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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0628/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0628/2023-S3

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de “seguridad jurídica”, así como al principio de legalidad; puesto que, la Fiscal de Materia ahora accionada fue conminada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de “seguridad jurídica”, así como al principio de legalidad; puesto que, la Fiscal de Materia ahora accionada fue conminada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz a presentar la respectiva resolución conclusiva de la investigación preliminar; sin embargo, haciendo caso omiso a esa orden la Fiscal de Materia hoy accionada continuó realizando actos investigativos e incluso lo citó para que brinde su declaración informativa, con la advertencia que en caso de inasistencia expediría mandamiento de aprehensión contra su persona.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela, toda vez que el reclamo en sentido que la Fiscal de Materia conminada a presentar resolución conclusiva de la investigación preliminar no hubiera hecho caso a esa orden y continuara realizando actos investigativos, no se encuentra vinculado de manera directa con la libertad del accionante; asimismo, el accionante no se encuentra en estado de indefensión; por lo que no se cumplen los dos presupuestos que permitan tutelar en esta vía la vulneración del derecho al debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. "Respecto al primer presupuesto, del caso en análisis se advierte que el presunto acto vulneratorio denunciado por el accionante es que la Fiscal de Materia ahora accionada fue conminada por el Juez de la causa a presentar la resolución conclusiva de la investigación preliminar, pero haciendo caso omiso a esa orden la nombrada continuó realizando actos investigativos e incluso lo citó para que brinde su declaración informativa, con la advertencia que en caso de inasistencia expediría mandamiento de aprehensión contra su persona; hecho que no se encuentra directamente vinculado con su derecho a la libertad; puesto que, no se evidenció que el derecho denunciado como vulnerado en la acción tutelar, como es el derecho a libertad se hubiese restringido. (...) Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta del accionante, en razón que se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido contra su persona, asumiendo conocimiento de los diferentes actuados; extremo que se evidencia a partir de la presentación del memorial de 14 de marzo de 2022, por el que puso a conocimiento del Juez de la causa, los actos investigativos vulneratorios realizados por la Fiscal de Materia ahora accionada, y por el cual, solicitó el correspondiente control jurisdiccional, e incluso mereció el decreto de 15 de marzo de 2022 -un día antes de la interposición de esta acción tutelar-; por el que, dicho Juez, dio el plazo de cuarenta y ocho horas, para que la Fiscal de Materia hoy accionada se pronuncie respecto a lo cuestionado, bajo alternativa de disponer lo que corresponda; además, como lo manifestó la nombrada, en audiencia de esta acción tutelar, la defensa del accionante planteó un “incidente” y en su oportunidad solicitó la suspensión de su declaración informativa; y, aún continúa teniendo la posibilidad de acudir ante esa instancia judicial; por cuanto, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades al debido proceso. (...) Finalmente, conforme al razonamiento expuesto, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía las vulneraciones del derecho al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2023-S3

Sucre, 16 de junio de 2023

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori

Acción de libertad

Expediente: 46604-2022-94-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2022 de 17 de marzo, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hernán Iván Arias Durán contra Leticia Muñoz Daza, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 16 de marzo de 2022, cursante de fs. 5 a 8, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y uso indebido de bienes y servicios públicos, previstos y sancionados por los arts. 26 y 224 del Código Penal (CP), con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012106403, el 3 de septiembre de 2021, el Ministerio Público presentó inicio de investigaciones ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

El 4 de octubre de 2021, el Ministerio Público solicitó la ampliación de las investigaciones por sesenta días, habiéndose cumplido superabundantemente el plazo establecido por más de "163 días"; en ese entendido, el Juez de la causa, al ejercer control jurisdiccional emitió el Auto de conminatoria de etapa preliminar de 9 de febrero de 2022, de acuerdo a lo señalado por los arts. 54, 279 y 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conminando a la Fiscal de Materia hoy accionada a que en el plazo de cinco días hábiles computables a partir de la notificación, proceda a resolver la situación jurídica; resolución que a la fecha de la interposición de la presente acción no fue cumplida, vulnerando su derecho al debido proceso al permitir que su situación de imputado se prolongue de manera indebida.partir de su notificación, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar, conforme al art. 301 “numerales 1) 3) 4)” del CPP, bajo responsabilidad.

