Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2026-S2 Sucre, 9 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 56361-2023-113-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 47/2023 de 14 de junio, cursante de fs. 34 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felicidad Aliaga Calizaya de Beltrán, Secretaria General; Félix Almendras Jiménez, Secretario de Relaciones; José Leónidas Morales Toledo, Secretario de Actas; y, Basilia Canaviri Bullain Vda. de Quiñones, Secretaria de Hacienda, todos del Directorio de la Asociación Departamental de Trabajadores Rentistas Fabriles de Oruro contra Mario Liber Huarita Saravia, Secretario General; Gerónimo Núñez Rafael, Secretario de Relaciones; Nemesia Alavi Aduviri, Secretaria de Organización; Miguel Ángel Cayoja Bejar, Secretario de Hacienda; y, Grover Mamani Mamani, Secretario de Conflictos, todos de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de Oruro (F.D.T.F.O.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de junio de 2023, cursante a fs. 1 y 15 a 20, los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Asociación de Rentistas Fabriles de Oruro, conformada por extrabajadores del sector fabril -jubilados y personas de la tercera edad-, ocupó por más de cuarenta años las oficinas ubicadas en predios de la F.D.T.F.O.; no obstante, en la gestión 2018 aproximadamente, se les pidió retirarse momentáneamente de dichas instalaciones, bajo el compromiso de restitución una vez concluyeran unos trabajos de construcción y mantenimiento; sin embargo, transcurrido un tiempo considerable y concluidos los trabajos referidos, solicitaron la restitución de las oficinas, pero la dirigencia de la Federación les respondió con evasivas e incluso negativas verbales.
Ante esta situación, el 31 de enero de 2023 presentaron una nota formal solicitando la restitución de las oficinas, sin obtener respuesta alguna; ante este silencio, el 13 de febrero del mismo año reiteraron su solicitud mediante carta notariada, recibiendo como consecuencia la respuesta mediante nota F.D.T.F.O. CITE 64/23 de 14 de febrero, negando la restitución solicitada, basándose en argumentos "...lacónicos que no tienen ningún sustento probatorio y hasta difamatorios e ofensivos..." (sic) contra los miembros de la Asociación.
Frente a dicha respuesta, el 17 de febrero de 2023 solicitaron fotocopias legalizadas e informes que respalden la negativa y aclaren los argumentos difamatorios, así como la identificación de las personas y circunstancias que sustentarían tales afirmaciones; no obstante, la solicitud no fue respondida.
El 1 de marzo de 2023 reiteraron dicha solicitud mediante intervención notarial, insistiendo en la necesidad de contar con una respuesta fundamentada y documentada; en atención a esta última actuación, los demandados emitieron la Nota F.D.T.F.O. CITE 66/23 de 2 de marzo, limitándose a señalar que no se encontrarían facultados para atender lo solicitado, sin desarrollar fundamentación jurídica ni pronunciarse de manera integral sobre los extremos planteados, omitiendo acompañar respaldo documental.
