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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0629/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0629/2014

Los representantes del accionante denuncian la vulneración de los derechos de su defendido al ejercicio de la función pública y al debido proceso sustantivo del accionante, debido a que producto de un proceso ejecutivo en el que se declaró probada la demanda, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los representantes del accionante denuncian la vulneración de los derechos de su defendido al ejercicio de la función pública y al debido proceso sustantivo del accionante, debido a que producto de un proceso ejecutivo en el que se declaró probada la demanda, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, el pago de resarcimiento de daños y perjuicios; el representante de la Procuraduría General del Estado, en ejercicio de sus atribuciones y funciones consignadas en la Norma Suprema, formuló acción de amparo constitucional contra las autoridades judiciales que resolvieron esa causa, impugnando la no aplicación del art. 197 del CPC, pidiendo la nulidad de obrados, lo que fue concedido por el entonces Tribunal de garantías. Agregan que, aquello motivó a que el “demandante” del proceso ejecutivo, inicie querella en su contra, atribuyéndole la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, uso de instrumento falsificado y extorción y otros, desestimada inicialmente por la Fiscal analista, quien estableció que los hechos fácticos no se adecuaban a los tipos penales denunciados. Sin embargo de ello, el Fiscal Departamental, demandado, dictó la Resolución 441/2013, revocando dicha decisión, decretando la prosecución de la investigación, a efectos de concluir con mayor certeza si concernía la aplicación de los arts. 302 o 304 del CPP; sin considerar que, la acción de defensa en aquel tiempo interpuesta por su representado, emergió de la función otorgada constitucionalmente, de defensa de los intereses del Estado, no pudiendo por ello, pretenderse investigar o sancionar esa gestión.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede el amparo constitucional, en mérito a que el Fiscal Departamental de Cochabamba, actuó incorrectamente, al revocar la decisión de desestimar la querella interpuesta contra el Procurador General del Estado y “otros”, determinada inicialmente por la Fiscal analista; no consideró que la actuación del hoy accionante, en su condición de máximo representante jurídico de la entidad de defensa de los intereses del Estado -Procuraduría General-, se ciñó a observar las disposiciones constitucionales establecidas a fin de cumplir con la finalidad de la misma. Restringiendo así, los derechos invocados en la demanda tutelar, ordenando la prosecución de una investigación que a todas luces no era viable, con las consecuencias indeseables posteriores; toda vez que, conforme se precisó anteriormente, la presentación de una acción de amparo constitucional por parte del Procurador General del Estado, no puede ser cuestionada a través de la vía penal, bajo ningún motivo, siendo que dicha facultad emerge del legítimo ejercicio de su mandato constitucional, en defensa de los intereses del Estado.

Sintesis del caso

Los representantes del accionante denuncian la vulneración de los derechos de su defendido al ejercicio de la función pública y al debido proceso sustantivo del accionante, debido a que producto de un proceso ejecutivo en el que se declaró probada la demanda, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, el pago de resarcimiento de daños y perjuicios; el representante de la Procuraduría General del Estado, en ejercicio de sus atribuciones y funciones consignadas en la Norma Suprema, formuló acción de amparo constitucional contra las autoridades judiciales que resolvieron esa causa, impugnando la no aplicación del art. 197 del CPC, pidiendo la nulidad de obrados, lo que fue concedido por el entonces Tribunal de garantías. Agregan que, aquello motivó a que el “demandante” del proceso ejecutivo, inicie querella en su contra, atribuyéndole la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, uso de instrumento falsificado y extorción y otros, desestimada inicialmente por la Fiscal analista, quien estableció que los hechos fácticos no se adecuaban a los tipos penales denunciados. Sin embargo de ello, el Fiscal Departamental, demandado, dictó la Resolución 441/2013, revocando dicha decisión, decretando la prosecución de la investigación, a efectos de concluir con mayor certeza si concernía la aplicación de los arts. 302 o 304 del CPP; sin considerar que, la acción de defensa en aquel tiempo interpuesta por su representado, emergió de la función otorgada constitucionalmente, de defensa de los intereses del Estado, no pudiendo por ello, pretenderse investigar o sancionar esa gestión.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0629/2014Fuente oficial