación de Transporte de Trufis "14 de Marzo" de Santa Cruz de la Sierra, estuvieron presentes en la audiencia de garantías; no obstante, del acta de dicho acto procesal, se verificó que no intervinieron en la misma, mediante el uso de la palabra. I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 59/2023 de 5 de mayo, cursante de fs. 163 a 166 vta., concedió en parte la tutela solicitada, con relación al derecho de petición; disponiendo que los "accionados" -se entiende demandado-, emitan una respuesta positiva o negativa, en el plazo de setenta y dos horas a la solicitud de 23 de agosto de 2022, presentada por el accionante; y, denegó respecto a los derechos del trabajo, al debido proceso y "seguridad jurídica", decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) No se dio respuesta positiva o negativa a la petición presentada por el impetrante de tutela en la indicada fecha; por la cual, impugnó el Voto Resolutivo de 14 de agosto del mismo año, sin que a la fecha de ese fallo constitucional hubiere tenido respuesta; por lo que, se vulneró su derecho a la petición; y, ii) Con relación a los otros derechos alegados en esta acción de defensa, no pueden ser considerados hasta que se dé respuesta a la impugnación formulada por el solicitante de tutela, correspondiendo su denegatoria.

En vía de enmienda, complementación y aclaración, el accionante solicitó a la Sala Constitucional aclare y complemente al haber concedido la tutela, si el término de setenta y dos horas otorgados a la parte demandada, empieza a correr desde ese momento.

En respuesta, la Sala Constitucional, manifestó que, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional establece días y horas hábiles y desde el momento de la emisión del fallo constitucional; consecuentemente, las partes quedaban notificadas.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 170 a 172); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. El Directorio de la Asociación de Transporte de Trufis "14 de Marzo" de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Voto Resolutivo de 14 de agosto de 2022, en la cual consigna la firma de Nicanor Guillermo Vásquez, Presidente -hoy demandado-; por el que, por decisión de la mayoría de los socios, se determinó que el socio del "Interno 59", Rodrigo Balderrama Camacho -accionante-, por mantener deudas económicas con dos socias, así como con la misma Asociación por aportes devengados, tenía el plazo hasta el 25 de igual mes y año, para regularizarlas; cumplido el cual, el Directorio podría intervenir y revertir el citado "Interno 59", como en efecto ocurrió, expulsando al impetrante de tutela de la citada Asociación (fs. 21 a 21-B).

II.2. Por nota de 23 de agosto de 2022, el solicitante de tutela, impugnó el Voto Resolutivo citado ut supra, mediante nota recepcionada en dicha Asociación el 25 de agosto de ese año, sin que a la fecha de presentación de este mecanismo de defensa hubiere sido resuelta ni merecido contestación alguna (fs. 22 a 24).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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