La falta de una respuesta oportuna, así como las respuestas emitidas por la F.D.T.F.O., resultan insuficientes, evasivas y carentes de motivación, máxime considerando que se trata de un sector vulnerable por su condición de personas de la tercera edad, vulnerándose de esta manera su derecho de petición, en su vertiente de obtener una respuesta debidamente fundamentada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos de las personas adultas mayores y a la petición, en su vertiente de obtener una respuesta debidamente fundamentada; citando al efecto los arts. 24 y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que los demandados emitan una respuesta motivada y debidamente fundamentada, explicando: a) De manera concreta la negativa a su solicitud de fotocopias legalizadas e informes; y, b) La negativa a su solicitud de restitución de las oficinas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 14 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 33, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes presentes a excepción de Basilia Canaviri Bullain Vda. de Quiñones, a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional y, ampliando en audiencia, señalaron lo siguiente: 1) Las respuestas proporcionadas, no adjuntan el acta del ampliado departamental ni identifican a los miembros que la componen, omitiendo proporcionar los elementos mínimos para recurrir a alguna vía; asimismo, no precisaron la fecha exacta de los hechos ni la identificación de las personas supuestamente involucradas en el uso y abuso de las instalaciones, impidiendo conocer los fundamentos reales de la decisión; 2) No se evidenciaron procesos judiciales contra las personas señaladas por la Federación, lo que pone en duda la veracidad de los argumentos utilizados para justificar la negativa; 3) Pese a requerirse información y documentación a efectos de esclarecer los motivos de decisión, la F.D.T.F.O, mediante Nota F.D.T.F.O. CITE 66/23, se limitó a indicar que su normativa interna le impediría proporcionar dicha información, sin emitir una respuesta clara, fundamentada y motivada; y, 4) Ante la falta de restitución, se vieron obligados a gestionar un espacio alternativo bajo modalidad de anticrético, situación que derivaron en afectaciones adicionales al haber sido víctimas de estafa, encontrándose actualmente en proceso penal, lo que agrava su situación al no contar con un espacio físico adecuado.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Mario Liber Huarita Saravia, Secretario General; Gerónimo Núñez Rafael, Secretario de Relaciones; Nemesia Alavi Aduviri, Secretaria de Organización; y Miguel Ángel Cayoja Bejar, Secretario de Hacienda, todos de la F.D.T.F.O., en audiencia, a través de su abogado, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, señalando que: i) Las solicitudes de los accionantes fueron atendidas y respondidas formalmente, aunque dichas respuestas no coincidieron con sus pretensiones; ii) La alegación de la existencia de un supuesto convenio para la devolución de oficinas carece de respaldo documental, tratándose únicamente de afirmaciones sin sustento probatorio; iii) Las notas remitidas solicitando la restitución de la oficina fueron contestadas conforme a normativa, en particular del Estatuto Orgánico de la Federación de Trabajadores Fabriles, y que las respuestas negativas se encuentran enmarcadas en dicha normativa interna y en las decisiones adoptadas en instancias orgánicas superiores, como ampliados y congresos; careciendo de facultad para disponer de bienes institucionales fuera de dichos marcos; y, iv) En cuanto a la procedencia de la acción de amparo, la misma resulta improcedente, toda vez que los impetrantes de tutela no agotaron la vía administrativa interna, limitándose a presentar notas ante la F.D.T.F.O., pese a existir la Confederación Nacional de Trabajadores Fabriles y los congresos nacionales a los que debió acudir; la falta de agotamiento de los mecanismos internos impide la activación de la jurisdicción constitucional.
Grover Mamani Mamani, Secretario de Conflictos de la F.D.T.F.O., no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno pese a su notificación cursante a fs. 27.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 47/2023 de 14 de junio, cursante de fs. 34 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que, conforme al derecho de petición vinculado al acceso a la información, dentro de las veinticuatro horas emitan una respuesta fundamentada y sustentada en razón de lo solicitado en las notas de 17 de febrero y 2 de marzo de 2023; con base en los siguientes fundamentos: a) Los accionantes acreditaron la presentación de reiteradas solicitudes ante la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de Oruro, requiriendo la restitución de sus ambientes que ocupaban; dichas peticiones fueron rechazadas bajo el argumento de supuestos malos manejos, uso abusivo y posibles ventas irregulares de predios en la ciudad de La Paz y Oruro; ante lo cual, los impetrantes de tutela solicitaron el respaldo documental de tales afirmaciones, incluyendo actas, resoluciones, identificación de responsables y datos sobre eventuales procesos legales, amparándose en los derechos de petición y acceso a la información; b) La F.D.T.F.O. -ahora demandados- respondió mediante Nota F.D.T.F.O. CITE 66/23, denegando lo solicitado y alegando falta de facultades según su Estatuto Orgánico; no obstante, dicha negativa carece de fundamentación jurídica adecuada, toda vez que no citó normas específicas que justifiquen la reserva de las actas de ampliado, ni orientó a los peticionarios sobre la instancia competente para obtenerlas; asimismo, se advierte ocultamiento de la identidad de las personas acusadas de uso y posible venta de los ambientes; y, c) La respuesta emitida por la F.D.T.F.O. resulta evasiva y carente de motivación, al no proporcionar una contestación clara, completa y debidamente fundamentada, la entidad vulneró el contenido esencial del derecho de petición, incumpliendo los estándares de transparencia y acceso a la información.
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
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