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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0628/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0628/2015-S3

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional en tanto la parte accionante activó paralelamente la vía constitucional y ordinaria ante presuntas lesiones por el traslado de centro penitenciario.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional en tanto la parte accionante activó paralelamente la vía constitucional y ordinaria ante presuntas lesiones por el traslado de centro penitenciario.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "En efecto, la accionante fue condenada a una pena de ocho años y seis meses de presidio en cumplimiento de la Sentencia 263/2013, en el Centro Penitenciario Femenino Miraflores, por lo que mediante la Resolución 619/2014 pronunciada por el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, a solicitud de la autoridad demandada, se dispuso su traslado a la ciudad de Oruro (Conclusión II.2), fallo ante el cual, la accionante presento recurso de apelación (Conclusión II.3); sin embargo, a través de los memoriales presentados ante la referida autoridad jurisdiccional, el 5 y el 8 de diciembre de 2014, citados en las Conclusiones II.6 y II.7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, denunció los mismos actos ilegales referidos en la demanda de acción de libertad que hoy nos ocupa, la cual fue presentada el 12 del mismo mes y año, solicitando de igual manera tanto al Juez de Ejecución Penal del departamento de La Paz, como a la jurisdicción constitucional, se ordene que de inmediato se la restituya a la ciudad de La Paz. En ese sentido, corresponde aplicar al caso de autos, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto la accionante acudió en procura de la reparación de los derechos que estima vulnerados ante el Juez Tercero de Ejecución Penal, conforme se tiene precedentemente señalado, y como en efecto correspondía, por lo que dicha autoridad a través del decreto de 8 de diciembre de 2014, solicitó informe a la Secretaria de su despacho si corrían notificaciones del recurso de apelación a las partes y si correspondían mandamientos de traslado; instruyendo que, en el día se notifique a la Directora del penal de Miraflores para que informe con qué mandamiento fue trasladada la interna -ahora accionante-, y si cumplió los arts. 48 y 50 del Reglamento de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (Conclusión II.6.). Ello implica que las presuntas lesiones del traslado, también demandadas en la presente acción, estaban en conocimiento del Juez de Ejecución Penal del departamento de La Paz, quien en veinticuatro horas dispuso se informe sobre lo demandado; es decir que, el reclamo y denuncia se encontraba en trámite. Luego, ante la reiteración de la denuncia efectuada por la accionante el 8 de diciembre de 2014 (el mismo día que se emitió el decreto referido precedentemente), el Juez de Ejecución Penal del departamento de La Paz, por decreto de 9 del mismo mes y año, (Conclusión II.7.), respondió indicando que se esté al decreto dictado el 8 del citado mes y año; es decir, que la denuncia se encontraba tramitándose por el referido Juez, solicitando los informes a objeto de pronunciarse en el fondo, aspecto que permite concluir a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que si bien la accionante activó la instancia idónea y oportuna como correspondía, paralelamente presentó su demanda de acción de libertad, sin que la autoridad jurisdiccional resuelva las denuncias efectuadas; es decir, desnaturalizando la esencia misma de la referida acción, la cual opera únicamente en el caso de no restituirse los derechos afectados pese a haberse agotado las vías específicas; consiguientemente, sin ingresar al fondo de la problemática planteada corresponde denegar la tutela impetrada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2015-S3

Sucre, 11 de junio de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 09559-2014-20-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 62/2014 de 12 de diciembre, cursante de fs. 65 a 66, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Liana Myriam Vargas Cordova contra Lupe Justina Maldonado Tórrez, Directora del Centro Penitenciario Femenino Miraflores.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 29 a 33, la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra cumpliendo la condena de ocho años y seis meses en el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores del departamento de La Paz, por delitos relacionados con la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, habiendo sido trasladada al penal de San Pedro del departamento de Oruro, el 4 de noviembre de 2014, cuando estaba ordenando su celda fue sacada de la misma a la fuerza y sin contar con el correspondiente mandamiento de traslado, firmado por el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz; es decir, sin dar cumplimiento a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

Es evidente que se dispuso su traslado mediante Resolución 619/2014 de 30 de noviembre, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley.octubre, dictada por la autoridad jurisdiccional antes referida; no obstante, la misma fue recurrida de apelación, y se encuentra en trámite para ser remitida al “Tribunal Departamental de Justicia” (sic), por lo que estaría pendiente de resolución y por consiguiente, no estaría ejecutoriada; además sin que dicho fallo haya sido notificado.

Estaría habilitada para tramitar el indulto, conforme al Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014, por lo que con el traslado, la autoridad demandada pretendería que no se beneficie con el mismo.

No le permitieron sacar sus pertenencias ni sus medicamentos, trasladándola en una movilidad cual si fuera una delincuente avezada, sin tomar en cuenta su condición de extranjera, lo que vulneraría sus derechos a la salud y a la vida, por cuanto se encuentra enferma con el diagnóstico de lumbalgia, gastritis, bronquitis, cefalea tensional, anemia aguda, asma, artritis e hipertensión arterial; como tampoco le permitieron comunicar a su familia, a su abogado o al Consulado de dicho traslado.

Una vez que llegó al penal de San Pedro de Oruro, los efectivos policiales que la trasladaron instruyeron a las autoridades que la trataran como una “rea peligrosa”, sin observar los arts. 20, 21, 22, 23, 45 al 51 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), relacionados con los arts. 14, 15, 16, y 18 de la misma Ley.

Finalmente, citó la SC 0594/2004-R de 15 de abril, respecto a la vinculación entre el peligro de afectación del derecho a la vida y el derecho a la libertad.

1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la vida, a la salud y al debido proceso, citando al efecto los arts. 14.I, 15.I, II y III, 22, 23.VI, 31, 37, 73, 74 y 118.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1 y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.

1.1.3. Petitorio

Solicita se le “otorgue” la tutela y se disponga su inmediata restitución al Centro Penitenciario Femenino de Miraflores.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de diciembre de 2014, según consta en elacta cursante de fs. 63 a 64 vta. de obrados, en presencia de la abogada de la accionante y de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional en tanto la parte accionante activó paralelamente la vía constitucional y ordinaria ante presuntas lesiones por el traslado de centro penitenciario.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0628/2015-S3Fuente oficial