Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, toda vez que los Vocales que emitieron el acto impugnado no fueron demandados en la presente acción.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En la presente acción de amparo constitucional no se demandó a las autoridades que emitieron la Resolución en apelación por lo que carecen de legitimación pasiva conforme a lo desarrollado en el Fundaemto Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. De lo expuesto se concluye que las accionantes de amparo constitucional al haberse dirigido únicamente contra el Juez demandado y no así contra los Vocales quienes tenían la oportunidad de revisar la decisión de la autoridad demandada incurren en una causal de denegatoria; es, decir dentro del proceso civil, la solicitud de saneamiento, la resolución y su respectiva apelación son los actuados procesales que resolvieron la denuncia de las accionantes de no haber sido incluidas dentro del proceso civil de reivindicación y por ende en miras a obtener una Resolución de fondo de la problemática en concreto debieron haber accionado también contra la Sala que resolvió la apelación en razón a que el mandamiento de desapoderamiento únicamente implica una consecuencia de dicho rechazo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2013
Sucre, 28 de mayo de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02670-2013-06-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 2/2013 de 25 enero, cursante de fs. 55 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marisol Aiza Mejía, Mayra Alejandra Rengel Mejía y Carla Sofía Rengel Mejía contra Juan Villalpando Rodríguez, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 de enero de 2013, cursante de fs. 18 a 22, y de subsanación el 18 de igual mes y año de fs. 27 a 28, las accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo conocido de la irregular tramitación de un proceso civil de reivindicación seguido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) contra Elsa Mejía Vda. de Aiza tramitado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, las accionantes aducen haberse visto perjudicadas, ya que éstas viven en el inmueble reivindicado; sin embargo, de nunca haber sido notificadas legalmente con el citado proceso, al respecto, corresponde precisar que aducen justo título sobre la vivienda que ocupan como consecuencia del trágico accidente que tuvo su padre en calidad de trabajador de ENFE.Con los antecedentes señalados, las accionantes se apersonaron al Juzgado en el que se tramitó la acción ordinaria de reivindicación, para realizar solicitudes expresas ante la autoridad judicial pidiendo saneamiento procesal, en resguardo de su derecho a la defensa debieron haber sido también demandadas, empero; su solicitud fue denegada por la autoridad judicial ahora demandada, ante lo cual presentaron recurso de apelación, mismo que también fue rechazado por las autoridades judiciales que lo conocieron. Posteriormente, Mayra Alejandra Rengel Mejía pidió certificación en relación a la existencia de mandamiento de desapoderamiento en su contra sobre el inmueble en litigio, ante ello se certificó que existe únicamente un mandamiento de desapoderamiento en contra de Elsa Mejía Cabrera Vda. de Aiza de 7 de agosto de 2012.
El 14 de enero de 2013, se apersonaron en el domicilio de las accionantes, efectivos de la policía junto con el Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, para ejecutar el mandamiento de desapoderamiento de 7 de agosto, sin embargo de que se logró persuadir a la fuerza pública de la no ejecución del mandamiento por no estar dirigido contra las accionantes, éstas encuentran una amenaza real a sus derechos pues no fueron escuchadas ni vencidas en juicio civil para que se tome una determinación que les afecte.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes consideran vulnerados su derecho a la defensa citando al efecto los arts. 13, 19, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Las accionantes solicitan que se conceda la tutela objeto de la acción de amparo constitucional, disponiéndose que se restablezcan sus derechos fundamentales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de enero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 54, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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