El 10 de febrero de 2022, el Fiscal Departamental de La Paz, fue notificado con el Auto de conminatoria de etapa preliminar de 9 de dicho mes y año, estableciendo el plazo de cinco días para que la Fiscal de Materia ahora accionada se pronuncie al respecto, término que se cumplía el 17 de igual mes y año; es decir, hasta el día de “hoy” 16 de marzo de 2022; sin embargo, no existe ninguna resolución conclusiva de la investigación preliminar emitida por la Fiscal de Materia hoy accionada.

No obstante, lo anterior, el 14 de febrero de 2022, fue notificado a objeto de que el 16 del citado mes y año, a las 10:30 horas, brinde su declaración informativa, de lo cual se evidencia que la Fiscal de Materia ahora accionada continúa realizando diligencias de investigación pese a haberse cumplido el plazo de la etapa preliminar.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de “seguridad jurídica”, así como al principio de legalidad; citando al efecto los arts. 22, 23.III y 115.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la Fiscal de Materia hoy accionada, a que se pronuncie ante la conminatoria del vencimiento de la etapa preliminar.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual, el 17 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) La Fiscal de Materia ahora accionada tenía conocimiento de que el 10 de febrero de 2022, se emitió un Auto de conminatoria de etapa preliminar de 9 del citado mes y año, para que presente resolución conclusiva de la investigación preliminar; sin embargo, habiendo vencido los cinco días de plazo otorgados por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, después de “36” días no cumplió con tal extremo, omitiendo considerar lo señalado por el art. 301 del CPP; b) Seagotaron todos los recursos en la vía ordinaria ya que se hizo conocer al Juez de la causa, los memoriales de todos los actos investigativos y lamentablemente lo único que decretó la referida autoridad judicial es que: “se tenga presente”; y, c) El 14 de marzo de 2022, su persona presentó su último memorial y hasta el día de “ayer” -se entiende 16 de marzo de 2022-, no salió de despacho.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Leticia Muñoz Daza, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: 1) El Ministerio Público conforme a procedimiento cumple con las debidas diligencias, es así que teniendo conocimiento del control jurisdiccional de la causa, se emitieron las correspondientes citaciones de los sindicados con los que tenía pendientes las declaraciones informativas, como es el caso del accionante; 2) Ante lo cual, el nombrado presentó un memorial señalando que se encontraba delicado de salud y que tendría baja médica por cinco días, que fue considerado por lo que se suspendió la declaración informativa, precisamente velando por la salud del mismo y reprogramó la respectiva audiencia para pasados los días de su baja médica; 3) Se debe tomar en cuenta que anteriormente el accionante presentó una acción de libertad a efectos de reclamar el control jurisdiccional que ejerce; empero, la misma fue denegada, sin embargo en esa acción tutelar en ningún momento el Juez de garantías la conminó a que se pronuncie sobre la situación jurídica del accionante; por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de libertad; en ese entendido, el accionante debió acudir ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz; 4) Posteriormente, su persona fue notificada para una “audiencia de incidente” que presentó el accionante, pero en esa oportunidad, 22 de marzo de 2022, el nombrado no ingresó; por cuanto, una vez más se evidencia su actitud de dilatar la tramitación del proceso penal; y, 5) Se debe tomar en cuenta que en todo momento su persona puso en conocimiento del Juez de la causa todas las actuaciones, motivo por el cual existe el debido control jurisdiccional y no se vulneraron los derechos del accionante, quien conforme se mencionó precedentemente busca motivos para dilatar el proceso penal, sin que se encuentre indebidamente procesado.

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Ratio decidendi

Deniega la tutela, toda vez que el reclamo en sentido que la Fiscal de Materia conminada a presentar resolución conclusiva de la investigación preliminar no hubiera hecho caso a esa orden y continuara realizando actos investigativos, no se encuentra vinculado de manera directa con la libertad del accionante; asimismo, el accionante no se encuentra en estado de indefensión; por lo que no se cumplen los dos presupuestos que permitan tutelar en esta vía la vulneración del derecho al debido proceso.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de “seguridad jurídica”, así como al principio de legalidad; puesto que, la Fiscal de Materia ahora accionada fue conminada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz a presentar la respectiva resolución conclusiva de la investigación preliminar; sin embargo, haciendo caso omiso a esa orden la Fiscal de Materia hoy accionada continuó realizando actos investigativos e incluso lo citó para que brinde su declaración informativa, con la advertencia que en caso de inasistencia expediría mandamiento de aprehensión contra su persona.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0628/2023-S3Fuente oficial